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Document 62022CN0503

Asunto C-503/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

OJ C 424, 7.11.2022, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asunto C-503/22)

(2022/C 424/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, (1) en el sentido de que no solo autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que establezcan normas más estrictas que las establecidas por la normativa de la Unión en el ámbito de las «normas de producción» mencionadas en la letra b) de dicho artículo, sino también en todos los ámbitos mencionados en la letra a) y en las letras c) a n), para los que prevé que puede solicitarse la extensión de un acuerdo interprofesional y, en particular, si, cuando la normativa de la Unión establece normas de comercialización y envasado para una categoría de frutas o de hortalizas determinada, permite que se adopten normas más restrictivas en virtud de un acuerdo interprofesional y que tales normas se extiendan a todos los operadores?

2)

En el supuesto de que la respuesta a la cuestión anterior sea diferente según se trate de las «normas de comercialización» mencionadas en la letra [d)] [del apartado 4] de dicho artículo o de las «normas mínimas en materia de envasado y embalaje» mencionadas en la letra k) del mismo [apartado], la fijación de intervalos de calibrado destinados a garantizar la homogeneidad de los productos de un mismo envase ¿constituye una norma de comercialización o una norma en materia de envasado?


(1)  DO 2013, L 347, p. 671.


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