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Document 52019M8677(01)

Informe final del consejero auditor (M.8677 — Siemens/Alstom)

C/2019/921

OJ C 300, 5.9.2019, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/12


Informe final del consejero auditor (1)

(M.8677 — Siemens/Alstom)

(2019/C 300/06)

1.   

El 8 de junio de 2018, la Comisión Europea (la «Comisión») recibió una notificación de un proyecto de concentración por el cual la empresa Siemens AG («Siemens» o la «parte notificante») adquiere el control exclusivo de Alstom SA («Alstom») mediante la entrega a Alstom de una contribución del negocio de movilidad de Siemens en contrapartida por acciones recientemente emitidas de Alstom (la «operación»). Siemens y Alstom se denominarán conjuntamente las «partes».

2.   

El 13 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión de incoar un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones (2) [«Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»]. En dicha Decisión, la Comisión indicó que la operación tiene una dimensión de la Unión que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

3.   

El 16 de julio de 2018, se otorgó una prórroga de 20 días laborales del plazo de adopción de una Decisión definitiva de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de concentraciones.

4.   

El 6 de agosto de 2018, las partes presentaron por escrito sus observaciones a la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), en las que cuestionan la evaluación de la Comisión expuesta en dicha Decisión.

5.   

El 8 de agosto de 2018, la Comisión adoptó dos Decisiones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, a raíz de que ni Siemens ni Alstom facilitaron información completa en respuesta a solicitudes de información separadas de la Comisión. Estas Decisiones suspendieron los plazos contemplados en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de concentraciones a partir del 7 de agosto de 2018. El 4 de septiembre de 2018, Siemens y Alstom respondieron a la solicitud de información pertinente y la suspensión venció al final de ese día.

6.   

El 29 de octubre de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos (el «pliego de cargos») de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de concentraciones (3) que se notificó a Siemens ese mismo día. Alstom recibió una copia del pliego de cargos. Según el pliego de cargos, la Comisión consideró con carácter preliminar que la operación probablemente obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en relación con varios mercados de material rodante, mercados de señalización de las grandes líneas y de las líneas en zonas urbanas, así como en ciertos mercados de electrificación ferroviaria, mundiales y en el EEE, y/o en ciertos mercados nacionales, dependiendo del mercado de producto de referencia específico.

7.   

El 29 de octubre de 2018, una vez adoptado el pliego de cargos, se concedió a las partes acceso al expediente por primera vez. Hasta el 31 de enero de 2019, se facilitó acceso al expediente de manera continua, así como en respuesta a varias solicitudes de las partes.

8.   

El 14 de noviembre de 2018, las partes respondieron al pliego de cargos. No solicitaron la oportunidad de exponer sus argumentos en una audiencia formal con arreglo al artículo 14 del Reglamento de aplicación.

9.   

Entre el 19 de julio y el 27 de noviembre de 2018, previa solicitud motivada, admití a 24 terceros interesados de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE. Entre ellos se incluían competidores, clientes, proveedores y sindicatos. De estos, catorce formularon observaciones al pliego de cargos.

10.   

El 12 de diciembre de 2018, la parte notificante presentó formalmente un primer conjunto de compromisos que la Comisión sometió a una prueba de mercado el 17 de diciembre de 2018. La Comisión informó a las partes de los resultados preliminares de la prueba de mercado el 21 de diciembre de 2018 y de los resultados adicionales recibidos desde entonces, el 4 de enero de 2019. La parte notificante presentó unos compromisos revisados el 9 y el 25 de enero de 2019.

11.   

El 23 de enero de 2019, la Comisión envió una carta de exposición de los hechos a la parte notificante (la «carta de exposición de los hechos»). La respuesta del 28 de enero de 2019 a la carta de exposición de los hechos incluye observaciones generales, alegando que no se les concedió ni suficiente tiempo ni detalles para expresar sus opiniones de manera efectiva. No he recibido ninguna solicitud ni queja directa de las partes a este respecto. Asimismo, observo que la respuesta a la carta de exposición de los hechos contiene argumentos detallados en relación con cada una de sus secciones, respecto a los cuales también se ha informado debidamente al Comité Consultivo. No considero que se haya infringido el derecho de las partes a ser oídas a este respecto.

12.   

En el proyecto de Decisión, si bien no se han mantenido las objeciones en ciertos mercados de referencia, la Comisión concluye que los compromisos no eliminan todos los problemas de competencia señalados. En consecuencia, el proyecto de Decisión declara la operación, a tenor del artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del acuerdo EEE.

13.   

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

14.   

Considero que, de forma general, se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante el presente procedimiento.

Bruselas, 1 de febrero de 2019.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) (el «Reglamento por el que se aplica el Reglamento de concentraciones»).


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