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Document 31992R3948

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3948/92 del Consejo, de 22 de diciembre de 1992, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros

OJ L 404, 31.12.1992, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 01 Volume 002 P. 192 - 193
Special edition in Swedish: Chapter 01 Volume 002 P. 192 - 193

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3948/oj

31992R3948

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3948/92 del Consejo, de 22 de diciembre de 1992, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros

Diario Oficial n° L 404 de 31/12/1992 p. 0005 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0192
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0192


REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) N° 3948/92 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1992 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 3834/91 (2), y, en particular, el primer párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de enero de 1992 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 1992, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán establecidos como se indica en el Anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO n° L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO n° L 361 de 31. 12. 1991, p. 13.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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