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Document 62016CA0430

Asunto C-430/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2018 — Bank Mellat / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Lucha contra la proliferación nuclear — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Medidas sectoriales — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Refuerzo de las restricciones — Régimen controvertido derivado de las disposiciones de la Decisión 2012/635/PESC y del Reglamento (UE) n.° 1263/2012 — Aplicación del plan de acción integral conjunto sobre la cuestión nuclear iraní — Cese de todas las medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con esa cuestión — Derogación del régimen controvertido durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea — Incidencia en el interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General — Falta de persistencia del interés en ejercitar la acción]

OJ C 399, 5.11.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2018 — Bank Mellat / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-430/16 P) (1)

([Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Lucha contra la proliferación nuclear - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Medidas sectoriales - Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes - Refuerzo de las restricciones - Régimen controvertido derivado de las disposiciones de la Decisión 2012/635/PESC y del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 - Aplicación del plan de acción integral conjunto sobre la cuestión nuclear iraní - Cese de todas las medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con esa cuestión - Derogación del régimen controvertido durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea - Incidencia en el interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General - Falta de persistencia del interés en ejercitar la acción])

(2018/C 399/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bank Mellat (representantes: M. Brindle, T. Otty, QC, J MacLeod y R. Blakeley, Barristers, S. Zaiwalla, Z. Burbeza, A. Meskarian y P. Reddy, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes) Comisión Europea (representantes: D. Gauci, J. Norris-Usher y M. Konstantinidis, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, Bank Mellat/Consejo (T-160/13, EU:T:2016:331).

2)

Sobreseer el recurso T-160/13 interpuesto por Bank Mellat que tiene por objeto la anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, o la anulación de dicha disposición en la medida en que no prevé excepción alguna aplicable al caso de Bank Mellat, y también su solicitud de que el Tribunal General de la Unión Europea declare que el artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, no le es de aplicación.

3)

Bank Mellat y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, relativas tanto al recurso de casación como al procedimiento de primera instancia.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


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