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Document 52019IP0076

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión (2018/2111(INI))

OJ C 449, 23.12.2020, p. 6–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/6


P8_TA(2019)0076

Aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión (2018/2111(INI))

(2020/C 449/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 9, 10, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 45, 46, 47, 48, 153 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 10 y 11 del TUE, así como la declaración del artículo 10, apartado 3, según la cual «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión»,

Visto el artículo 3, apartado 2, del TUE, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el marco financiero plurianual para el período 2020-2027,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» (3) para el período 2014-2020,

Visto el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (4),

Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (5),

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (6),

Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (7),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358),

Vista la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (8),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),

Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (COM(2017)0030),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a las redes de cooperación electoral, la transparencia en línea, la protección contra los incidentes de ciberseguridad y la lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (C(2018)5949),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (9),

Vistas su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (10) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea (COM(2017)0482),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (11),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela (12),

Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (13),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (14),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2013, sobre «Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión»,

Vistos los estudios publicados en 2016 por el Departamento Temático C del Parlamento, titulados «Obstáculos a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familias»,

Visto el informe de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Making EU citizens’ rights a reality: national courts enforcing freedom of movement and related rights» (Hacer realidad los derechos de los ciudadanos de la UE: aplicación de la libre circulación y los derechos conexos por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales),

Vistos los resultados del Eurobarómetro 89/2018,

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (15),

Vista su recomendación, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (la «ley electoral») (16),

Vista su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (17),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios (18),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 — Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (19),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» (COM(2018)0637),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A8-0041/2019),

A.

Considerando que la ciudadanía de la Unión y los derechos que conlleva fueron instaurados por primera vez en 1992 por el Tratado de Maastricht y reforzados por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, pero que solo han sido objeto de una aplicación parcial;

B.

Considerando que los derechos, valores y principios en los que se basa la Unión, puestos de relieve en los artículos 2 y 6 del TUE, sitúan a los ciudadanos en el centro mismo del proyecto europeo; que, por consiguiente, el debate sobre el futuro de Europa también implica una reflexión sobre la fortaleza de nuestra identidad común;

C.

Considerando que los principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y de los procesos de toma de decisiones, dimanantes de los artículos 10 y 11 del TUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son elementos sustantivos del concepto de ciudadanía y resultan fundamentales para desarrollar y reforzar la credibilidad de la Unión en su conjunto y la confianza en ella; que con el recurso a acuerdos e instrumentos específicos e intergubernamentales en diversos ámbitos políticos de la Unión, así como a órganos informales responsables de la adopción de decisiones, sorteando y desinstitucionalizando el procedimiento legislativo habitual, se corre el riesgo de socavar gravemente tales principios;

D.

Considerando que la Unión ha tenido dificultades para encarar numerosas crisis con importantes repercusiones socioeconómicas que han conducido al auge de ideologías populistas y nacionalistas basadas en identidades exclusivas y criterios de supremacía que contradicen los valores europeos;

E.

Considerando que la insatisfactoria gestión de las distintas crisis ha aumentado la decepción de los ciudadanos con respecto a algunos de los resultados del proyecto de integración de la Unión; que es fundamental garantizar que la ciudadanía de la Unión sea considerada como un valioso privilegio por los ciudadanos, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de la confianza en el proyecto de la Unión, la primacía del fomento de todos los derechos de los ciudadanos, incluidos los derechos civiles, políticos y sociales entre otros, la mejora de la calidad de la democracia en la Unión, el disfrute en la práctica de los derechos y libertades fundamentales y la posibilidad de que todo ciudadano participe en la vida democrática de la Unión, al mismo tiempo que se prevé una mayor participación de la sociedad civil en los procesos de toma y aplicación de decisiones;

F.

Considerando que la actual revisión de la iniciativa ciudadana europea tiene por objeto mejorar su eficacia y reforzar la democracia participativa y el ejercicio activo de la ciudadanía;

G.

Considerando que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro, que está regulada por las legislaciones nacionales; que, al mismo tiempo, los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía de la Unión están consagrados en el Derecho de la Unión y no dependen de los Estados miembros, por lo que estos no pueden limitarlos de manera injustificada;

H.

Considerando que en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional los Estados miembros deben estar sujetos a los principios del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, el Estado de Derecho y la no discriminación, que han sido exhaustivamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

I.

