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Document 31990D0325

90/325/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la region de Vestlolland (Dinamarca) elegibles para el objetivo n° 2 (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

OJ L 158, 23.6.1990, p. 85–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/325/oj

31990D0325

90/325/CEE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1989 relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la region de Vestlolland (Dinamarca) elegibles para el objetivo n° 2 (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 158 de 23/06/1990 p. 0085 - 0086


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

relativa al establecimiento del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas de la región de Vestlolland (Dinamarca) elegibles para el objetivo no 2

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(90/325/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones, y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión, basándose en los planes de desarrollo regional y social presentados por los Estados miembros, establece, en el marco de la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado, los marcos comunitarios de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias;

Considerando que, en virtud del segundo párrafo de esta disposición, el marco comunitario de apoyo incluye en particular: las líneas de actuación prioritarias, las formas de intervención y el plan de financiación indicativo en el que se precisa el importe de las intervenciones y sus fuentes de financiación, así como la duración de tales intervenciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), especifica, en los artículos 8 y siguientes de su Título III, las condiciones para la elaboración y la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;

Considerando que el gobierno danés ha presentado a la Comisión, el 11 de septiembre de 1989, los planes y acciones mencionadas en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2052/88, relativo a las zonas de Vestlolland, elegibles para el objetivo no 2, y fijadas por la Decisión 89/288/CEE de la Comisión (3), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de dicho Reglamento,

Considerando que los planes presentados por el Estado miembro incluyen la descripción de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas, así como indicaciones sobre las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos financieros contemplados para la realización de los planes;

Considerando que el presente marco comunitario de apoyo se ha establecido de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;

Considerando que el BEI ha estado igualmente asociado a la elaboración de dicho marco comunitario de apoyo, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88; que el mismo se ha declarado dispuesto a contribuir a la realización de este marco sobre la base de los importes provisionales de préstamos indicados en la presente Decisión y de acuerdo con las disposiciones estatutarias que lo regulan;

Considerando que la Comisión, para la financiación de este marco, está dispuesta a examinar la posibilidad de una contribución de los demás instrumentos financieros comunitarios de préstamo según las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que la presente Decisión es conforme al dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones y al del Fondo Social Europeo;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por este marco comunitario de apoyo se contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones referidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en la zona elegible para el objetivo no 2 en la región de Vestlolland ,durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1991.

La Comisión declara su intención de contribuir a la realización del presente marco comunitario de apoyo con arreglo a las disposiciones pormenorizadas que el mismo comporta y de conformidad con las normas y orientaciones que regulan los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

Incluidos en el marco comunitario de apoyo son los siguientes:

a) las líneas de actuación prioritarias, seleccionadas para la intervención conjunta, que se especifican a continuación:

- apoyo de las inversiones productivas,

- medidas de formación profesional y asistencia de expertos para fomentar el desarrollo de las actividades económicas y el turismo,

- mejora del medio ambiente en relación con actividades generadoras de empleo;

b) un resumen de las formas de intervención que se aplicarán;

c) un plan de financiación indicativo, a precios constantes de 1989, en el que se precisa el coste total de las líneas de actuación prioritarias seleccionadas para la acción conjunta de la Comunidad y del Estado miembro, que para la totalidad del período asciende a 11,12 millones de ecus, así como el importe financiero contemplado en concepto de ayuda presupuestaria de la Comunidad, repartido como se señala a continuación:

(en millones de ecus)

1.2 // // // FEDER // 3,10 // FSE // 1,30 // // // Total de los Fondos estructurales // 4,40 // //

La financiación nacional necesaria que resulta de este plan es de aproximadamente 4,62 millones de ecus para el sector público y de 2,1 millones de ecus para el sector privado y puede ser parcialmente cubierta mediante recurso a los préstamos comunitarios procedentes del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo.

Artículo 3

El destinatario de la presente declaración de intenciones es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 112 de 25. 4. 1989, p. 19.

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