EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018TN0151

Asunto T-151/18: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — VK/Consejo

OJ C 263, 5.8.2019, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/49


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — VK/Consejo

(Asunto T-151/18)

(2019/C 263/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VK (representante: K. Lara, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/141 del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2018, L 25, p. 38) y la Decisión (PESC) 2019/135 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2019, L 25, p. 23), en la medida en que sus decisiones afectan a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 31, 46 y 55 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. La demandante alega a este respecto que, con arreglo a dichas disposiciones, una medida cautelar de congelación y decomiso debe basarse en una decisión del Estado Parte que lo solicita o bien en una exposición de los hechos relevantes por dicho Estado que lo solicita con una descripción de las medidas que se solicitan. Pues bien, en su opinión, las medidas restrictivas han sido acordadas y prolongadas sin una exposición, siquiera breve, de los hechos que se le imputan. Además, Túnez no solicita que se mantengan las medidas restrictivas impugnadas.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del Consejo al considerar que no está obligado a tomar en consideración los datos aportados y las alegaciones formuladas por la demandante, ni a llevar a cabo verificaciones adicionales frente a las autoridades tunecinas, pese a que dichos datos y alegaciones podían suscitar dudas legítimas respecto a la fiabilidad de la información aportada.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder llevada a cabo por el Consejo, ya que, en opinión de la demandante, es cómplice de las autoridades tunecinas cuyo único objetivo es justificar el expolio injusto e ilegal de los bienes de la demandante sin que esta pueda defenderse y sin posibilidad de recurrir.


Top