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Document 62022CN0322

Asunto C-322/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 12 de mayo de 2022 — E./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

OJ C 359, 19.9.2022, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 12 de mayo de 2022 — E./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-322/22)

(2022/C 359/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de efectividad, cooperación leal y equivalencia, recogidos en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada: DO C 326 de 26 de octubre de 2012), así como cualquier otro principio aplicable previsto en el Derecho de la Unión, a una disposición nacional como el artículo 78, apartado 5, puntos 1 y 2, de la ustawa z 29 sierpnia 1997r. Ordynacja podatkowa [Ley General Tributaria, de 29 de agosto de 1997 (texto refundido: Dz.U. de 2012, posición 749, en su versión modificada)], que contempla que el sujeto pasivo no tiene derecho a percibir intereses devengados sobre un pago excesivo de un impuesto, recaudado por el pagador de forma incompatible con el Derecho de la Unión, una vez transcurridos 30 días, contados desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare la incompatibilidad de la recaudación del impuesto con el Derecho de la Unión, cuando la solicitud para que se declare la existencia de ese pago excesivo hubiese sido presentada por el sujeto pasivo una vez vencido el referido plazo y las disposiciones nacionales relativas a la recaudación del impuesto, pese a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 10 de abril de 2014, C-190/12 (EU:C:2014:249), sigan siendo incompatibles con el Derecho de la Unión?


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