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Document 52019XC1128(02)
Summary of Commission Decision of 18 July 2018 relating to a proceeding under Article 102 of the Treaty on the Functioning of the European Union and Article 54 of the EEA Agreement (Case AT.40099 — Google Android) (notified under document C(2018) 4761) (Only the English text is authentic)2019/C 402/08
Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2018 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40099 — Google Android) [notificado con el de documento C(2018) 4761] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)2019/C 402/08
Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2018 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40099 — Google Android) [notificado con el de documento C(2018) 4761] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)2019/C 402/08
C/2018/4761
OJ C 402, 28.11.2019, p. 19–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/19 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 18 de julio de 2018
relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE
(Asunto AT.40099 — Google Android)
[notificado con el de documento C(2018) 4761]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2019/C 402/08)
El 18 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.
1. Introducción
1) |
La Decisión establece que la conducta de Google LLC («Google») por lo que respecta a determinadas condiciones en los acuerdos asociados al uso del sistema operativo móvil inteligente de Google, Android, y a determinadas aplicaciones móviles («aplicaciones») y servicios propios, constituye una infracción única y continua del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y del artículo 54 del Acuerdo EEE. |
2) |
Esta Decisión establece asimismo que la conducta de Google constituye cuatro infracciones distintas del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE, cada una de las cuales forma parte también de la infracción única y continuada. |
3) |
La Decisión ordena a Google y a su sociedad matriz Alphabet Inc. («Alphabet») poner fin a la infracción efectivamente y les impone una multa por su conducta abusiva durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha. |
4) |
Los días 6 y 17 de julio de 2018, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió dictámenes favorables sobre la Decisión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, y sobre la multa impuesta a Google y Alphabet. |
2. Definición de mercado
5) |
La Decisión concluye que los mercados de productos de referencia a efectos del presente asunto son los siguientes:
|
3. Posición dominante
6) |
La Decisión concluye que, desde 2011, Google ocupa una posición dominante en: i) el mercado mundial (excluida China) para la concesión de licencias de SO móviles inteligentes; ii) el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android; y iii) cada uno de los mercados nacionales de servicios generales de búsqueda en el EEE. |
7) |
La conclusión de que Google ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) para la concesión de licencias de SO móviles inteligentes se basa en la cuota de mercado de Google, la existencia de barreras a la entrada y expansión, la falta de poder de negociación compensatorio de los usuarios y en la insuficiente presión por parte de SO móviles inteligentes que no conceden licencias (como el iOS de Apple). |
8) |
La conclusión de que Google ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android se basa en la cuota de mercado de Google, la cantidad y la popularidad de las aplicaciones de la Play Store de Google, la actualización automática de las funcionalidades de la Play Store, en el hecho de que la única manera de que los fabricantes de equipo original («OEM») consigan Google Play Services es consiguiendo la Play Store, la existencia de barreras a la entrada y expansión, la falta de poder de negociación compensatorio de los OEM y la insuficiente presión por parte de tiendas de aplicaciones para SO móviles inteligentes que no conceden licencias (como la AppStore de Apple). |
9) |
La conclusión de que Google ocupa una posición dominante en cada uno de los mercados nacionales de servicios generales de búsqueda en el EEE se basa en las cuotas de mercado de Google, la existencia de barreras a la expansión y a la entrada, la baja frecuencia de multiconexiones de usuario y la existencia de efectos de marca, y la falta de poder de negociación compensatorio de los usuarios. |
4. Abuso de posición dominante
Vinculación de la aplicación Google Search
