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Document 62019TN0691

Asunto T-691/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Hill & Smith Holdings e Hill & Smith Overseas/Comisión

OJ C 432, 23.12.2019, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/61


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Hill & Smith Holdings e Hill & Smith Overseas/Comisión

(Asunto T-691/19)

(2019/C 432/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hill & Smith Holdings plc (Solihull, Reino Unido) e Hill & Smith Overseas Ltd (Solihull) (representantes: J. Lesar, Solicitor y K. Beal QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada C(2019) 2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 de esta.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones comparables de hecho y de Derecho.

4.

Cuarto motivo, basado en que la exención «total» establecida en el artículo 371IB de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

5.

Quinto motivo, basado en que la exención del 75 % establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.

6.

Sexto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones contenidas en el mencionado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes, infringiendo el artículo 49 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, (1) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, que no era aplicable ratione temporis.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando declaró en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que estaban incluidas las demandantes) y que estas (las demandantes) habían obtenido una ayuda que debía recuperarse en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


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