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Document 52019XG0607(03)

Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad

ST/9156/2019/INIT

OJ C 192, 7.6.2019, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/18


Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad

(2019/C 192/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

Se calcula que, en el año 2020, habrá en la UE 120 millones de personas con discapacidad. La UE promueve la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Una parte fundamental de su estrategia a tal efecto consiste en construir una Europa sin barreras (1).

2.

Los principios generales enunciados en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2), la definición del concepto de «diseño universal» recogida en su artículo 2, y las disposiciones específicas sobre participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte que figuran en su artículo 30 revisten especial interés para lograr que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades deportivas en condiciones de igualdad con las demás.

3.

La discapacidad y la enfermedad se mencionan a menudo en la UE como razones para no participar en actividades físicas y deportivas (3).

4.

Las actividades deportivas pueden estar específicamente concebidas para personas con discapacidades o bien adaptarse de modo que permitan el acceso de dichas personas, con independencia del tipo de discapacidad (física, intelectual o sensorial) que sufran. Hay deportes para personas con discapacidad que pueden practicarse en ciertas condiciones junto con personas sin discapacidad, lo que demuestra que el deporte es, por naturaleza, inclusivo.

5.

La utilidad del deporte para la inclusión social —y en particular su función en la promoción y consecución de la integración de grupos minoritarios o marginados— no admite duda.

6.

Los grandes eventos deportivos para personas con discapacidad han ganado en popularidad; así lo demuestran los últimos Juegos Paralímpicos de verano e invierno, que registraron grandes índices de audiencia entre telespectadores de todo el mundo, y el hecho de que se sigan organizando grandes eventos de este tipo a escala internacional.

DESTACA QUE:

7.

Las personas con discapacidad tienen mayores probabilidades de encontrarse en situaciones socioeconómicas de desventaja (pobreza, bajos niveles de ingresos, aislamiento social, discriminación, acceso limitado al mercado laboral y al transporte, menores oportunidades educativas, problemas relacionados con la salud, etc.). Estos factores inciden negativamente en las posibilidades de participación en actividades deportivas de las personas con discapacidad.

8.

En lo que se refiere más directamente al contexto deportivo, las personas con discapacidad pueden tener que superar dificultades como las siguientes:

a)

la gravedad de la discapacidad puede restringir la movilidad e incluso causar dolor físico en ciertas situaciones, tanto durante el entrenamiento como en la práctica deportiva; esta dificultad, combinada con diversos otros obstáculos, puede verse agravada cuando el interesado tiene una percepción negativa o limitativa de su discapacidad, y en particular cuando no tiene confianza en su capacidad para practicar deportes;

b)

la necesidad de conocimientos y competencias especializados sobre la cuestión de la discapacidad entre quienes trabajan con personas discapacitadas en el contexto de actividades físicas de tipo deportivo, en particular los profesores de educación física, los entrenadores deportivos y otras personas que trabajan en el ámbito deportivo;

c)

la disponibilidad de infraestructuras deportivas accesibles que permitan entrenarse o asistir a manifestaciones deportivas, de instalaciones deportivas en las que puedan practicarse deportes concebidos para personas con discapacidad, o de acontecimientos deportivos en los que puedan participar personas con discapacidad;

d)

el coste adicional que supone la adquisición de equipo deportivo o servicios de apoyo especializados, sin los cuales resultaría imposible entrenarse o practicar un deporte.

9.

La participación en actividades deportivas debe considerarse desde la perspectiva de la práctica del deporte como una forma de actividad física, y desde la perspectiva de la participación en actividades sociales, como la asistencia a manifestaciones deportivas o la participación en una comunidad deportiva, en calidad de voluntario o de miembro de un club deportivo o un club de fanes.

10.

La participación en actividades deportivas puede contribuir a mejorar el bienestar de las personas con discapacidad y su salud física y mental, además de aumentar su movilidad y su autonomía personales y de promover la integración social.

11.

La práctica de deportes desde una edad temprana lleva aparejados beneficios adicionales en el caso de las personas con discapacidad, debido a su positivo efecto en el desarrollo de las habilidades motoras, fundamental para mejorar la calidad de vida global de las personas.

12.

La mayor atención que los medios de comunicación prestan al deporte de alta competición practicado por personas con discapacidad, a las manifestaciones deportivas para personas con discapacidad o a los atletas con discapacidad puede infundir, en personas con o sin discapacidades, el deseo de iniciarse en la práctica del deporte. A fin de que el deporte resulte más atractivo para las personas con discapacidad, habría que velar por que el deporte a nivel de aficionados reciba suficiente atención de los medios de comunicación, sin vulnerar la libertad de estos.

13.

Las tecnologías asistenciales pueden ser importantes para ayudar a las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas dirigidas tanto a los aficionados como a los deportistas de alta competición, pero su disponibilidad y su coste pueden plantear problemas.

