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Document 62021CN0337

Asunto C-337/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de mayo de 2021 — FH / SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

OJ C 391, 27.9.2021, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de mayo de 2021 — FH / SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

(Asunto C-337/21)

(2021/C 391/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FH

Demandada: SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que en caso de vuelos con diferentes transportistas aéreos que han sido objeto de una única reserva a través de un intermediario en línea ha lugar al derecho a compensación económica frente al transportista aéreo que efectúa el primer trayecto del vuelo, cuando el retraso en la llegada en el primer trayecto fue inferior a tres horas, aunque supuso la pérdida del vuelo de conexión, por lo que el pasajero llegó a su destino final con más de tres horas de retraso, si el transportista aéreo que efectuó el primer trayecto ni era la parte contractual encargada de realizar el segundo trayecto ni tenía conocimiento de que se hubiera reservado un vuelo de conexión con otro transportista aéreo?

Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


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