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Document 62018CN0588

Asunto C-588/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 20 de septiembre de 2018 — Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) / Grupo de Empresas DIA S.A. y Twins Alimentación S.A.

OJ C 436, 3.12.2018, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/26


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 20 de septiembre de 2018 — Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) / Grupo de Empresas DIA S.A. y Twins Alimentación S.A.

(Asunto C-588/18)

(2018/C 436/36)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.)

Demandadas: Grupo de Empresas DIA S.A. y Twins Alimentación S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?

2)

¿El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?


(1)   DO 2003, L 299, p. 9


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