14.

Si se quiere promover el desarrollo duradero del deporte para las personas con discapacidad, es fundamental que se apliquen y se cumplan las normas contra el dopaje y contra el amaño de partidos y que se garantice la existencia de evaluaciones precisas de la discapacidad y la utilización limpia de las tecnologías asistenciales.

15.

El voluntariado tiene una importancia capital para el apoyo al mundo del deporte, incluido el deporte para las personas con discapacidad.

16.

Es importante tener en cuenta las cuestiones de género en las estrategias y políticas destinadas a aumentar la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas.

17.

El deporte puede ser un lugar de encuentro para la interacción social entre personas con y sin discapacidades, lo cual lo convierte en un valioso instrumento para promover la inclusión social y la comprensión mutua.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN EL NIVEL ADECUADO:

18.

A que presten apoyo a campañas educativas y de sensibilización social dirigidas a los familiares, los tutores legales, los ayudantes personales, los profesores de educación física, los entrenadores y profesionales del deporte y los demás agentes pertinentes del mundo del deporte, con o sin discapacidades, a fin de promover una actitud abierta y acogedora ante las personas con discapacidad y una comprensión adecuada de las oportunidades y beneficios que brinda la participación en actividades deportivas para todos, incluidos los niños y los adultos con discapacidad. A que ofrezcan ayuda, cuando proceda, a los familiares y tutores legales de personas con discapacidad para promover la participación de estas últimas en actividades deportivas.

19.

A que apoyen la educación y la formación continuas de los profesores de educación física, los entrenadores y demás personal del mundo del deporte y de los voluntarios en general, tengan o no discapacidades, dotándoles de los conocimientos y las capacidades específicas necesarios —con el correspondiente reconocimiento de sus competencias— para poder integrar a personas con discapacidad en diferentes contextos deportivos o de educación física. En este tipo de programas de formación deben tenerse en cuenta las diferentes necesidades de quienes están motivados por el deseo de participar y quienes están motivados por el deseo de competir.

20.

A que tomen medidas para garantizar el acceso de las personas con y sin discapacidades a las infraestructuras deportivas, ya sea para asistir a manifestaciones deportivas, para entrenarse o para participar en algún deporte. Estas medidas pueden comprender la elaboración o la mejora de las normas de accesibilidad aplicables a las instalaciones deportivas, la prestación de apoyo personal individualizado, el apoyo económico, la sensibilización de las organizaciones deportivas a escala nacional, regional y local respecto de las oportunidades de financiación que ofrece la UE, o la facilitación, según corresponda, de la participación de representantes de los atletas con discapacidad en los organismos pertinentes de las organizaciones deportivas.

21.

A que promuevan —cuando proceda dentro del sistema escolar nacional— programas de deporte y educación física inclusivos, a fin de atender a las necesidades de los niños con discapacidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños, fomentando su participación en actividades físicas relacionadas con el deporte y su interés por el deporte.

22.

A que utilicen los cauces existentes de cooperación entre Estados miembros para promover el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas a fin de mejorar el acceso al deporte de las personas con discapacidad.

23.

A que planteen la cuestión de los atletas de alto nivel y alto rendimiento en el contexto de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, y a que promuevan la cooperación y el intercambio de información sobre las prácticas más idóneas a este respecto entre los organismos encargados del deporte en cada Estado miembro.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

24.

A que reflexionen sobre la posibilidad de ofrecer ayuda económica tanto a las organizaciones específicamente dedicadas a la promoción de deportes para personas con discapacidad como a las organizaciones deportivas convencionales que ofrezcan actividades deportivas para dichas personas, con el fin, entre otras cosas, de estrechar las relaciones entre estas dos comunidades deportivas.

25.

A que promuevan y apoyen —cuando proceda a escala de la UE— la recopilación regular de estadísticas y la elaboración de indicadores relativos al deporte y la discapacidad, como tasas de participación en actividades deportivas, obstáculos a la participación, número de personas con discapacidad inscritas en clubes deportivos o nivel de interés en el deporte (4).

26.

A que consideren la posibilidad de abordar, en el marco de la labor de los grupos de expertos pertinentes, la cuestión de la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, reflexionando también sobre la formación y las capacidades específicas necesarias para entrenar a personas con discapacidad (5).

27.

A que utilicen la parte de los fondos relacionados con el deporte del programa Erasmus+ para promover el deporte entre las personas con discapacidad y el intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas eficaces entre los Estados miembros y las partes interesadas; la del Fondo Social Europeo, para la formación profesional del personal deportivo o para la inclusión a través de actividades deportivas; y la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para subsanar los problemas de accesibilidad de las infraestructuras deportivas; y a que utilicen los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de proyectos financiados con cargo al programa «Horizonte Europa», según corresponda, para promover soluciones innovadoras que acerquen a las personas con discapacidad al mundo del deporte.

