EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021IR5123

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Futuras ayudas estatales de la UE en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

COR 2021/05123

OJ C 301, 5.8.2022, p. 56–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/56


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Futuras ayudas estatales de la UE en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

(2022/C 301/10)

Ponente:

Guido MILANA (PSE/IT), concejal de Olevano Romano

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción las nuevas propuestas recientemente presentadas por la Comisión Europea para la concesión de ayudas estatales a la agricultura, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023;

2.

recuerda que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece, en su apartado 1, que las ayudas estatales otorgadas a las empresas, cuando sean susceptibles de falsear la competencia entre Estados miembros, son incompatibles con el mercado interior, si bien introduce en apartados sucesivos una serie de excepciones;

3.

recuerda que, en el caso de los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, la Comisión evalúa la existencia de tal falseamiento basando su análisis en las directrices para la concesión de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y que dichas directrices cubren el período de programación 2014-2022;

4.

subraya que el artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establece que para la financiación de las medidas no incluidas en el anexo I del TFUE serán aplicables las normas sobre ayudas estatales;

5.

destaca que esta adaptación ha establecido que la duración de las normas sobre ayudas estatales se ajuste a la duración de las normas de desarrollo rural;

6.

observa que, a tal fin, la Comisión puso en marcha una consulta en 2019 y que los resultados de dicha consulta se recogen en el documento de trabajo SWD(2021) 107 final (2);

7.

recuerda que, entretanto, el Parlamento y el Consejo de la UE han adoptado los Reglamentos de la nueva PAC, en particular el Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos teniendo en cuenta el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la nueva política agrícola común (PAC);

8.

subraya que las nuevas propuestas para la concesión de ayudas estatales deben tener en cuenta y seguir ajustándose a la nueva PAC;

9.

destaca que las explotaciones agrícolas tendrán que aplicar las estrategias del Pacto Verde, en particular la Estrategia sobre Biodiversidad y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

10.

subraya que es esencial acompañar a las empresas agrícolas y forestales en la transición ecológica, especialmente a las pequeñas empresas situadas en zonas estratégicas del territorio y que desempeñan un papel importante en su protección y salvaguarda;

11.

exhorta a la Comisión a exigir los estándares de producción europeos y la reciprocidad o clausulas espejo a los productos importados, igual que se les exige a los productores de la UE;

12.

exige a la Comisión incrementar el porcentaje de controles en frontera y exigir procedimientos como el tratamiento de frío al producto importado;

13.

recuerda que el Comité de las Regiones ya se ha pronunciado sobre ambas estrategias a través de sus Dictámenes sobre los temas «Ciudades y regiones enfocadas a la biodiversidad más allá de 2020 en la COP15 del CDB de las Naciones Unidas y en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030» (4) y «Del productor al consumidor (de la granja a la mesa): la dimensión local y regional» (5);

14.

destaca el papel fundamental que desempeñan los entes locales en la definición y la gestión de algunos de los procedimientos relacionados con determinadas ayudas de compensación, en particular las ayudas vinculadas a la gestión de riesgos en la agricultura;

15.

recuerda que las regiones, las provincias y los municipios no solo participan en la definición de los planes estratégicos nacionales previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115, sino que también son beneficiarios de las intervenciones de desarrollo rural y contribuyen a la definición del planteamiento ascendente previsto en la iniciativa Leader;

16.

observa que, entre 2014 y 2019, las ayudas estatales concedidas al sector agrícola a escala europea pasaron de 7 600 millones a 6 000 millones EUR, si bien se incrementaron durante el período de la pandemia de COVID-19;

17.

subraya que, durante este período, las explotaciones agrícolas, y el sector forestal, y el sector agroalimentario nunca han dejado de producir, garantizando la seguridad del suministro, tal como exige el artículo 39 del TFUE;

18.

subraya que la guerra entre Rusia y Ucrania ha creado una situación de inestabilidad en los mercados de materias primas y de suministro de alimentos;

19.

destaca el papel que debe desempeñar la PAC a este respecto en lo que se refiere al autoabastecimiento y a la garantía de la seguridad alimentaria;

20.

recuerda que estos suministros también fueron posibles gracias a la posibilidad de beneficiarse de ayudas ad hoc definidas por la Comisión para la crisis económica provocada por la COVID;

21.

observa, asimismo, que la mayor parte de las ayudas estatales, excluidas las ayudas específicas para la crisis de la COVID, se concedieron principalmente en el marco de los planes de desarrollo rural y, en particular, para medidas ajenas a los objetivos del anexo I del Tratado (productos agrícolas);

22.

observa que el procedimiento para incluir las ayudas estatales en los planes de desarrollo rural ha resultado complejo;

23.

observa que, aunque el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda del Feader para la consecución de los objetivos de desarrollo rural y las directrices para la concesión de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el período 2014-2020 son muy similares, las intervenciones de desarrollo rural no siempre coinciden plenamente con las normas sobre ayudas estatales;

