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Document 62023TN0176

Asunto T-176/23: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — PT Musim Mas/Comisión

OJ C 179, 22.5.2023, p. 71–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/71


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — PT Musim Mas/Comisión

(Asunto T-176/23)

(2023/C 179/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Musim Mas (Medan, Indonesia) (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/111 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia, en cuanto se refiere a la demandante.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante que pudiera ser admitida a intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión incumplió el deber de motivación y vulneró el principio de buena administración al decidir no concluir la investigación habida cuenta de la retirada de la denuncia.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió los artículos 21, apartado 1, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base al no llegar a la conclusión de que la imposición de medidas no redundaba en interés de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió los artículos 2, apartados 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base al emplear un margen de beneficio no razonable y calculado erróneamente para determinar el valor normal de los números de control del producto (NCP) vendido por la parte demandante en cantidades no representativas en el mercado interno.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en un error de Derecho al determinar el valor normal de cinco NCP que la parte demandante no vendía en absoluto en el mercado interno con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Base sin haber apreciado con anterioridad si era posible determinar el valor normal de estos cinco NCP con base en el párrafo segundo del artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Base.

5.

Quinto motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Base al imponer un derecho antidumping superior al margen de dumping, ya que se empleó un índice de cambio incorrecto para convertir el valor neto de facturación y los valores de coste, seguro y flete de determinadas operaciones de ICOF Europe.


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