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Document 11985I/AVI/COM

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 31 de mayo de 1985, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa

OJ L 302, 15.11.1985, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/1985/1115/oj

11985I/AVI/COM

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Dictamen de la Comision, de 31 de mayo de 1985, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0003 - 0004


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 1985

relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 98 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 237 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 205 ,

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa han solicitado su admisión como miembros de dichas Comunidades ;

Considerando que , en sus Dictámenes de 19 de mayo de 1978 y de 29 de noviembre de 1978 , la Comisión ha tenido ya la ocasión de expresar su opinión sobre determinados aspectos esenciales de los problemas planteados por tales solicitudes ;

Considerando que las condiciones de admisión de estos Estados y las adaptaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades que entraña su adhesión han sido negociadas en el seno de Conferencias entre las Comunidades y los Estados solicitantes ; que se ha asegurado la unicidad en la representación de las Comunidades , respetando el diálogo institucional organizado en los Tratados ;

Considerando que , al final de estas negociaciones , resulta evidente que las disposiciones así acordadas son equitativas y adecuadas ; que , en tales condiciones , la ampliación , al mismo tiempo que preserva la cohesión y el dinamismo internos de la Comunidad , permitirá a ésta reforzar su participación en el desarrollo de las relaciones internacionales ;

Considerando que , al convertirse en miembros de las Comunidades , los Estados solicitantes aceptan sin reserva los Tratados y sus finalidades políticas , las decisiones de todo orden adoptadas desde la entrada en vigor de los Tratados y las opciones tomadas en materia de desarrollo y fortalecimiento de las Comunidades ;

Considerando , en particular , que el ordenamiento jurídico establecido por los Tratados constitutivos de las Comunidades se caracteriza esencialmente por la aplicabilidad directa de determinadas de sus disposiciones y de determinados actos adoptados por las instituciones de las Comunidades , la primacía del Derecho comunitario sobre aquellas disposiciones nacionales contrarias al mismo y la existencia de procedimientos que permiten asegurar la uniformidad de interpretación del Derecho comunitario ; que la adhesión a las Comunidades implica el reconocimiento del carácter vinculante de estas normas cuya observancia es indispensable para garantizar la eficacia y la unidad del Derecho comunitario ;

Considerando que los principios de democracia pluralista y de respeto de los derechos humanos forman parte del patrimonio común de los pueblos de los Estados reunidos en las Comunidades Europeas y constituyen , pues , elementos esenciales de la pertenencia a dichas Comunidades ;

Considerando que la ampliación de las Comunidades al Reino de España y a la República Portuguesa contribuirá a fortalecer las salvaguardias de la paz y de la libertad en Europa ,

EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE :

a la adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa .

El presente Dictamen va dirigido al Consejo .

Hecho en Bruselas , el 31 de mayo de 1985 .

Por la Comisión

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