Considerando que la perspectiva del Brexit ha puesto de relieve la importancia de los derechos de ciudadanía de la Unión, especialmente entre los jóvenes europeos, y su papel en la vida de millones de ciudadanos de la Unión, y también ha hecho que en la Unión se cobre conciencia de la posible pérdida de tales derechos por ambas partes;

J.

Considerando que en 2014 la participación media en las elecciones al Parlamento Europeo fue del 42,6 %; que, según la última encuesta del Eurobarómetro, publicada en mayo de 2018, solo el 19 % de los europeos entrevistados conocía la fecha de las próximas elecciones europeas;

K.

Considerando que los ciudadanos de la Unión prácticamente no conocen las oficinas de Europe Direct, a pesar de que su función principal es proporcionar información;

L.

Considerando que existen más de 400 centros de información Europe Direct en toda la Unión que contribuyen a que la Comisión informe a los ciudadanos sobre las políticas de la Unión que les interesan directamente con objeto de relacionarse con los ciudadanos a escala local y regional;

M.

Considerando que el concepto de ciudadanía define la relación de los ciudadanos con una comunidad política, incluidos sus derechos, deberes y responsabilidades; que el artículo 20 del TFUE confiere a los ciudadanos de la Unión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;

N.

Considerando que los ciudadanos europeos están directamente representados en el Parlamento Europeo y que todos los ciudadanos deben recibir la misma atención por parte de las instituciones de la Unión; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio de la integración de la igualdad de género al afirmar que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»;

O.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en una serie de asuntos que los nacionales de un Estado miembro también pueden invocar los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión ante dicho Estado (20);

P.

Considerando que varios Estados miembros ofrecen los llamados «programas de visados de oro» y programas para inversores como vía para obtener su nacionalidad;

Q.

Considerando que la libre circulación brinda a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de viajar, estudiar, trabajar y residir en otros Estados miembros; que más de 16 millones de europeos ejercen su derecho a residir en otro país de la Unión;

R.

Considerando que el derecho a la libre circulación es un elemento fundamental de la ciudadanía de la Unión y complementa las demás libertades del mercado interior de la Unión; que los jóvenes europeos aprecian especialmente la libre circulación, que se considera el logro más positivo de la Unión tras la consolidación de la paz en Europa;

S.

Considerando que la aplicación de la Directiva 2004/38/CE se ha enfrentado a dificultades prácticas, y que los europeos aún pueden toparse con obstáculos a la hora de desplazarse a otro Estado miembro o de vivir en otro Estado miembro debido a la discriminación derivada de los requisitos en materia de nacionalidad, entrada y residencia; que existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia destinada a aclarar conceptos fundamentales para la movilidad de los ciudadanos de la Unión;

T.

Considerando que el derecho a la protección consular está garantizado en virtud de los artículos 20 y 23 del TFUE, y que, por consiguiente, los ciudadanos de la Unión pueden acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este último; que los ciudadanos europeos de un Estado miembro que no tenga representación en el tercer país de que se trate pueden verse afectados por situaciones de emergencia, catástrofes naturales o acontecimientos como atentados terroristas;

U.

Considerando que, en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE 2017, la Comisión ha demostrado su compromiso de organizar una campaña de información y concienciación en toda la Unión sobre la ciudadanía de la Unión, con objeto de ayudar a los ciudadanos a comprender mejor sus derechos; que los Estados miembros y la sociedad civil deben compartir esta responsabilidad de informar mejor a los ciudadanos de la Unión acerca de sus derechos y obligaciones;

V.

Considerando que, según el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión, desde 2012 son cada vez más numerosas las personas que afirman haber sufrido alguna forma de discriminación;

W.

Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión han reforzado considerablemente la libre circulación dentro de la Unión y constituyen uno de los mayores logros del proceso de integración europea;

X.

Considerando que la introducción de la ciudadanía europea es un logro del proyecto europeo que aún no ha desarrollado su pleno potencial; que se trata de una construcción única que no existe en otras partes del mundo;

1.

Considera que no todas las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión se han aplicado hasta alcanzar su pleno potencial, a pesar de que ello permitiría la consolidación de una identidad europea; hace hincapié en que la creación de una ciudadanía de la Unión ha demostrado que una forma de ciudadanía que no está determinada por la nacionalidad puede existir y que forma el sustento de una esfera política de la que se derivan derechos y obligaciones que vienen determinados por el Derecho de la Unión y no del Estado; pide a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias para mejorar la aplicación, el alcance y la eficacia de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía, así como de las disposiciones pertinentes consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que los ciudadanos europeos no son plenamente conscientes de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

2.

