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Document 31994R3214

REGLAMENTO (CE) Nº 3214/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del gallo por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

OJ L 337, 24.12.1994, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3214/oj

31994R3214

REGLAMENTO (CE) Nº 3214/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del gallo por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

Diario Oficial n° L 337 de 24/12/1994 p. 0053 - 0053


REGLAMENTO (CE) No 3214/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del gallo por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3676/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el Reglamento (CE) no 2761/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de gallo;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de gallo en las aguas de la división CIEM VIII c, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 30 de noviembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de gallo en las aguas de las divisiones CIEM VIII c, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1994.

Se prohíbe la pesca del gallo en las aguas de las divisiones CIEM VIII c, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

(3) DO no L 294 de 15. 11. 1994, p. 2.

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