28.

A que difundan, cuando proceda, información sobre esas oportunidades de financiación y sobre los resultados de los proyectos financiados entre las personas con discapacidad, las organizaciones deportivas y otros interlocutores no gubernamentales pertinentes.

29.

A que den mayor proyección pública a los positivos resultados de la labor que se está realizando en relación con el deporte para personas con discapacidad, en particular los beneficios que reporta el deporte en lo que respecta a la inclusión social de las personas con discapacidad.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA:

30.

A que siga incluyendo el deporte en las acciones clave venideras destinadas a apoyar futuras políticas relacionadas con la discapacidad, aprovechando para ello la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad.

31.

A que, cuando se traten cuestiones de deporte con los interlocutores sociales en los procesos de diálogo social a escala de la UE, incluya en el debate las políticas y medidas de la UE que atienden a las necesidades de las personas con discapacidad y promueva la participación de dichas personas y de las organizaciones que las representan (6).

32.

A que aproveche la oportunidad que brinda el Premio Europeo «Ciudad Accesible» para dar proyección pública a las ciudades que facilitan el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas, y evalúe cómo puede contribuir la Tarjeta Europea de Discapacidad a incrementar la asistencia a manifestaciones deportivas también entre las personas con discapacidad.

33.

A que integre la cuestión del deporte para las personas con discapacidad entre los diversos temas relacionados con el deporte que se tratan a escala de la UE, como la carrera profesional dual de los atletas o las actividades físicas beneficiosas para la salud (7).

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE:

34.

A que, en estrecha cooperación con las personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan, promueva la participación de dichas personas en las actividades deportivas generales a todos los niveles (8), a fin de contribuir a que el deporte cumpla efectivamente su función educativa y social.

35.

A que recurra a los mecanismos de solidaridad existentes, en particular en el mundo del deporte profesional, a fin de que el deporte para las personas con discapacidad cuente con financiación suficiente.

36.

A que adopte un planteamiento inclusivo al concebir torneos deportivos o al promover la participación en el deporte en general, con medidas como la celebración de competiciones y ceremonias de entrega de trofeos simultáneas y en el mismo lugar para los atletas con y sin discapacidades; en el mismo orden de cosas, a que facilite cuando proceda la inclusión de personas con discapacidades en las sesiones de entrenamiento o en los equipos de personas sin discapacidades.

37.

A que se asegure de que las instalaciones de entrenamiento, las instalaciones deportivas y las estructuras de acogida sean accesibles (9) y de que se efectúen ajustes razonables (10) para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

38.

A que sensibilice en mayor medida a las personas con discapacidad de las posibilidades de practicar deportes y entrenarse que existen y que están adaptadas a sus necesidades.

39.

A que establezca asociaciones con los interlocutores institucionales pertinentes que, desde el sector público y sector privado, se ocupan de cuestiones de discapacidad, para poder comprender mejor las necesidades e intereses de las personas con discapacidad y fomentar una mayor participación en programas deportivos (11).

(1)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1141&langId=es

(2)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

(3)  TNS Opinion & Social (2018); «Sport and physical activity», Eurobarómetro especial n.o 472 (encuesta encargada por la Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, y coordinada por la Dirección General de Comunicación; trabajo de campo realizado en 2017).

(4)  De conformidad con el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(5)  De conformidad con el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(6)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(7)  http://www.euro.who.int/en/health-topics/disease-prevention/physical-activity/activities/hepa-europe

(8)  De conformidad con el artículo 30, apartado 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(9)  De conformidad con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(10)  De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(11)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


ANEXO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RECUERDAN:

1.

el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), en el que se destaca la función social y educativa del deporte;

2.

la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2), de la que la UE es parte, y en la que se reconoce, por ejemplo, el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;

3.

la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», en la que se destaca, en relación con el deporte, la necesidad de mejorar la accesibilidad del deporte y de promover la participación en actos deportivos y la organización de actos deportivos específicos para las personas con discapacidad (3);

4.

las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la aplicación de la estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020 (4);

5.

el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (5);

6.

la Resolución del Consejo relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2017-2020) (6), en la que se hace especial hincapié en la inclusión social;

7.

las Conclusiones del Consejo sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (7);

8.

las Conclusiones del Consejo sobre la aportación del deporte a la economía de la UE, en particular para abordar el desempleo juvenil y la integración social (8);

9.

las Conclusiones del Consejo sobre el deporte como plataforma para la integración social a través del voluntariado (9),

10.

las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (10).

(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12016E165

(2)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

(3)  Doc. 16489/10 — COM(2010) 636 final.

(4)  DO C 300 de 11.10.2011, p. 1.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(6)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.

(7)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(8)  DO C 32 de 4.2.2014, p. 2.

(9)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 40.

(10)  DO C 423 de 3.12.2017, p. 5.


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