Recuerda que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía de un Estado miembro; subraya que la ciudadanía de la Unión posibilita la complementariedad de múltiples identidades de los ciudadanos, y que el nacionalismo excluyente y las ideologías populistas merman esa capacidad; opina que el ejercicio activo de la ciudadanía y el fomento de la participación ciudadana son fundamentales para reforzar el sentimiento de pertenencia a un proyecto político con miras a fomentar el desarrollo de un sentimiento compartido de identidad europea, entendimiento mutuo, diálogo intercultural y cooperación transnacional y construir sociedades abiertas, inclusivas, cohesionadas y resilientes;

3.

Considera que la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la promoción activa de los derechos y principios en ella consagrados constituyen un impulso esencial para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión y para llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo 20 del TFUE;

4.

Subraya que el conjunto de derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea no se puede limitar de manera injustificada; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que hagan uso de su prerrogativa de conceder la ciudadanía, con un espíritu de cooperación leal, también en los casos de niños de ciudadanos de la Unión que se enfrentan a dificultades para cumplir los criterios de ciudadanía con arreglo a las normas nacionales; subraya que el ejercicio satisfactorio de los derechos de la ciudadanía presupone la protección y promoción de todos los derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, también para las personas con discapacidad, que deben poder ejercer sus derechos fundamentales de la misma manera que cualquier otro ciudadano, y que la integración de la perspectiva de género se aplica con el fin de garantizar el pleno disfrute por parte de las mujeres de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión;

5.

Recuerda que la ciudadanía de la Unión también tiene amplias repercusiones y confiere derechos en el ámbito de la participación democrática en virtud de los artículos 10 y 11 del TUE; destaca que para ejercer el derecho de participar en la vida democrática de la Unión las decisiones deben adoptarse de la manera más abierta y cercana posible al ciudadano, por lo que es fundamental ofrecer las garantías pertinentes en lo que respecta a la transparencia en la toma de decisiones y a la lucha contra la corrupción;

6.

Lamenta que para algunos Estados miembros y respecto de diferentes partes de los Tratados existan cláusulas de exclusión que minan los derechos de los ciudadanos y generan diferencias de facto en ese ámbito, cuando, según los Tratados, dichos derechos han de ser iguales;

7.

Señala que el programa Erasmus +, el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y el programa «Europa para los ciudadanos» aportan grandes ventajas a los ciudadanos de la Unión, y en particular a los jóvenes, al concienciarlos sobre su condición de ciudadanos de la Unión y mejorar su conocimiento de los derechos que se derivan de dicha condición y de sus valores subyacentes; considera que los programas europeos de voluntariado, como el Servicio Voluntario Europeo y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, también son parte integrante de la construcción de la ciudadanía europea; subraya la importancia capital de estos programas, especialmente entre los jóvenes, y pide que se refuercen financieramente;

Derechos políticos

8.

Muestra su preocupación por la tendencia a la baja de la participación en las elecciones nacionales y al Parlamento Europeo, especialmente entre los jóvenes; está convencido de que el fortalecimiento de la esfera pública de la Unión y la plena aplicación de la ciudadanía europea tienen el potencial de contribuir a invertir esa tendencia a la baja, incrementando el sentimiento de los ciudadanos de pertenecer a una comunidad europea e impulsando la democracia representativa;

9.

Es consciente de los esfuerzos de la Comisión por promover programas que fomentan la ciudadanía europea y la sensibilización de los ciudadanos sobre sus derechos políticos; observa, no obstante, los escasos progresos logrados en la aplicación del artículo 165 del TFUE como base jurídica para la promoción de la dimensión europea en la educación de los ciudadanos; considera esencial promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, y considera que el desarrollo de contenidos relativos a la Unión dentro de los sistemas educativos debe ser prioritario para seguir consolidando el potencial de la ciudadanía de la Unión;

10.

Lamenta una vez más que algunos ciudadanos de la Unión se vean privados del derecho de voto en el Estado miembro de su nacionalidad y no puedan participar en las elecciones legislativas nacionales de su Estado miembro de residencia; subraya que la pérdida del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro podría disuadir a los ciudadanos de trasladarse a otro Estado miembro y, por lo tanto, podría constituir una posible infracción del artículo 18 del TFUE;

11.

