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Document 52019AT40134(01)

Informe final del consejero auditor De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (Decisión 2011/695/UE). Asunto AT.40134 — AB Inbev (Restricciones al comercio de cerveza)2019/C 407/05

C/2019/3465

OJ C 407, 3.12.2019, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/5


Informe final del consejero auditor  (1)

Asunto AT.40134 — AB Inbev (Restricciones al comercio de cerveza)

(2019/C 407/05)

1)   

El proyecto de Decisión, dirigido a Anheuser-Busch InBev NV/SA, InBev Belgium BVBA/SPRL e InBev Nederland NV (conjuntamente, «AB InBev») considera que AB InBev cometió una infracción única y continuada del artículo 102 del TFUE durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de octubre de 2016, a través de varias prácticas que restringían las importaciones a Bélgica de determinados productos cerveceros de los Países Bajos, con el objetivo general de mantener precios y beneficios más elevados en Bélgica.

2)   

Tras efectuarse una serie de inspecciones sin previo aviso en 2015 en las instalaciones de un minorista en los Países Bajos y en las de AB InBev en los Países Bajos y en Bélgica, el 29 de junio de 2016, la Comisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (3), incoó un procedimiento contra AB InBev.

3)   

El 30 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos.

4)   

En […] (4), tras varias rondas de intercambios entre AB InBev y la DG Competencia, AB InBev presentó una oferta formal de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («solicitud de transacción»). La solicitud de transacción contenía en particular:

un reconocimiento en términos claros e inequívocos de la responsabilidad solidaria de AB InBev en la infracción;

una indicación del importe máximo de la multa que Ab InBev aceptaría en el contexto de un procedimiento de cooperación;

la confirmación de que AB InBev había sido suficientemente oída acerca de las objeciones de la Comisión en el pliego de cargos y sobre la base de un acceso pleno al expediente de la Comisión;

una propuesta de solución que garantizaba que AB InBev incluiría la información obligatoria sobre el contenido de los alimentos, en neerlandés y francés, en el envase de sus productos cerveceros vendidos por InBev Belgium, AB InBev France e InBev Nederland (en lo sucesivo, «la solución»);

un reconocimiento de que la solución era adecuada y proporcionada para garantizar que se pone fin de forma definitiva a la práctica mencionada en el pliego de cargos y que considera que con ella se reforzará el comercio paralelo entre los Países Bajos, Bélgica y Francia.

5)   

En el proyecto de decisión, la Comisión considera que, teniendo en cuenta la cooperación efectiva prestada por AB InBev, según lo establecido anteriormente, el importe de la multa debe reducirse en un 15 %.

6)   

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a cargos respecto de los cuales AB InBev ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

7)   

No he recibido ninguna denuncia de AB InBev ni de ningún tercero en relación con aspectos de procedimiento. Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 6 de mayo de 2019.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1 [«Reglamento (CE) n.o 1/2003»].

(3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 2015/1348 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3).

(4)  Algunos fragmentos del presente documento se han retocado para garantizar que ninguna información confidencial es divulgada. Dichos fragmentos se sustituyen por un resumen no confidencial que figura entre corchetes o se indican mediante el símbolo […].


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