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Document 62018CA0414

Asunto C-414/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo/Banca d’Italia [Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/59/UE — Unión bancaria — Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión — Contribuciones anuales — Cálculo — Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 — Procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Procedimiento administrativo en el que participan autoridades nacionales y un organismo de la Unión — Facultad decisoria exclusiva de la Junta Única de Resolución (JUR) — Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales — No interposición en tiempo oportuno de un recurso de anulación ante el juez de la Unión — Reglamento Delegado (UE) 2015/63 — Exclusión de determinados pasivos del cálculo de las contribuciones — Interrelación de varios bancos]

OJ C 36, 3.2.2020, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo/Banca d’Italia

(Asunto C-414/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/59/UE - Unión bancaria - Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Contribuciones anuales - Cálculo - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 - Procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión - Procedimiento administrativo en el que participan autoridades nacionales y un organismo de la Unión - Facultad decisoria exclusiva de la Junta Única de Resolución (JUR) - Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales - No interposición en tiempo oportuno de un recurso de anulación ante el juez de la Unión - Reglamento Delegado (UE) 2015/63 - Exclusión de determinados pasivos del cálculo de las contribuciones - Interrelación de varios bancos)

(2020/C 36/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

Demandada: Banca d’Italia

Fallo

El artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 5, apartado 1, letras a) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución, deben interpretarse en el sentido de que los pasivos que se derivan de operaciones realizadas entre un banco de segundo nivel y los miembros de un grupo que tal banco conforma con cooperativas de crédito a las que presta diversos servicios, sin controlarlas, y que no comprenden préstamos concedidos en condiciones no competitivas y sin ánimo de lucro a fin de fomentar los objetivos públicos de la Administración central o de las Administraciones regionales de un Estado miembro, no están excluidos del cálculo de las contribuciones a un fondo nacional de resolución contempladas en el referido artículo 103, apartado 2.


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


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