Considera que, en un sistema de democracia representativa, es esencial velar por el correcto funcionamiento de las instituciones de la Unión a fin de proteger todos los derechos políticos de sus ciudadanos; destaca la importancia de que la información relativa a la ciudadanía de la Unión y los derechos derivados de ella esté accesible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, para reforzar la noción de ciudadanía de la Unión; lamenta que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, no se haya aplicado plenamente el artículo 15, apartado 3, del TFUE, que se convirtió en la base jurídica para el acceso público a documentos y amplía las normas de acceso a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; considera que los Estados miembros han obstruido constantemente la adopción del nuevo Reglamento;

Libre circulación

12.

Celebra las ventajas que aporta la libre circulación a los ciudadanos de la Unión y a las economías de los Estados miembros; señala que no siempre se conocen y se respetan los derechos derivados de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, lo que provoca obstáculos a la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y sus familias y es causa de discriminación; recuerda la obligación de los Estados miembros de proteger los derechos de libre circulación, incluida la reagrupación familiar, para los cónyuges del mismo sexo;

13.

Manifiesta su preocupación por que la interpretación que hacen los tribunales nacionales de determinados términos y disposiciones de la Directiva 2004/38/CE varía no solo entre los distintos Estados miembros, sino en ocasiones también dentro de la misma jurisdicción; observa con preocupación que las autoridades nacionales no siempre son plenamente conscientes de los derechos y obligaciones que establece la Directiva 2004/38/CE;

14.

Hace hincapié en el problema que supone que no exista información o que se proporcione información incorrecta o imprecisa acerca de los requisitos que deben cumplir los familiares para obtener un visado o sobre los derechos de residencia; insiste en que los Estados miembros deben garantizar la eliminación de las barreras innecesarias al derecho de entrada o de residencia, en particular en el caso de ciudadanos de terceros países que son familiares de ciudadanos de la Unión;

15.

Muestra su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos ciudadanos a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa; considera que la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y el Marco Europeo de Cualificaciones han facilitado el reconocimiento entre los Estados miembros; considera asimismo que el reconocimiento profesional es fundamental para garantizar un mayor grado de movilidad tanto para los estudiantes como para los profesionales; pide a la Comisión Europea que mantenga la tendencia de facilitar en la medida de lo posible el reconocimiento profesional;

16.

Manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha constatado discriminaciones en la búsqueda de empleo, en el acceso a diversos servicios, como el alquiler de un coche o una vivienda o determinados servicios bancarios, y en los ámbitos de la educación y la fiscalidad; recalca que la discriminación por motivos de nacionalidad puede crear obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión; pide que la Unión y los Estados miembros presten especial atención a la vigilancia de estos casos de discriminación y que tomen medidas contundentes para evitarlos;

17.

Subraya el papel de la movilidad en el desarrollo personal de los jóvenes a través de la mejora del aprendizaje y los intercambios culturales y el aumento de la comprensión de la ciudadanía activa y su práctica; anima a los Estados miembros a que apoyen los programas de la Unión que promueven la movilidad;

18.

Reconoce la importancia de la cultura, el arte y la ciencia como aspectos integrales de la ciudadanía activa de la Unión; destaca su papel a la hora de fortalecer el sentimiento compartido por los ciudadanos de pertenencia a la Unión, estimulando la comprensión mutua y el diálogo intercultural;

Protección consular

19.

Señala que casi siete millones de ciudadanos de la Unión viven actualmente en países que no pertenecen a esta y que se espera que esta cifra se incremente, al menos, hasta los diez millones de aquí a 2020;

20.

Considera que el derecho a la protección consular beneficia a todos los ciudadanos de la Unión, y recuerda que la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo interpreta la protección consular en el sentido más amplio posible, es decir, como cualquier tipo de asistencia consular; subraya que el conocimiento de estos derechos sigue siendo limitado;

21.

Pide a la Comisión que publique una evaluación de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/637 y que incoe procedimientos de infracción cuando proceda; pide a los Estados miembros que elaboren protocolos de emergencia, teniendo en cuenta a los ciudadanos no representados, con el fin de mejorar las comunicaciones en situaciones de emergencia en coordinación con las representaciones de otros Estados miembros y las delegaciones de la Unión; recuerda su reiterado llamamiento en favor del refuerzo del papel de las delegaciones de la Unión en terceros países y destaca el valor añadido que aporta la red diplomática de la Unión presente sobre el terreno;

Peticiones al Parlamento Europeo y reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo

22.

