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Document 52018AP0399
Amendments adopted by the European Parliament on 23 October 2018 on the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the alignment of reporting obligations in the field of environment policy and thereby amending Directives 86/278/EEC, 2002/49/EC, 2004/35/EC, 2007/2/EC, 2009/147/EC and 2010/63/EU, Regulations (EC) No 166/2006 and (EU) No 995/2010, and Council Regulations (EC) No 338/97 and (EC) No 2173/2005 (COM(2018)0381 — C8-0244/2018 — 2018/0205(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.° 166/2006 y (UE) n.° 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.° 338/97 y (CE) n.° 2173/2005 del Consejo (COM(2018)0381 — C8-0244/2018 — 2018/0205(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.° 166/2006 y (UE) n.° 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.° 338/97 y (CE) n.° 2173/2005 del Consejo (COM(2018)0381 — C8-0244/2018 — 2018/0205(COD))
OJ C 345, 16.10.2020, p. 199–220
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 345/199 |
P8_TA(2018)0399
Adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (COM(2018)0381 — C8-0244/2018 — 2018/0205(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 345/34)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de |
Propuesta de |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la política de medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo |
relativo a la adaptación de las obligaciones de notificación en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican las Directivas 86/278/CEE, 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE, los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010, y los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo |
(Texto pertinente a efectos del EEE) |
(Texto pertinente a efectos del EEE) |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 86/278/CEE
Artículo 2 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
-1. En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 bis (nuevo)
Directiva 86/278/CEE
Artículo 2 — párrafo 1 — letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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-1 bis. En el artículo 2, se añade la letra siguiente: |
||
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 86/278/CEE
Artículo 10 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 86/278/CEE
Artículo 10 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 86/278/CEE
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los servicios de datos espaciales tal y como se definen en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo* se utilizarán para presentar los conjuntos de datos espaciales incluidos en la información contenida en dichos registros. |
Los servicios de datos espaciales se utilizarán para presentar los conjuntos de datos espaciales incluidos en la información contenida en dichos registros. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 86/278/CEE
Artículo 10 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los registros a que se refiere el apartado 1 se pondrán a disposición del público para cada año civil, en un plazo de tres meses a partir del final del año civil correspondiente, en un formato consolidado de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Decisión 94/741/CE de la Comisión** o en otro formato conforme a lo dispuesto en el artículo 17. |
Los registros a que se refiere el apartado 1 se pondrán a disposición del público y serán de fácil acceso para cada año civil, en un plazo de tres meses a partir del final del año civil correspondiente, en un formato consolidado de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Decisión 94/741/CE de la Comisión** o en otro formato conforme a lo dispuesto en el artículo 17. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 86/278/CEE
Artículo 10 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La información sobre los métodos de tratamiento y los resultados de análisis se comunicará a las autoridades competentes a instancia de estas . |
3. La información sobre los métodos de tratamiento y los resultados de análisis se comunicará a las autoridades competentes. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 2
Directiva 86/278/CEE
Artículo 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión está facultada para adoptar, mediante un acto de ejecución, un formato con arreglo al cual los Estados miembros deben proporcionar la información sobre la aplicación de la Directiva 86/278/CEE de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión que incluya mapas sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a los artículos 10 y 17. |
La Comisión está facultada para adoptar, mediante un acto de ejecución, un formato con arreglo al cual los Estados miembros deben proporcionar la información sobre la aplicación de la Directiva 86/278/CEE de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión que incluya mapas sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a los artículos 10 y 17. A la luz de dichos datos, la Comisión presentará asimismo, en su caso, propuestas adecuadas con miras a garantizar una mayor protección de los suelos y del medio ambiente. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4
Directiva 2002/49/CE
Artículo 10 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que la información resultante de los mapas estratégicos de ruido y de los resúmenes de los planes de acción contemplados en el anexo VI se envíe a la Comisión a más tardar seis meses después de las fechas mencionadas respectivamente en los artículos 7 y 8. A tal fin, los Estados miembros solo notificarán la información por vía electrónica al archivo de datos que debe establecerse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 3 . En caso de que un Estado miembro desee actualizar información, describirá las diferencias existentes entre la información actualizada y la original, así como las razones de la actualización, cuando facilite la información actualizada al archivo de datos. |
2. Los Estados miembros velarán por que la información resultante de los mapas estratégicos de ruido y de los resúmenes de los planes de acción contemplados en el anexo VI se envíe a la Comisión a más tardar seis meses después de las fechas mencionadas respectivamente en los artículos 7 y 8. A tal fin, los Estados miembros solo notificarán la información por vía electrónica a un archivo de datos obligatorio . En caso de que un Estado miembro desee actualizar información, describirá las diferencias existentes entre la información actualizada y la original, así como las razones de la actualización, cuando facilite la información actualizada al archivo de datos. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2002/49/CE
Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 ter (nuevo)
Directiva 2002/49/CE
Artículo 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5
Directiva 2002/49/CE
Anexo VI — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2004/35/CE
