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Document 52017AP0476

P8_TA(2017)0476 Modificaciones de varios reglamentos relativos al sector de la agricultura y del desarrollo rural ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013, (UE) n.° 1306/2013, (UE) n.° 1307/2013, (UE) n.°1308/2013 y (UE) n.° 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 — C8-0404/2017 — 2016/0282B(COD)) P8_TC1-COD(2016)0282B Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.° 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (UE) n.° 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, (UE) n.° 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.° 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

OJ C 369, 11.10.2018, p. 167–171 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/167


P8_TA(2017)0476

Modificaciones de varios reglamentos relativos al sector de la agricultura y del desarrollo rural ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o1308/2013 y (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 — C8-0404/2017 — 2016/0282B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 369/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0605),

Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de noviembre de 2017, de dividir la propuesta de la Comisión y autorizar a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural a elaborar un informe legislativo independiente para las disposiciones relativas a las competencias de dicha comisión, a saber, los artículos 267 a 270 y 275 de la propuesta de la Comisión,

Visto el artículo 294, apartados 2 y 3, el artículo 42, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2017, de 26 de enero de 2017 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2016 (2),

Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 11 de mayo de 2017 (3),

Vistos los informes de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0211/2017),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0380/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Destaca que la división de la propuesta de la Comisión tiene por objeto permitir que las disposiciones relativas a las competencias de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural se apliquen a partir del 1 de enero de 2018 y que la parte restante de la propuesta de la Comisión (4) se examinará en una fase posterior;

5.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

6.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 91 de 23.3.2017, p. 1.

(2)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 63.

(3)  DO C 306 de 15.9.2017, p. 64.

(4)  Número de procedimiento; 2016/0282A(COD).


P8_TC1-COD(2016)0282B

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de diciembre de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/2393.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Las nuevas normas relativas a las organizaciones de productores y el Derecho de competencia (OCM)

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, teniendo en cuenta los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), tal como se establecen en el artículo 39 del mismo Tratado.

Tal como se establece en el Tratado, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1), los objetivos de la PAC prevalecen sobre los de la política europea de competencia. Sin embargo, los mercados agrícolas no están exentos de la aplicación del Derecho de competencia. La adaptación de las normas sobre la competencia a las particularidades agrícolas es prerrogativa de los colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo.

En este contexto, el Parlamento Europeo propone, mediante el presente Reglamento, una aclaración de la relación entre las normas de la PAC, en particular el papel y la misión de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, y la aplicación de la legislación europea en materia de competencia. Esta aclaración es necesaria debido a la incertidumbre existente en cuanto a la aplicación de estas normas, y es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario. Las propuestas del Parlamento Europeo se basan en las recomendaciones del informe del Grupo de trabajo sobre mercados agrícolas (Agri-Market) de 14 de noviembre de 2016. Estas recomendaciones se basaban en una serie de audiencias y contribuciones de todos los agentes de la cadena de suministro alimentario: productores, transformadores y minoristas.

El Parlamento Europeo tiene por objeto simplificar y aclarar las condiciones en las que las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores pueden llevar a cabo, en todos los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en nombre de sus miembros, actividades de planificación de la producción, comercialización, negociación de contratos para el suministro de productos agrícolas y optimización de los costes de producción. Estas tareas requieren esencialmente la existencia de determinadas prácticas, incluidas las consultas internas y el intercambio de información comercial en esas entidades. Se propone, por lo tanto, que estas prácticas queden fuera del ámbito de la prohibición de acuerdos contrarios a la competencia, establecida en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, y que las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores que realicen al menos una actividad económica se beneficien de una excepción de la aplicación del presente artículo. No obstante, esta excepción no es absoluta: las autoridades de competencia conservan la posibilidad de intervenir en caso de que consideren que dichas actividades pueden excluir la competencia o poner en peligro la consecución de los objetivos de la PAC.

Se aclaran de esta manera el papel y la misión de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores y su relación con la legislación en materia de competencia. Sin perjuicio de las prerrogativas institucionales de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo considera que las nuevas normas no requieren una aclaración adicional en forma de directrices de la Comisión Europea.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

Sobre el artículo 1 — Desarrollo rural

   Ampliación de la duración de los programas de desarrollo rural

Los gastos relativos a los programas de desarrollo rural del período 2014-2020 aprobados de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirán acogiéndose a la contribución del Feader si se pagan a los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La Comisión abordará la continuidad del apoyo al desarrollo rural después de 2020 en el contexto de su propuesta para el próximo marco financiero plurianual (MFP).

   Gestión de riesgos

La Comisión confirma su intención de revisar el funcionamiento y la eficacia de las herramientas de gestión de riesgos, actualmente incluidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en el contexto de su propuesta relativa a la modernización y simplificación de la política agrícola común.

   Sanciones por Leader

La Comisión confirma su intención de revisar la eficacia y la proporcionalidad de las sanciones con respecto a Leader incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión.

Sobre el artículo 2 — Reglamento horizontal

   Reserva para crisis

La Comisión confirma que el funcionamiento de la reserva para crisis en el sector agrícola y el reembolso de los créditos relacionados con la disciplina financiera, según lo previsto en el artículo 25 y en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se revisarán en el contexto de los preparativos del próximo MFP con el fin de permitir una intervención eficiente y oportuna en momentos de crisis del mercado.

