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Document 31995R0355

Reglamento (CE) n° 355/95 del Consejo de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3283/94 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

OJ L 41, 23.2.1995, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 021 P. 547 - 547
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 021 P. 559 - 559

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/03/1996; derog. impl. por 31996R0384

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/355/oj

31995R0355

Reglamento (CE) n° 355/95 del Consejo de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3283/94 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 041 de 23/02/1995 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CE) No 355/95 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3283/94 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 3283/94 (1), el Consejo adoptó un régimen común para la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea;

Considerando que el artículo 23 del Reglamento (CE) no 3283/94 derogó el Reglamento (CEE) no 2423/88 (2), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea;

Considerando que, con arreglo a su artículo 24, el Reglamento (CE) no 3283/94 es aplicable a los procedimientos y a las investigaciones provisionales de reconsideración iniciadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1994 y a las investigaciones de reconsideración de la expiración para las cuales el anuncio de próxima expiración de las medidas haya sido publicado con posterioridad a esa fecha;

Considerando que, en consecuencia, procede modificar los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) no 3283/94 con objeto de precisar que durante un período transitorio el Reglamento (CEE) no 2423/88 seguirá aplicándose a los procedimientos que el 1 de septiembre de 1994 estuviesen siendo tramitados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3283/94 se modificará como sigue:

1) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 23

Derogación de la legislación actual y medidas transitorias

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2423/88. No obstante continuará aplicándose a los procedimientos en relación con los cuales no haya finalizado, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, una investigación que el 1 de septiembre de 1994 estuviese tramitándose, o en relación con los cuales se haya iniciado una investigación de reconsideración de la expiración con posterioridad a la publicación, anterior al 1 de septiembre de 1994, de un anuncio de próxima expiración. El Reglamento (CEE) no 2423/88 dejará de aplicarse a dichos procedimientos tras la finalización de la investigación.

Las referencias al Reglamento (CEE) no 2423/88 se entenderán hechas al presente Reglamento cuando así proceda. ».

2) La segunda frase del artículo 24 se sustituye por el siguiente texto:

« Será aplicable a los procedimientos a los que no sea aplicable el Reglamento (CEE) no 2423/88. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

E. ALPHANDÉRY

(1) DO no L 349 de 31. 12. 1994, p. 1.

(2) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

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