24.

observa que la consulta iniciada por la Comisión reveló algunos aspectos de las actuales normas sobre ayudas estatales que han quedado obsoletos;

25.

subraya que el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de la Unión Europea sigue siendo un objetivo clave;

26.

señala que es necesario mantener y adaptar algunas medidas, en particular en lo que se refiere a la gestión de riesgos;

27.

señala que, para el sector forestal, las ayudas se han utilizado predominantemente para intervenciones de desarrollo rural y que, habida cuenta del importante papel que desempeñan los bosques, será necesario facilitar la aplicación de las ayudas;

28.

considera necesario apoyar a las explotaciones agrícolas y forestales en la transición ecológica, sobre todo a las microempresas, los pequeños agricultores locales y las cadenas cortas de suministro de alimentos, que, también a la luz de los elevados precios de los alimentos y de los costes de los insumos, como la energía y los fertilizantes, que se han visto exacerbados por la guerra en Ucrania, por sí solos no podrían hacer frente a estas consecuencias; a este respecto, acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios»;

29.

propone unificar los criterios relativos a las obligaciones en materia de información y publicidad, en particular, en relación con los plazos para comunicar los regímenes de ayuda sometidos a los Reglamentos de exención por categorías;

30.

subraya que la reforma de la PAC que acaba de adoptarse se basa en el principio de subsidiariedad, por lo que es importante que las normas sobre ayudas estatales también respeten este principio, sin que por ello se vea socavada la competencia entre agricultores de diferentes Estados miembros;

31.

considera esencial preservar este principio de subsidiariedad, especialmente en lo que se refiere al papel de los entes locales y regionales, que son los más cercanos a los territorios y desempeñan un papel esencial en la gestión de las intervenciones a escala local.

El CDR propone, por tanto:

Simplificación

32.

no obligar a los Estados miembros a enviar anualmente las comunicaciones relativas a fenómenos equiparables a desastres naturales, enfermedades animales o vegetales o infestaciones, ya que, si son reconocidos como tales por las autoridades nacionales, no es necesaria ninguna otra notificación a la Comisión;

33.

no obligar a los Estados miembros a publicar información sobre los beneficiarios individuales de ayudas a la producción agrícola cuyo importe no exceda 75 000 EUR o de ayudas a la transformación y a comercialización de productos agrícolas de 500 000 EUR como máximo;

34.

no sobrecargar los procedimientos relacionados con la parte de la evaluación conjunta de las ayudas notificadas;

35.

prever la posibilidad de otorgar ayudas a la inversión con arreglo al Reglamento general de exención por categorías (RGEC) (6) —incluso para los productos procedentes de un solo sector— en particular cuando dichas ayudas estén destinadas a compensar las repercusiones de acontecimientos asimilables a desastres naturales o a indemnizar los daños causados por enfermedades animales o vegetales o por organismos nocivos;

36.

establecer un planteamiento de ventanilla única para la notificación de las ayudas estatales en los planes estratégicos nacionales con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115;

37.

definir una lex specialis para la aplicación del Reglamento de minimis en la agricultura, dadas las grandes diferencias entre el sector agrícola y los demás sectores. En particular, se pide aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis a 50 000 EUR durante el período de tres años y prever un importe (por ejemplo, 1 000 EUR) por debajo del cual se excluya la aplicación del Reglamento de minimis (ayudas de escasa cuantía);

38.

modificar el Reglamento de minimis para el sector agrícola con el fin de simplificarlo, en particular suprimiendo el control del requisito de empresa única;

39.

dejar a los Estados miembros la definición de empresa en crisis;

40.

simplificar los procedimientos administrativos para las ayudas a los entes locales, especialmente cuando estos sean beneficiarios de intervenciones de ayuda estatal. En particular, se pide que no se les considere como grandes empresas;

41.

definir procedimientos más sencillos para que los entes locales y regionales sean capaces de gestionar en primera instancia las necesidades y emergencias locales y regionales;

42.

simplificar los procedimientos de concesión de ayudas estatales para medidas de publicidad y promoción, en concreto no considerando como ayudas las actividades generales de promoción institucional que no se refieran a marcas específicas y no inciten al consumidor a adquirir un producto en particular;

43.

por lo que se refiere a los costes simplificados, hasta la fecha estos son compatibles con las normas sobre ayudas estatales solo cuando las medidas de ayuda reciben cofinanciación de la UE; pide que se permita la opción de utilizar costes simplificados independientemente de la existencia de cofinanciación europea. No parece que exista una justificación válida para seguir contemplando diferentes métodos de cálculo de los costes subvencionables en función de la fuente de financiación;

Ecologización

44.

acompañar a las explotaciones agrícolas y forestales, especialmente a las microempresas, en la transición ecológica;

