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Document 31991D0286
91/286/EEC: Commission Decision of 4 June 1991 repealing Decision 85/594/EEC authorizing Greece to take certain safeguard measures under Article 108 (3) of the EEC Treaty (Only the Greek text is authentic)
91/286/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 1991, que deroga la Decisión 85/594/CEE por la que se autoriza a la República Helénica a aplicar determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua griega es el único auténtico)
91/286/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 1991, que deroga la Decisión 85/594/CEE por la que se autoriza a la República Helénica a aplicar determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua griega es el único auténtico)
OJ L 143, 7.6.1991, p. 58–58
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 07/06/1991
91/286/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 1991, que deroga la Decisión 85/594/CEE por la que se autoriza a la República Helénica a aplicar determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua griega es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 143 de 07/06/1991 p. 0058 - 0058
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1991 que deroga la Decisión 85/594/CEE por la que se autoriza a la República Helénica a aplicar determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (El texto en lengua griega es el único auténtico) (91/286/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 108, Considerando que, por Decisión 85/594/CEE (1), modificada por la Decisión 90/663/CEE (2), la Comisión autorizó a la República Helénica a que continuara aplicando determinadas medidas de salvaguardia en materia de movimientos de capitales y gastos turísticos; Considerando que el Consejo, por Decisión 91/136/CEE (3), concedió a Grecia un préstamo a medio plazo destinado a la balanza de pagos y al programa de estabilización y reforma económica; que, a este respecto, las autoridades griegas se comprometieron a suprimir las restricciones autorizadas por la Comisión, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la Decisión del Consejo; Considerando que las autoridades griegas, con fecha 6 de mayo de 1991, derogaron las restricciones autorizadas por la Decisión 85/594/CEE; que no hay por tanto razón para seguir autorizando la aplicación de dichas medidas de salvaguardia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Por la presente, queda derogada la Decisión 85/594/CEE. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1991. Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 373 de 31. 12. 1985, p. 9. (2) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 47. (3) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 22.