Destaca la importancia del derecho de petición, tal como establecen el artículo 227 del TFUE y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales respectivamente, y el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo, consagrado en el artículo 228 del TFUE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales; elogia la labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo para combatir la mala administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular en el ámbito de la transparencia; destaca la importancia de la transparencia para lograr un funcionamiento y una participación democráticos adecuados dentro la Unión que generen confianza entre sus ciudadanos; respalda en este sentido las recomendaciones formuladas por la defensora del pueblo en su reciente Informe especial sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo;

Recomendaciones

23.

Recomienda que la Comisión ejerza las prerrogativas que le atribuye el artículo 258 del TFUE para solicitar al Tribunal de Justicia que resuelva si la privación del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro de la Unión debe considerarse una vulneración de la libertad de circulación y residencia; exhorta una vez más a los Estados miembros a que cumplan el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, incluida la abolición del desapoderamiento de los expatriados en las elecciones a los Parlamentos nacionales;

24.

Propone a la Comisión que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25 del TFUE, amplíe los derechos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del TFUE para que los ciudadanos de la Unión puedan escoger si votan en su Estado miembro de nacionalidad o en el Estado miembro de residencia y para que esta posibilidad se amplíe a todas las elecciones, con arreglo a las posibilidades constitucionales de cada Estado miembro;

25.

Pide a los Estados miembros que incorporen, en los planos local y nacional, herramientas para la democracia electrónica y las integren adecuadamente en el proceso político, facilitando así la participación democrática tanto de los ciudadanos como de los residentes;

26.

Considera que la revisión del marco jurídico que regula la Iniciativa Ciudadana Europea ofrece una oportunidad para mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión, haciendo que dicho mecanismo sea menos burocrático y más accesible;

27.

Pide a la Comisión que desarrolle prácticas más sólidas en lo que se refiere al seguimiento político y jurídico de las iniciativas ciudadanas europeas fructíferas;

28.

Insiste en que se inviertan más recursos en la creación de programas e iniciativas adicionales destinados a fomentar un espacio público europeo en el que el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales, el bienestar social y el respeto de los valores europeos se conviertan en el modelo de identidad de los ciudadanos; acoge con satisfacción el programa Derechos y Valores como un valioso ejemplo del apoyo activo que da la Unión a los valores y derechos asociados a la ciudadanía europea y consagrados en los Tratados, entre otras cosas, respaldando a las organizaciones de la sociedad civil que promueven y protegen dichos derechos y valores; destaca la importancia de preservar el presupuesto actual destinado al programa Derechos y Valores; se opone con contundencia a que se recorten los fondos a él destinados en el nuevo marco financiero plurianual para 2021-2027, como propone la Comisión;

29.

Anima encarecidamente a los partidos políticos europeos y sus miembros a que se aseguren de que entre sus candidatos haya equilibrio entre hombres y mujeres por medio de listas cremallera u otros medios equivalentes;

30.

Propone incrementar de manera considerable la visibilidad de las oficinas Europe Direct; subraya que estas oficinas deben actuar como intermediarios en colaboración con las administraciones públicas de los Estados miembros y la sociedad civil (incluidos sindicatos, organizaciones empresariales y organismos públicos y privados) para informar activamente a los ciudadanos europeos sobre sus derechos y obligaciones y fomentar la participación de los ciudadanos a nivel local en la vida democrática de la Unión Europea; anima a los Estados miembros y los entes regionales y locales a cooperar activamente con estas oficinas; subraya que estas oficinas generarán sinergias con programas como Europa para los Ciudadanos; pide a la Comisión que se asegure de que estas oficinas centralicen la información relevante que permita a los ciudadanos de la Unión ejercer sus derechos y que facilite el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la Unión; cree que el servicio SOLVIT debería racionalizarse en mayor medida para actuar con más eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos antes de que estos busquen recursos judiciales o administrativos;

31.

Pide, en este sentido, a la Comisión que presente una propuesta que refuerce el papel de las oficinas de Europe Direct y el ejercicio de la ciudadanía de la Unión a partir de los derechos conferidos a los trabajadores en aplicación de la Directiva 2014/54/UE, incluidos los derechos de los ciudadanos de la Unión a la protección frente a la discriminación, el ejercicio de sus derechos de voto con arreglo al artículo 22 del TFUE y sus derechos a la libre circulación con arreglo al artículo 21 del TFUE y la Directiva 2004/38/CE, así como el derecho a la libre circulación para los miembros sus familias;

32.

