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Document 52018IP0456

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2018/2886(RSP))

OJ C 363, 28.10.2020, p. 45–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/45


P8_TA(2018)0456

Necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2018/2886(RSP))

(2020/C 363/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (1) (DDF),

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018, de 17 de julio de 2018, relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018,

Visto el Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (3),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta (4),

Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (5),

Vista su debate en el Pleno sobre el Estado de Derecho en Rumanía, celebrado el 3 de octubre de 2018,

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2016 (6),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 2 de mayo de 2018, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322),

Visto el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros;

B.

Considerando que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales constituyen una relación triangular de refuerzo mutuo, lo que protege el núcleo constitucional de la Unión y de sus Estados miembros;

C.

Considerando que en 2014 la Comisión establecido un marco para el Estado de Derecho que dicho marco solo se ha utilizado una vez y que este instrumento se ha demostrado insuficiente para prevenir o contrarrestar las amenazas al Estado de Derecho;

D.

Considerando que la Unión no dispone de un mecanismo objetivo y permanente de supervisión de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros;

E.

Considerando que el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018 revela que existen retos pendientes en cuanto al funcionamiento de los sistemas de justicia de los Estados miembros y a los efectos de determinadas reformas aplicadas en los mismos;

F.

Considerando que existe un notable volumen de procedimientos de infracción pendientes en el ámbito de la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía (7);

G.

Considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales ha publicado diversos informes que destacan los retos que afrontan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en algunos de los Estados miembros, en relación con aspectos como la reducción del espacio disponible para las organizaciones de la sociedad civil en Europa (8);

H.

Considerando que se han observado respuestas ad hoc frente a las amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, lo que se ha traducido en planteamientos muy diversos en los distintos Estados miembros;

I.

Considerando que la Comisión ha iniciado el procedimiento del artículo 7, apartado 1 del TUE en relación con la situación en Polonia, y que el Parlamento Europeo ha hecho lo propio respecto a la situación en Hungría;

J.

Considerando que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha constituido un Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho que ha iniciado sus trabajos en relación con los asesinatos de periodistas de investigación y el Estado de Derecho;

K.

Considerando que las respuestas de la Unión son fundamentalmente reactivas y no preventivas y se ven obstaculizadas por lo desigual y politizado de la atención dispensada a los retos a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los diversos Estados miembros;

L.

Considerando que el 2 de mayo de 2018 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324),

M.

Considerando que el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018 sobre la propuesta de Reglamento subrayó la necesidad de seguir clarificando las fuentes de orientación y los procedimientos mediante los cuales pueden determinarse deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros;

N.

Considerando que los anterior informes anticorrupción de la UE y los informes por países del Semestre Europeo de 2018 constatan graves problemas de corrupción en diversos Estados miembros que erosionan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado de Derecho;

O.

Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo el espacio de libertad, seguridad y justicia fundamentado en la presunción refutable (praesumptio iuris tantum) de confianza mutua;

P.

Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo la legitimidad de la acción exterior de la Unión, en particular en lo relativo a sus políticas de adhesión y vecindad;

Q.

Considerando que todas las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión están obligadas a respetar, proteger y promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

R.

Considerando que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2 del TUE;

S.

Considerando que la Comisión y el Consejo no han reaccionado a la Resolución del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, habiendo hasta la fecha rechazado aprobar el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión;

1.

Lamenta que la Comisión todavía no haya presentado una propuesta de mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y le pide que lo haga, en particular proponiendo la aprobación del acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales en su próxima iniciativa no legislativa para fortalecer el cumplimiento de la ley en la Unión;

2.

Reitera su petición en favor de un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y subraya que dicho mecanismo se necesita hoy con más urgencia que nunca;

3.

Insiste en los principales elementos del mecanismo propuesto por el Parlamento en forma de un Pacto Interinstitucional para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales consistente en una evaluación basada en pruebas y no discriminatoria, en condiciones de igualdad, del cumplimiento por los Estados miembros de todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, con recomendaciones específicas por país (el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), que iría seguido de un debate interparlamentario y de un ciclo político permanente sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en las instituciones;

4.

Reitera que el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deberá incorporar y complementar los instrumentos existentes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia, el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación, el informe sobre la lucha contra la corrupción y los procedimientos de evaluación por homólogos basados en el artículo 70 TFUE y reemplazará el mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía; lamenta la decisión de la Comisión de no publicar el informe anticorrupción de la UE en 2017;

5.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de vincular su propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros a un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

6.

Pide al Consejo que convenga en comprometerse con el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales y que apoye futuras propuestas de la Comisión para reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

7.

Considera que, si la Comisión y el Consejo siguen rechazando la instauración de un Pacto para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, el Parlamento podría tomar la iniciativa de lanzar un informe piloto y un debate interparlamentario sobre la cuestión;

8.

Pide al Consejo que asuma adecuadamente su papel institucional en los procedimientos en curso en el marco del artículo 7, apartado 1, del TUE, y que informe al Parlamento de inmediato y cabalmente en todas las fases del procedimiento y que le invite a que presente su propuesta motivada al Consejo;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Comité Europeo de las Regiones al objeto de remitirlas a los parlamentos y consejos subnacionales.

(1)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0340.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0055.

(4)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 29.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0183.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0056.

(7)  http://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/index.cfm?lang_code=ES&typeOfSearch=true&active_only=1&noncom=0&r_dossier=&decision_date_from=&decision_date_to=&PressRelease=true&DG=JUST&title=&submit=Search

(8)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU, Viena, 18 de enero de 2018.


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