45.

garantizar una flexibilidad adecuada en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en caso de crisis como las provocadas por la COVID-19 y la guerra en Ucrania, estableciendo límites máximos de ayuda adecuados y coherentes para garantizar que los agricultores puedan seguir produciendo alimentos y que los consumidores se beneficien de precios justos al consumo, simplificando también los procedimientos de ejecución y concesión de las ayudas y reduciendo al mismo tiempo la burocracia, en particular en lo que respecta a los beneficiarios finales;

46.

simplificar determinados procedimientos de concesión de ayudas estatales a las inversiones en producción de energías renovables, en particular en lo que respecta a la magnitud del efecto incentivador:

47.

introducir tasas de inversión más elevadas para las pymes agrícolas que inviertan en la transición ecológica;

48.

crear ayudas ad hoc para las intervenciones de captura de carbono a fin de remunerar a los agricultores por esta importante labor;

49.

considera que la fragmentación de las explotaciones agrícolas es un factor negativo que perjudica las posibilidades de mantenerse en el mercado y de iniciar la transición ecológica a la que está llamada la agricultura;

Cohesión territorial

50.

considera indispensable redefinir el concepto de pyme en el sector agrícola, revisando la definición de microempresa que figura en el artículo 2, apartado 3, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 702/2014 con el fin de crear una definición específica para el sector agrícola, dada la naturaleza específica de este sector, por lo que propone definir un nuevo tipo de microempresa en la agricultura;

51.

apoyar a las pequeñas y medianas empresas agrícolas y forestales de zonas montañosas e interiores y de las regiones ultraperiféricas en su función de protección y salvaguardia del territorio;

52.

conceder bonificaciones por la labor de conservación y protección del hábitat que realizan las pymes agrícolas que cumplan los parámetros establecidos en el punto 50 y estén situadas en zonas montañosas, interiores o desfavorecidas, según las definan los Estados miembros en sus planes estratégicos nacionales;

53.

ofrecer, asimismo, a las explotaciones situadas en zonas de alta montaña la posibilidad de adquirir terrenos por encima del límite del 10 % del total del gasto subvencionable para la operación de que se trate, tal como se establece en el artículo 73, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, a fin de permitir la concentración parcelaria necesaria para mantener su actividad económica y llevar a cabo sus tareas de protección y salvaguarda del territorio;

54.

permitir que el sector forestal se beneficie del procedimiento de exención de notificación, incluso fuera de las intervenciones de los planes estratégicos nacionales;

55.

prever, también en el caso del sector forestal, que las intervenciones en infraestructuras no se consideren por defecto como ayudas cuando se trate de inversiones no productivas;

56.

modificar las actuales normas de gestión de riesgos, en particular reduciendo al 20 % el umbral de daños para la definición de fenómenos equiparables a desastres naturales, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115;

57.

prever un aumento del umbral de ayudas por pérdidas para los planes de seguro subvencionados y otros instrumentos de gestión de riesgos, tal como se establece en el artículo 76 del Reglamento (UE) 2021/2115; este umbral debe ser compatible con el mantenimiento del coste actual de los seguros para las explotaciones agrarias;

58.

autorizar que las ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos queden exentas de notificación;

59.

permitir que, en caso de tales daños, sea posible compensar la pérdida de ingresos, como ya se ha previsto para los daños que provocan una pérdida en las herramientas de producción;

60.

permitir que, además de los daños causados por animales protegidos, también pueda preverse una indemnización para otros animales, dejando su definición a las autoridades nacionales, regionales y locales, ya que la incidencia varía de un país a otro;

61.

prever que NO se consideren como ayudas las actividades de promoción institucional que no se refieran a marcas específicas;

62.

Se trata de armonizar el importe máximo de esta ayuda con el correspondiente para el establecimiento de empresas agrícolas (100 000 EUR). No hay razón para una diferenciación que penaliza la diversificación hacia explotaciones no agrícolas, siendo los importes en cualquier caso muy limitados;

63.

con objeto de ayudar a las pymes que se benefician de proyectos de desarrollo local participativo o grupos operativos, pide que:

se amplíe el ámbito de aplicación también a los entes locales, los grupos de acción local, las universidades y otros organismos, independientemente de su tamaño, habida cuenta de la gran heterogeneidad de estos proyectos, en los que participan y cooperan muchas entidades diferentes;

se aumente el importe total máximo de la ayuda concedida por proyecto a 300 000 EUR para proyectos de desarrollo local participativo y a 500 000 EUR para proyectos de grupos operativos de la AEI.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(2)  Véase Commission Staff Working Document: Evaluation of the instruments applicable to State aid in the agricultural and forestry sectors and in rural areas.

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 20.

(5)  DO C 37 de 2.2.2021, p. 22.

(6)  Reglamento (UE) n o702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).


Top