Pide a la Comisión que actúe de forma sistemática contra las infracciones de la Directiva 2004/38/CE cometidas por los Estados miembros, y pide unas orientaciones renovadas de la Unión para la aplicación e interpretación de la legislación que afecta a los ciudadanos de la Unión, con el fin de incorporar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia y garantizar de este modo la plena eficacia del Derecho de la Unión;

33.

Pide que se incorpore sistemáticamente una perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, especialmente a la hora de aprobar legislación o de aplicar políticas relacionadas con la ciudadanía de la Unión;

34.

Recuerda que, por primera vez en 2014 y posteriormente en varias ocasiones, el Parlamento ha expresado su preocupación por el hecho de que los regímenes nacionales que implican la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la Unión son contrarios al concepto mismo de ciudadanía europea; pide a la Comisión que haga un seguimiento de esos regímenes y elabore un informe sobre los regímenes nacionales que conceden a inversores la ciudadanía de la Unión, tal como se prevé en el informe sobre la ciudadanía 2017;

35.

Lamenta que el informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión no haga referencia alguna a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al derecho de petición, al derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, al derecho de acceso a los documentos ni al derecho de apoyar una iniciativa ciudadana; pide a la Comisión que preste la máxima atención a las disposiciones de la Carta y trate esas deficiencias en la próxima evaluación;

36.

Subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros para ayudar a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo;

37.

Propone a los Estados miembros que instauren un día festivo europeo el 9 de mayo con el fin de fortalecer el sentimiento europeo de pertenencia y crear espacios para actividades y movimientos cívicos;

38.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta a fin de llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

39.

Sostiene firmemente que el principio de no discriminación es una piedra angular de la ciudadanía europea y un principio general y valor fundamental del Derecho de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE; insta al Consejo a concluir la adopción de la Directiva horizontal europea contra la discriminación, con el fin de seguir garantizando los derechos fundamentales dentro de la Unión, mediante la adopción de una legislación concreta que aplique plenamente los artículos 18 y 19 del TFUE con un planteamiento horizontal; lamenta que la Directiva contra la discriminación permanezca bloqueada por el Consejo una década después de la publicación de la propuesta de la Comisión;

40.

Recuerda la obligación establecida en los Tratados de adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH); pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para finalizar la adhesión de la Unión al CEDH y para la adhesión a la Carta Social Europea;

41.

Insiste en que una educación cívica de calidad para todas las edades (tanto formal como informal) es esencial para que los ciudadanos ejerzan sus derechos democráticos con confianza y para el buen funcionamiento de una sociedad democrática; señala que solo un esfuerzo educativo continuo puede garantizar una mayor participación en las elecciones europeas y reforzar la comprensión intercultural y la solidaridad en Europa, así como superar la discriminación, los prejuicios y la desigualdad de género; recomienda que se empleen los artículos 165, 166 y 167 del TFUE como base jurídica para explorar el potencial de las políticas en materia de educación, formación profesional y juventud;

42.

Recuerda la contribución de los partidos políticos a escala europea destinada a «formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión» (artículo 10, apartado 4, del TUE); pide, en consecuencia, que se dé a todos y cada uno de los ciudadanos la oportunidad de solicitar directamente la afiliación a partidos políticos a escala europea;

43.

Recuerda la necesidad de promover la dimensión europea de las elecciones parlamentarias europeas con miras a contribuir al futuro trabajo potencial del Parlamento mediante el ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa en virtud del artículo 225 del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a promover los derechos de los ciudadanos europeos, incluidos los relacionados con el derecho de voto; subraya que una información mejor y más concreta sobre las políticas europeas y el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de los ciudadanos mejoraría la participación en las elecciones europeas; recuerda la necesidad de fomentar la participación en las elecciones europeas dando una mayor visibilidad a los partidos políticos europeos; reitera que el fomento de la participación en las elecciones europeas es una responsabilidad compartida de los ciudadanos, la Unión y sus Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de informar a los ciudadanos de la reciente reforma de la ley electoral y del proceso de designación de cabezas de lista («Spitzenkandidaten»); insiste en la importancia y el simbolismo políticos de esta figura de cara a reforzar la ciudadanía de la Unión;

44.