10) |
Desde el 1 de enero de 2011, como mínimo, Google ha vinculado la aplicación Google Search a la Play Store. La Comisión concluye que esta conducta constituye un abuso de posición dominante de Google en el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android. |
11) |
En primer lugar, la Decisión demuestra que: i) las aplicaciones Play Store y Google Search son productos distintos; ii) Google ocupa una posición dominante en el mercado del producto vinculante [mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android]; y iii) el producto vinculante (Play Store) no puede obtenerse sin el producto vinculado (la aplicación Google Search). |
12) |
En segundo lugar, la Decisión concluye que la vinculación de la aplicación Google Search con la Play Store puede restringir la competencia. Esto se debe a que: i) la vinculación concede a Google una ventaja competitiva significativa que los proveedores de servicios de búsqueda general competidores no pueden compensar; y ii) la vinculación contribuye a mantener y reforzar la posición dominante de Google en cada mercado nacional de servicios de búsqueda general, aumenta las barreras a la entrada, disuade de la innovación y tiende a perjudicar, directa o indirectamente, a los consumidores. |
13) |
En tercer lugar, la Decisión concluye que Google no ha demostrado la existencia de una justificación objetiva para vincular la aplicación Google Search con la Play Store. |
Vinculación de Google Chrome
14) |
Desde el 1 de agosto de 2012, Google ha vinculado Google Chrome con la Play Store y la aplicación Google Search. La Comisión concluye que esta conducta constituye un abuso de posición dominante de Google en el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android y los mercados nacionales de servicios de búsqueda general. |
15) |
En primer lugar, la Decisión demuestra que: i) Google Chrome es un producto distinto de Play Store y de la aplicación Google Search; ii) Google ocupa una posición dominante en los mercados de los productos vinculantes [mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android y los mercados nacionales de servicios de búsqueda general]; y iii) los productos vinculantes (Play Store y la aplicación Google Search) no pueden obtenerse sin el producto vinculado (Google Chrome). |
16) |
En segundo lugar, la Decisión concluye que la vinculación de Google Chrome con la aplicación Google Search y la Play Store puede restringir la competencia. Esto se debe a que la vinculación: i) concede a Google una ventaja significativa que los navegadores móviles no específicos para un SO competidores no pueden compensar; y ii) disuade la innovación y tiende a perjudicar, directa o indirectamente, a los consumidores de navegadores móviles y contribuye a mantener y reforzar la posición dominante de Google en cada mercado nacional de servicios de búsqueda general. |
17) |
En tercer lugar, la Decisión concluye que Google no ha demostrado la existencia de una justificación objetiva para vincular Google Chrome con la Play Store y la aplicación Google Search. |
La concesión de licencias de Play Store y de la aplicación Google Search está supeditada a las obligaciones de evitar la fragmentación recogidas en los contratos contra la fragmentación
18) |
Desde el 1 de enero de 2011, como mínimo, Google supedita la concesión de licencias sobre las aplicaciones de Play Store y Google Search a los fabricantes de hardware a la aceptación de las obligaciones anti fragmentación recogidas en los contratos contra la fragmentación. La Comisión concluye que esta conducta constituye un abuso de posición dominante de Google en el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android y en los mercados nacionales de servicios de búsqueda general. |
19) |
En primer lugar, la Decisión demuestra que asumir las obligaciones anti fragmentación no guarda relación con la concesión de licencias sobre las aplicaciones de Play Store y Google Search, que Google ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android y en los mercados nacionales de servicios de búsqueda general, y que las aplicaciones Play Store y Google Search no pueden obtenerse sin aceptar las obligaciones anti fragmentación. |
20) |