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público información adecuada y actualizada, al menos sobre las amenazas inminentes de daños, en un formato de datos abiertos en línea, de conformidad con el anexo VI de la presente Directiva y con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*. En relación con cada incidente, se proporcionará, como mínimo, la información enumerada en el anexo VI de la presente Directiva. |
1. Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público y de la Comisión información adecuada y actualizada, al menos sobre las amenazas inminentes de daños, en un formato de datos abiertos en línea, de conformidad con el anexo VI de la presente Directiva y con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*. En relación con cada incidente, se proporcionará, como mínimo, la información enumerada en el anexo VI de la presente Directiva. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 18 bis para modificar el anexo VI de la presente Directiva en lo referente a los criterios detallados con arreglo a los cuales deben clasificarse la escala y el tipo de daño ambiental. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los servicios de datos espaciales tal y como se definen en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo** se utilizarán para presentar los conjuntos de datos espaciales, como la ubicación espacial de los incidentes, incluidos en la información a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. |
2. Los servicios de datos espaciales se utilizarán para presentar los conjuntos de datos espaciales, como la ubicación espacial de los incidentes, incluidos en la información a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión que incluya mapas sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. |
3. Los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión que incluya mapas sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 y lo actualizará regularmente . |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 4 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión efectuará, a intervalos regulares , una evaluación de la presente Directiva. La evaluación se basará, entre otras cosas, en los siguientes elementos: |
4. La Comisión efectuará, a más tardar el 1 de enero de 2022 y como mínimo cada cinco años a partir de dicha fecha , una evaluación de la presente Directiva y de su aplicación . La evaluación se pondrá a disposición del público y se basará, entre otras cosas, en los siguientes elementos: |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 4 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión informará, a su debido tiempo, al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 4 y presentará, si fuera necesario, propuestas legislativas adecuadas. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 — apartado 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. La evaluación a la que se refiere el apartado 4 también tendrá en cuenta la ampliación de la definición de «daños ambientales» recogida en el artículo 2, apartado 1, y del ámbito de aplicación de la presente Directiva con el fin de incluir los daños a la salud humana, de modo que también incluyan los daños atmosféricos que pueden conllevar importantes riesgos para la salud. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2004/35/CE
Artículo 18 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2004/35/CE
Anexo VI — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información mencionada en el artículo 18, apartado 1, se referirá a las emisiones, sucesos o incidentes que causen daños medioambientales o la amenaza inminente de daños, con la información y los datos siguientes en cada caso: |
La información mencionada en el artículo 18, apartado 1, incluirá una lista de las emisiones, sucesos o incidentes que causen daños medioambientales o la amenaza inminente de daños, con la información y los datos siguientes en cada caso: |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 3
Directiva 2004/35/CE
Anexo VI — punto 7 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 1 — letra a bis (nueva)
Directiva 2007/2/CE
Artículo 21 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2007/2/CE
Artículo 23 — párrafo 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión efectuará , a intervalos regulares , una evaluación de la presente Directiva. La evaluación se basará, entre otras cosas, en los siguientes elementos: |
La Comisión llevará a cabo , a más tardar el 1 de enero de 2022 y, a continuación, cada cinco años como mínimo , una evaluación de la presente Directiva y de su aplicación, y se pondrá a disposición del público . La evaluación se basará, entre otras cosas, en los siguientes elementos: |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2007/2/CE
Artículo 23 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión informará, a su debido tiempo, al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 4 y presentará, si fuera necesario, propuestas legislativas adecuadas. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — punto 1
Directiva 2009/147/CE
Artículo 12 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión cada seis años, al mismo tiempo que el informe elaborado con arreglo al artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo*, un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva y los principales efectos de estas medidas. Dicho informe incluirá, en particular, información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres protegidas por la presente Directiva, las amenazas y presiones sobre ellas, las medidas de conservación adoptadas para ellas y la contribución de la red de zonas de especial protección a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Directiva.»; |
1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión cada seis años, al mismo tiempo que el informe elaborado con arreglo al artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo*, un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva y los principales efectos de estas medidas. Dicho informe se hará público e incluirá, en particular, información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres protegidas por la presente Directiva, las amenazas y presiones sobre ellas, las medidas de conservación adoptadas para ellas y la contribución de la red de zonas de especial protección a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Directiva. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2009/147/CE
Artículo 12 — apartado 2 — frase 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«2. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, preparará cada seis años un informe de síntesis basado en las informaciones contempladas en el apartado 1.». |
2. La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, preparará y publicará cada seis años un informe de síntesis basado en las informaciones contempladas en el apartado 1. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra a
Directiva 2010/63/UE