   Auditoría única

La Comisión apoya el enfoque de la auditoría única, tal como confirma su propuesta para el artículo 123 del nuevo Reglamento Financiero. La Comisión también confirma que el marco jurídico actual para la gestión y el control de los gastos agrícolas, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya tiene en cuenta dicho enfoque y que ha sido incluido en su estrategia de auditoría para el período 2014-2020. En particular, cuando el dictamen del organismo de certificación emitido de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 se considera fiable, la Comisión tiene en cuenta este dictamen al evaluar la necesidad de realizar auditorías del organismo pagador de que se trate.

Sobre el artículo 3 — Pagos directos

   Plan de proteínas

La Comisión confirma su intención de revisar la situación de la oferta y la demanda de proteínas vegetales en la Unión y de considerar la posibilidad de desarrollar una «estrategia europea en materia de proteínas vegetales» con el fin de fomentar la producción de proteínas vegetales en la Unión en un entorno económico y medioambientalmente seguro.

Sobre el artículo 4 — OCM

   Planes voluntarios de reducción de la producción

La Comisión confirma que el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios ya contiene, en sus artículos 219 y 221, la base jurídica necesaria, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios, para hacer frente a las perturbaciones del mercado y otros problemas específicos, también a escala regional, con la posibilidad de conceder ayuda financiera directa a los agricultores. Por otra parte, la propuesta de la Comisión de añadir un instrumento de estabilización de ingresos sectoriales específicos al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural permitirá que los Estados miembros incluyan en sus programas de desarrollo rural la posibilidad de compensar a los agricultores de un sector específico en el caso de un descenso significativo de sus ingresos.

Además, la Comisión confirma que el artículo 219 le permite introducir, en caso de perturbación del mercado o amenazas para este, regímenes en virtud de los cuales la ayuda de la Unión se conceda a los productores que se comprometan a reducir su producción de forma voluntaria, incluidos los detalles necesarios para el funcionamiento de dicho régimen [ejemplo: Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, DO L 242 de 9.9.2016, p. 4].

   Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales transnacionales

La Comisión recuerda que las normas sobre cooperación entre productores de organizaciones transnacionales de productores, asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales transnacionales reconocidas, incluida la cooperación administrativa necesaria entre los Estados miembros de que se trate, están actualmente establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión. El funcionamiento y la adecuación de dichas normas se revisarán en el contexto del proceso en curso sobre la modernización y simplificación de la PAC.

   Prácticas comerciales desleales

La Comisión confirma que ha lanzado una iniciativa sobre la cadena de suministro de alimentos que se está llevando a cabo a través de las diversas etapas exigidas por las directrices para la mejora de la legislación. Tomará una decisión sobre una posible propuesta legislativa una vez haya concluido este procedimiento, a ser posible en el primer semestre de 2018.

   Cooperación entre productores

La Comisión toma nota del acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo sobre las enmiendas de los artículos 152, 209, 222 y 232. La Comisión observa que las enmiendas acordadas por el Parlamento y el Consejo son de carácter sustancial y se han incluido sin una evaluación de impacto, tal como se exige en el punto 15 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Esto ocasiona un grado indeseado de inseguridad jurídica y procedimental cuyas repercusiones y consecuencias se desconocen.

Dado que las modificaciones a la propuesta original de la Comisión, consideradas en su conjunto, dan lugar a un cambio significativo del marco jurídico, la Comisión observa con preocupación que algunas de las nuevas disposiciones en favor de las organizaciones de productores podrían tener el efecto de poner en peligro la viabilidad y el bienestar de los pequeños agricultores y los intereses de los consumidores. La Comisión confirma su compromiso de mantener la competencia efectiva en el sector agrícola y dar pleno cumplimiento a los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, la Comisión toma nota de que las enmiendas acordadas por los colegisladores prevén solo un papel muy limitado tanto para la Comisión como para las autoridades nacionales de competencia a la hora de actuar para preservar una competencia efectiva.

El acuerdo global de la Comisión sobre la propuesta ómnibus, incluidas las enmiendas acordadas por el Parlamento y el Consejo, se entiende sin perjuicio de cualquier futura propuesta que la Comisión pueda presentar en estos ámbitos en el contexto de la reforma de la política agrícola común para el período posterior a 2020 y otras iniciativas que se destinen específicamente a abordar algunas de las cuestiones planteadas por el texto ahora acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión lamenta que el problema del papel muy limitado tanto para la Comisión como para las autoridades nacionales de competencia a la hora de actuar para preservar una competencia efectiva no haya sido abordado de manera satisfactoria por los colegisladores y manifiesta su preocupación por las posibles implicaciones de esta limitación para los agricultores y los consumidores. La Comisión observa que el texto jurídico debe interpretarse de forma coherente con el Tratado, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia intervengan si una organización de productores, que abarca una gran parte del mercado, pretende restringir la libertad de acción de sus miembros. La Comisión lamenta que esta posibilidad no esté claramente amparada en el texto jurídico.


(1)  Sentencia Maizena, 139/79, EU:C:1980:250, apartado 23. Sentencia Alemania/Consejo, C-280/93, EU:C:1994:367, apartado 61.


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