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Document 62020TN0507

Asunto T-507/20: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2020 — Colombani/SEAE

OJ C 329, 5.10.2020, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/22


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2020 — Colombani/SEAE

(Asunto T-507/20)

(2020/C 329/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Bruselas, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión del SEAE por la que se deniega su solicitud de ejecución de la sentencia dictada en el asunto T-372/18, como se reprodujo en la nota del Sr. X el 23 de marzo de 2020 y, en su caso, la decisión del SEAE por la que se desestima su reclamación R/195/20, en la que reitera su solicitud de ejecución de la sentencia dictada en el asunto T-372/18, como se reprodujo en la nota de la Sra. Y el 30 de julio de 2020.

Anule la decisión del SEAE por la que se desestimó su candidatura para el puesto de Chef de la Delegación de la UE en Corea, comunicada mediante una nota de 29 de octubre de 2019, firmada por la Directora de Recursos Humanos, en la medida en que el SEAE se negó a motivar esta decisión y, por otro lado, la decisión por la que se denegó su solicitud de acceso a los documentos, comunicada mediante un correo electrónico de la secretaría del Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) del SEAE, de 24 de enero de 2020.

Anule, por un lado, las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del SEAE, de 27 de noviembre de 2019, por las que se desestimó su candidatura para el puesto de Chef de la Delegación de la UE en Uzbekistán y para el puesto de Chef de la Delegación de la UE en Macedonia del Norte, y, por otro lado, la decisión de 21 de febrero de 2020 por la que se denegó su solicitud de acceso a los documentos.

Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una indemnización por los perjuicios materiales, por importe de 3 500 euros, y psicológicos, por un importe simbólico de 1 euro.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos, de los cuales los tres primeros se refieren a la cuestión de la falta de ejecución de la sentencia dictada en el asunto T-372/18, Colombani/SEAE, y los tres últimos, a las decisiones de desestimación de las candidaturas de la parte demandante y a las decisiones de denegación de sus solicitudes de acceso a los documentos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y en el comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de neutralidad, imparcialidad, independencia y equidad.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en el error de Derecho en la interpretación del concepto de datos personales y en la interpretación de los Reglamentos n.o 2018/1725 y n.o 1049/2001; falta de interpretación del artículo 66 del anexo III del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea en un sentido compatible con las disposiciones de dichos Reglamentos.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la limitación del derecho de acceso a la información viola los principios de buena administración, de derecho a un proceso equitativo, de igualdad de armas, de derecho a la tutela judicial efectiva e impide cualquier control judicial de los actos controvertidos.


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