En segundo lugar, la Decisión establece que las obligaciones anti fragmentación pueden restringir la competencia. Esto se debe a que: i) las bifurcaciones de Android constituyen una amenaza competitiva verosímil para Google; ii) Google supervisa activamente el cumplimiento de las obligaciones anti fragmentación y las hace cumplir; iii) las obligaciones anti fragmentación obstaculizan el desarrollo de bifurcaciones de Android; iv) las bifurcaciones compatibles no constituyen una amenaza competitiva verosímil para Google; v) la capacidad de las obligaciones anti fragmentación de restringir la competencia se ve reforzada por la indisponibilidad de API propias de Google para desarrolladores de bifurcaciones; y vi) la conducta de Google contribuye a mantener y reforzar su posición dominante en cada mercado nacional de servicios de búsqueda general, disuade la innovación y tiende a perjudicar, directa o indirectamente, a los consumidores. |
21) |
En tercer lugar, la Decisión concluye que Google no ha demostrado la existencia de una justificación objetiva para supeditar la concesión de licencias sobre las aplicaciones Play Store y Google Search a las obligaciones anti fragmentación. |
Los pagos del reparto de ingresos conforme a modelo de cartera están supeditados a la preinstalación de servicios de búsqueda general no competidores
22) |
Desde el 1 de enero de 2011 hasta31 de marzo de 2014, como mínimo, Google concedió pagos a los OEM y a los operadores de redes móviles («MNO») a condición de que preinstalaran servicios de búsqueda general no competidores en cualquier dispositivo de la cartera acordada. La Decisión concluye que esta conducta constituyó un abuso de posición dominante de Google en los mercados nacionales de servicios de búsqueda general. |
23) |
En primer lugar, la Decisión concluye que los pagos del reparto de ingresos conforme a modelo de cartera constituían pagos de exclusividad. |
24) |
En segundo lugar, la Decisión concluye que los pagos del reparto de ingresos conforme a modelo de cartera podían restringir la competencia. Esto se debe a que dichos pagos: i) redujeron los incentivos de los OEM y los MNO para preinstalar servicios de búsqueda general competidores; ii) dificultaron el acceso a los mercados nacionales de servicios de búsqueda general; y iii) disuadieron la innovación. |
25) |
En tercer lugar, la Decisión concluye que Google no ha demostrado la existencia de una justificación objetiva para la concesión de pagos del reparto de ingresos conforme a modelo de cartera. |
Infracción única y continuada
26) |
La Decisión concluye que las cuatro formas de conducta descritas anteriormente constituyen una infracción única y continuada del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE. |
27) |
En primer lugar, las cuatro formas diferentes de comportamiento persiguen todas ellas el objetivo idéntico de proteger y reforzar la posición dominante de Google en los servicios de búsqueda general y, por tanto, sus ingresos a través de los anuncios de búsqueda. |
28) |
En segundo lugar, las cuatro formas diferentes de comportamiento son complementarias, ya que Google crea una interdependencia entre ellas. |
5. Competencia
29) |
La Decisión concluye que la Comisión es competente para aplicar el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE a la conducta de Google, ya que esta se ha producido en el EEE y puede tener un efecto sustancial, inmediato y previsible en el EEE. |
6. Efectos sobre los intercambios comerciales
30) |
La Decisión concluye que la conducta de Google tiene un efecto apreciable sobre los intercambios comerciales entre los Estados miembros a tenor del artículo 102 del TFUE y entre las Partes contratantes del EEE a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE. |
7. Medidas correctoras y sanciones
31) |
La Decisión exige que Google y Alphabet pongan fin efectivamente a la infracción única y continuada y a cada una de las cuatro infracciones distintas, en el plazo de 90 días a partir de la notificación de la Decisión, si es que no lo han hecho ya, y se abstengan de adoptar cualquier acto o conducta que tenga un objeto o efecto idéntico o equivalente. La Decisión señala que si Google y Alphabet no cumplen los requisitos de la Decisión, la Comisión impondrá una multa coercitiva diaria del 5 % del volumen de negocios diario medio realizado por Alphabet en el ejercicio social precedente. |
32) |
La multa impuesta a Google y Alphabet por su infracción se calcula sobre la base de los principios establecidos en las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 de conformidad con el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003. Por la infracción única y continuada consistente en cuatro infracciones distintas, la Decisión impone una multa de 4 342 865 000 EUR a Google, de los cuales 1 921 666 000 EUR solidariamente con Alphabet. |