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Document 31992L0122
Council Directive 92/122/EEC of 21 December 1992 authorizing the Hellenic Republic to defer liberalization of certain capital movements pursuant to Article 6 (2) of Directive 88/361/EEC
Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE
Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE
OJ L 409, 31.12.1992, p. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1994
Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE
Diario Oficial n° L 409 de 31/12/1992 p. 0033 - 0034
DIRECTIVA 92/122/CEE DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 69, Vista la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), para la aplicación del artículo 67 del Tratado, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité monetario, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la mencionada Directiva, la República Helénica podía seguir imponiendo, hasta el 31 de diciembre de 1992, restricciones a los movimientos de capitales especificados en las listas III y IV del Anexo I de la Directiva; que, en ese mismo apartado, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo, por un período no superior a tres años; Considerando que la República Helénica ha aplicado un programa de estabilización y reforma económica; que el proceso de consolidación presupuestaria se ha acelerado y se verá reforzado por el presupuesto de 1993; que, pese a las medidas de ajuste aplicadas, no se aprecian signos claros de estabilidad monetaria y de cambios; que es necesario mantener, durante un período determinado, las restricciones sobre los movimientos de capitales a corto plazo, al objeto de garantizar que el ajuste macroeconómico se desarrolle sin dificultades y para apoyar las políticas monetaria y de cambios tras la adhesión del dracma al mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME); que la República Helénica ha solicitado que el plazo fijado para la plena liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se amplíe al 1 de enero de 1995; que, no obstante, tiene previsto levantar, a partir del 1 de enero de 1993, algunas de las restricciones actualmente en vigor; Considerando que la Comisión ha analizado, en colaboración con el Comité Monetario, la evolución económica y financiera de Grecia; que dicho análisis arroja como conclusión que, si bien se han realizado progresos en la estabilización de la economía y ha mejorado la situación de la balanza de pagos, los acusados desequilibrios presupuestarios y la elevada inflación que aún persisten restan consistencia a dichos progresos; que resulta oportuno que la liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se efectúe gradualmente, hasta tanto no se logre un aumento duradero de la estabilidad de la economía; Considerando que las autoridades griegas han introducido reformas y adoptado medidas de liberalización en el ámbito de los mercados financieros; que, no obstante, el sistema financiero no está lo suficientemente desarrollado para hacer frente a una situación de plena liberalización de los movimientos de capitales; Considerando que existe base, a la vista de lo anterior, para ampliar la autorización para aplicar restricciones a los movimientos de capital a corto plazo; Considerando sin embargo que tal medida no debería en ningún caso justificar un control de los movimientos de capitales en condiciones tales que fueren contrarias al artículo 8 A del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La República Helénica podrá, con carácter temporal, seguir imponiendo restricciones a los movimientos de capitales que se especifican en el Anexo a la presente Directiva, ateniéndose a las condiciones y plazos que en el mismo se establecen. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) DO n° L 178 de 8. 7. 1988, p. 5.