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Document 11985I/AFI/DCL/07
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, FINAL ACT, JOINT DECLARATION ON THE ARRANGEMENTS APPLICABLE TO TRADE IN AGRICULTURAL PRODUCTS BETWEEN THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el regimen aplicable en los intercambios de productos agricolas entre el Reino de Espana y la Republica Portuguesa
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el regimen aplicable en los intercambios de productos agricolas entre el Reino de Espana y la Republica Portuguesa
OJ L 302, 15.11.1985, p. 481–481
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/fna_1/dcl_7/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el regimen aplicable en los intercambios de productos agricolas entre el Reino de Espana y la Republica Portuguesa
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0481
Acta final, Declaración común sobre el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre el Reino de España y la República Portuguesa En sus intercambios mutuos de productos agrícolas, cada uno de los nuevos Estados miembros aplicará en principio respecto del otro las disposiciones y mecanismos transitorios previstos en el Acta de adhesión en virtud del régimen aplicable en sus intercambios respectivos con la Comunidad en su composición actual. La implantación de dicho régimen se efectuará teniendo en cuenta la existencia de una transición clásica y de una transición por etapas en el marco de las medidas transitorias previstas para Portugal, por una parte, así como la existencia de una fase de verificación de convergencia en el sector de frutas y hortalizas en virtud de las medidas transitorias previstas para España, por otra parte. Sin embargo, por lo que respecta a los sectores siguientes: - cereales y arroz, - productos de primera transformación en los sectores de los cereales y del arroz, - vino, - productos transformados a base de tomates, el régimen aplicable a los intercambios entre los nuevos Estados miembros será aprobado con arreglo a las orientaciones convenidas en el seno de la Conferencia.