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Document 31994R3192

Reglamento (CE) nº 3192/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Chipre

OJ L 337, 24.12.1994, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 02 Volume 013 P. 177 - 178
Special edition in Swedish: Chapter 02 Volume 013 P. 177 - 178

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3192/oj

31994R3192

Reglamento (CE) nº 3192/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Chipre

Diario Oficial n° L 337 de 24/12/1994 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 13 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 13 p. 0177


REGLAMENTO (CE) No 3192/94 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Chipre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (denominada en lo sucesivo « Chipre ») (1), completado por el Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo (2) por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del Acuerdo, dispone la apertura y el aumento anual de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas;

Considerando que es conveniente mejorar algunas de las concesiones hechas a Chipre; que, efectivamente, las importaciones de Chipre sólo cubren parte del contingente arancelario previsto para la uva fresca de mesa debido a la falta de maduración del producto en las fechas fijadas en el Protocolo; que el artículo 1 del Reglamento (CE) no 298/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos agrícolas originarios de Chipre (1994) (3), establece que los productos en cuestión pueden importarse en la Comunidad exentos de derechos de aduana durante el período comprendido entre el 8 de junio y el 4 de agosto; que es conveniente adaptar el calendario a fin de que Chipre pueda aprovechar plenamente esta concesión;

Considerando que el aumento anual del contingente arancelario de zumos y mostos de uva concentrados previsto en el Protocolo ha resultado insuficiente para cubrir las importaciones reales de estos productos en la Comunidad desde hace unos años; que el artículo 1 del Reglamento (CE) no 298/94 establece que los productos en cuestión pueden importarse en la Comunidad exentos de derechos de aduana dentro del límite de un contingente arancelario de 4 050 toneladas; que, por lo tanto, conviene aumentar en 450 toneladas este contingente;

Considerando que las importaciones de uvas preparadas originarias de Chipre no se benefician de un tratamiento preferencial en virtud del Protocolo celebrado con ese país; que las importaciones de uva originaria de Chipre representan más del 70 % del total de las importaciones de dicho producto en la Comunidad; que, para mantener esas corrientes comerciales tradicionales y paliar el déficit del comercio que Chipre mantiene con la Comunidad, es conveniente abrir un contingente arancelario comunitario de las uvas preparadas originarias de dicho país, con derecho nulo; que, para la gestión del citado contingente, procede aplicar las disposiciones que la normativa comunitaria establece en el caso de los demás contingentes arancelarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario de uva fresca de mesa de los códigos NC 0806 10 15 y 0806 10 19 del arancel aduanero común, establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, será aplicable del 8 de junio al 9 de agosto.

Artículo 2

El contingente arancelario de los zumos y mostos de uva de los códigos 2009 60 51, 2009 60 71, ex 2009 60 90 y ex 2204 30 91 del arancel aduanero común, establecido en el apartado 5 del artículo 19 del Protocolo por el que se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, se aumenta en 450 toneladas.

Artículo 3

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 2 500 toneladas de uvas preparadas de los códigos NC 2008 99 43 y 2008 99 53, originarias de Chipre.

2. La cantidad anual a que se refiere el apartado 1 se ajustará a prorrata para el año 1994.

3. Serán aplicables los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) no 298/94.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO no L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.

(2) DO no L 393 de 31. 12. 1987, p. 2.

(3) DO no L 40 de 11. 2. 1994, p. 10.

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