Artículo 54 — apartado 1 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión sobre la base de los datos presentados por los Estados miembros . |
A más tardar 6 meses después de la presentación por parte de los Estados miembros de los datos mencionados en el párrafo segundo, los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión y lo actualizará regularmente sobre la base de dichos datos. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra b
Directiva 2010/63/UE
Artículo 54 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«4. La Comisión establecerá un formato común y el contenido de la información para la presentación de información a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 56, apartado 3.»; |
4. La Comisión establecerá un formato común y el contenido de la información para la presentación de información a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 3. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2010/63/UE
Artículo 56 — apartado 3
Texto en vigor |
Enmienda |
||
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«3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado , serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468 / CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 ». |
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 166/2006
Artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«2. Los Estados miembros proporcionarán cada año a la Comisión por medios electrónicos un informe que contenga todos los datos a que hace referencia el artículo 5, apartados 1 y 2, en el formato y el plazo que establezca la Comisión mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2. En cualquier caso, la fecha de notificación será, a más tardar, nueve meses después de que finalice el año de referencia». |
«2. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros proporcionarán cada año a la Comisión por medios electrónicos un informe que contenga todos los datos a que hace referencia el artículo 5, apartados 1 y 2, en el formato que establezca la Comisión mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2. En cualquier caso, la fecha de notificación será, a más tardar, nueve meses después de que finalice el año de referencia». |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1
Reglamento (UE) n.o 995/2010
Artículo 20 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, el formato y el procedimiento según los cuales los Estados miembros han de poner a disposición dicha información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. |
1. Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, el formato y el procedimiento según los cuales los Estados miembros han de poner a disposición dicha información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1
Reglamento (UE) n.o 995/2010
Artículo 20 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A más tardar el 3 de diciembre de 2015 , y a continuación cada seis años, la Comisión procederá a la revisión del funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento sobre la base de la información y de la experiencia resultantes de la aplicación del mismo, incluso en lo que se refiere a la prevención de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. Examinará en particular las consecuencias administrativas para las pequeñas y medianas empresas y la cobertura de los productos. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión y acompañará dichos informes, si fuera necesario, con las propuestas legislativas adecuadas.». |
3. A más tardar el 3 de diciembre de 2021 , y a continuación cada cinco años, la Comisión procederá a la revisión del funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento sobre la base de la información y de la experiencia resultantes de la aplicación del mismo, incluso en lo que se refiere a la prevención de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. Examinará en particular las consecuencias administrativas para las pequeñas y medianas empresas y la cobertura de los productos. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión y acompañará dichos informes, si fuera necesario, con las propuestas legislativas adecuadas.». |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 2173/2005
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 2
Reglamento (CE) n.o 2173/2005
Artículo 9 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el 21 de diciembre de 2021 y, a continuación cada seis años, la Comisión, sobre la base de la información y de la experiencia resultantes de la aplicación del presente Reglamento, revisará el funcionamiento y la eficacia del mismo. Al hacerlo deberá tener en cuenta los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión y acompañará dichos informes, cuando proceda, con propuestas para la mejora del sistema de licencias FLEGT.». |
A más tardar en diciembre de 2021 y, a continuación cada cinco años, la Comisión, sobre la base de la información y de la experiencia resultantes de la aplicación del presente Reglamento, revisará el funcionamiento y la eficacia del mismo. Al hacerlo tendrá en cuenta los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años de los resultados de la revisión y acompañará dichos informes, cuando proceda, con propuestas para la mejora del sistema de licencias FLEGT. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 — punto 1
Reglamento (CE) n.o 338/97
Artículo 15 — apartado 4 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) n.o 338/97
Artículo 18 — apartado 2
Texto en vigor |
Enmienda |
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En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo , serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999 / 468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 . |
«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado , será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182 / 2011 .» |
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. En lo referente a las tareas que incumben al Comité en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 19, si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas. |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0324/2018).
(45) COM(2017)0312.
(46) SWD(2017)0230.
(45) COM(2017)0312.
(46) SWD(2017)0230.
(47) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(48) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(47) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(48) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(49) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(49) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(50) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002).
(50) Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002).
(52) COM(2016)0478 y SWD(2016)0273.
(53) COM(2017)0312.
(52) COM(2016)0478 y SWD(2016)0273.
(53) COM(2017)0312.
(56) Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).
(56) Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).
(56 bis) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, COM(2017)0631 .