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Document 31992L0122

Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE

OJ L 409, 31.12.1992, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/122/oj

31992L0122

Directiva 92/122/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE

Diario Oficial n° L 409 de 31/12/1992 p. 0033 - 0034


DIRECTIVA 92/122/CEE DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por la que se autoriza a la República Helénica a aplazar la liberalización de determinados movimientos de capitales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 88/361/CEE

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 69,

Vista la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988 (1), para la aplicación del artículo 67 del Tratado, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité monetario,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la mencionada Directiva, la República Helénica podía seguir imponiendo, hasta el 31 de diciembre de 1992, restricciones a los movimientos de capitales especificados en las listas III y IV del Anexo I de la Directiva; que, en ese mismo apartado, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo, por un período no superior a tres años;

Considerando que la República Helénica ha aplicado un programa de estabilización y reforma económica; que el proceso de consolidación presupuestaria se ha acelerado y se verá reforzado por el presupuesto de 1993; que, pese a las medidas de ajuste aplicadas, no se aprecian signos claros de estabilidad monetaria y de cambios; que es necesario mantener, durante un período determinado, las restricciones sobre los movimientos de capitales a corto plazo, al objeto de garantizar que el ajuste macroeconómico se desarrolle sin dificultades y para apoyar las políticas monetaria y de cambios tras la adhesión del dracma al mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME); que la República Helénica ha solicitado que el plazo fijado para la plena liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se amplíe al 1 de enero de 1995; que, no obstante, tiene previsto levantar, a partir del 1 de enero de 1993, algunas de las restricciones actualmente en vigor;

Considerando que la Comisión ha analizado, en colaboración con el Comité Monetario, la evolución económica y financiera de Grecia; que dicho análisis arroja como conclusión que, si bien se han realizado progresos en la estabilización de la economía y ha mejorado la situación de la balanza de pagos, los acusados desequilibrios presupuestarios y la elevada inflación que aún persisten restan consistencia a dichos progresos; que resulta oportuno que la liberalización de los movimientos de capitales a corto plazo se efectúe gradualmente, hasta tanto no se logre un aumento duradero de la estabilidad de la economía;

Considerando que las autoridades griegas han introducido reformas y adoptado medidas de liberalización en el ámbito de los mercados financieros; que, no obstante, el sistema financiero no está lo suficientemente desarrollado para hacer frente a una situación de plena liberalización de los movimientos de capitales;

Considerando que existe base, a la vista de lo anterior, para ampliar la autorización para aplicar restricciones a los movimientos de capital a corto plazo;

Considerando sin embargo que tal medida no debería en ningún caso justificar un control de los movimientos de capitales en condiciones tales que fueren contrarias al artículo 8 A del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La República Helénica podrá, con carácter temporal, seguir imponiendo restricciones a los movimientos de capitales que se especifican en el Anexo a la presente Directiva, ateniéndose a las condiciones y plazos que en el mismo se establecen.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO n° L 178 de 8. 7. 1988, p. 5.

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