Recuerda que el Parlamento Europeo es el parlamento de toda la Unión, y que desempeña un papel esencial para garantizar la legitimidad de las instituciones políticas de la Unión a fin de que rindan cuentas asegurando un control parlamentario adecuado; insiste, por consiguiente, en que se deben garantizar, consolidar y fortalecer los poderes legislativos y los derechos de control del Parlamento;

45.

Recuerda las orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos en el contexto electoral y su Comunicación, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» en Europa (COM(2018)0637); pide que no se escatimen esfuerzos para que las elecciones transcurran libres de interferencias abusivas; destaca la necesidad de definir una política de la Unión para luchar contra la propaganda antieuropea y las campañas selectivas de desinformación;

46.

Anima a la Comisión a que incremente la promoción de la participación democrática, intensificando su diálogo con los ciudadanos, profundizando la comprensión de los ciudadanos del papel de la legislación de la Unión en su vida cotidiana y subrayando su derecho a votar y a presentarse en las elecciones locales, nacionales y europeas;

47.

Invita a la Comisión, a este respecto, a que explore medios sociales y herramientas digitales, con un especial hincapié en el aumento de la participación de los jóvenes y de las personas con discapacidad; pide que se desarrollen y apliquen herramientas relacionadas con la democracia electrónica, tales como plataformas en línea, a fin de involucrar a los ciudadanos de forma más directa en la vida democrática de la Unión, reforzando así su compromiso;

48.

Apoya la producción y la difusión de prensa y de materiales multimedia en todas las lenguas oficiales de la Unión, que se centren en aumentar la concienciación entre los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y en reforzar su capacidad de hacerlos valer eficazmente en cada Estado miembro;

49.

Considera que, habida cuenta de las repercusiones cada vez mayores que tienen las redes sociales en las vidas de los ciudadanos, las instituciones europeas deben seguir desarrollando nuevos mecanismos y políticas públicas concebidos para proteger los derechos fundamentales de las personas en el entorno digital; destaca la necesidad de que los datos de los ciudadanos se compartan de forma segura, justa y transparente; hace hincapié en que la libertad de los medios de comunicación y la posibilidad de acceder a una amplia variedad de opiniones constituyen una parte indispensable de una democracia sana y que la alfabetización mediática es un elemento fundamental que debe desarrollarse desde una edad temprana;

50.

Alienta a hacer uso del artículo 25 del TFUE con vistas a tomar medidas que faciliten cada día el ejercicio de la ciudadanía europea;

51.

Pide a la Comisión que, en virtud del artículo 25 del TFUE, tenga en cuenta el desarrollo de los derechos de la ciudadanía de la Unión en la legislación secundaria y la jurisprudencia en el próximo informe sobre la ciudadanía, y que proponga una hoja de ruta que agrupe todos estos avances para tener formalmente en cuenta el desarrollo de la Unión en este ámbito;

52.

Subraya que el objetivo final de este ejercicio, de conformidad con el procedimiento del artículo 25 del TFUE, sería tomar iniciativas concretas para la consolidación de los derechos y libertades específicos de los ciudadanos en el marco de un Estatuto de la ciudadanía de la Unión, similar al pilar europeo de derechos sociales, incluidos los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, junto con los derechos sociales establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los valores establecidos en el artículo 2 del TUE como elementos definitorios del «espacio público» europeo, incluido, entre otros, el modelo de gobernanza relevante para ese espacio público, la dignidad, la libertad, el Estado de Derecho, la democracia, el pluralismo, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, que se tendrían en cuenta en una futura o posible reforma de los Tratados;

o

o o

53.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(2)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(3)  DO L 115 de 17.4.2014, p. 3.

(4)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

(5)  DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

(6)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(7)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.

(8)  DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.

(9)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.

(10)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 17.

(11)  DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.

(12)  DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.

(13)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 28.

(14)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 98.

(15)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 83.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0282.

(17)  DO C 463 de 21.12.2018, p. 89.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.

(20)  Por ejemplo, sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de 2011, Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEM) (C-34/09, ECLI:EU:C:2011:124); sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de marzo de 2010, Janko Rotttman contra Freistaat Bayern (C-135/08, ECLI:EU:C:2010:104); sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de mayo de 2011, Shirley McCarthy contra Secretary of State for the Home Department (C-434/09, ECLI:EU:C:2011:277); y sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 2011, Murat Dereci y otros contra Bundesministerium für Inneres (C-256/11, ECLI:EU:C:2011:734).


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