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Document 31994L0061

DIRECTIVA 94/61/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE

OJ L 330, 21.12.1994, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 064 P. 108 - 108
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 064 P. 108 - 108

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/08/1995; derog. impl. por 395L0040

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/61/oj

31994L0061

DIRECTIVA 94/61/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE

Diario Oficial n° L 330 de 21/12/1994 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0108


DIRECTIVA 94/61/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (3), modificada por la Directiva 93/106/CE (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que mediante la Directiva 92/76/CEE algunas zonas comunitarias fueron reconocidas como « zonas protegidas » con respecto a ciertos organismos nocivos por un período de tiempo que finaliza el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que tal reconocimiento se concedió con carácter provisional hasta que los resultados de las investigaciones adecuadas, supervisadas por expertos de la Comisión, confirmaran que uno o varios organismops nocivos de los cuales las zonas se habían reconocido como protegidas no eran endémicos o no estaban establecidos en dichas zonas;

Considerando que aún no han concluido esas investigaciones; que, por tanto, conviene prorrogar el reconocimiento provisional para así permitir que finalicen;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La fecha de « 31 de diciembre de 1994 » establecida en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE será sustituida por la fecha de « 1 de julio de 1995 ».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 27.

(3) DO no L 305 de 21. 10. 1992, p. 12.

(4) DO no L 298 de 3. 12. 1993, p. 34.

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