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Document 32020R1536
Council Implementing Regulation (EU) 2020/1536 of 22 October 2020 of implementing Regulation (EU) 2019/796 concerning restrictive measures against cyber-attacks threatening the Union or its Member States
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1536 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1536 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
OJ L 351I, 22.10.2020, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 351/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1536 DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2020
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/796. |
(2) |
Las medidas restrictivas selectivas contra los ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros forman parte de las medidas previstas en el marco de la Unión para una respuesta diplomática conjunta a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia») y son un instrumento crucial de disuasión y de respuesta frente a tales actividades. |
(3) |
A fin de evitar, desalentar e impedir los comportamientos malintencionados en el ciberespacio, constantes y en aumento, y de reaccionar ante tales comportamientos, procede incluir a dos personas físicas y un organismo en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796. Dichas personas y dicho organismo son responsables de ciberataques o participaron en ciberataques con un efecto significativo que constituyen una amenaza externa para la Unión o sus Estados miembros, en particular, el ciberataque contra el Parlamento federal alemán (Bundestag) ocurrido en abril y mayo de 2015. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
ANEXO
Se añaden las siguientes entradas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796:
A. |
Personas físicas
|
B. |
Personas jurídicas, entidades y organismos
|