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Document 52017IP0491

Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (2016/3044(RSP))

OJ C 369, 11.10.2018, p. 132–155 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/132


P8_TA(2017)0491

Recomendación a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales

Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (2016/3044(RSP))

(2018/C 369/16)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 116 y 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Vista su Decisión, de 8 de junio de 2016, sobre la constitución de una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, el establecimiento de sus competencias, la composición numérica y la duración del mandato (2),

Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015 (3) y de 6 de julio de 2016 (4), sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (5),

Visto el Informe de la Comisión de 26 de junio de 2017 sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y que guardan relación con actividades transfronterizas (COM(2017)0340),

Visto el ejercicio de inventario y el análisis de deficiencias de la plataforma de unidades de inteligencia financiera (UIF) de la Unión sobre las competencias y los obstáculos de las UIF de la Unión para obtener e intercambiar información, de 15 de diciembre de 2016,

Visto el proyecto de Recomendación de la Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales,

Visto el informe final de la Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales (A8-0357/2017),

Visto el artículo 198, apartado 12, de su Reglamento interno,

1.    Consideraciones generales

1.

Observa con preocupación que los papeles de Panamá han socavado la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema financiero y fiscal; subraya hasta qué punto es crucial restablecer la confianza del público y garantizar unos sistemas fiscales justos y transparentes, así como velar por la justicia fiscal y social; pide a tal fin a la Unión Europea que aplique correctamente y refuerce sus herramientas jurídicas para cambiar opacidad por transparencia y cooperación mutua e intercambio de información, para luchar contra el blanqueo de capitales de forma más efectiva y para que los Estados miembros simplifiquen sus sistemas fiscales, con vistas a garantizar una fiscalidad más justa e invertir en la economía real;

2.

Hace hincapié en la urgente necesidad de redefinir el modelo fiscal europeo para limitar la competencia desleal entre los Estados miembros;

3.

Lamenta el número de casos de mala administración que la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales ha descubierto en lo que respecta a la aplicación de la legislación de la Unión y destaca su gran inquietud por los incumplimientos de la tercera Directiva antiblanqueo (6) relativos a la cooperación por parte de las unidades de inteligencia financiera; insta tanto a la Comisión como a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos, compromisos, cooperación e inversiones en recursos humanos y financieros para mejorar la supervisión y el cumplimiento, no solo para prevenir y luchar contra las prácticas ilegales, como el blanqueo de capitales o la evasión y el fraude fiscales, de forma más efectiva, sino también para prevenir y combatir la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, que pueden ser legales pero son contrarias al espíritu de la ley; recuerda el principio de previsibilidad de las imputaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todo incumplimiento de la ley sea debidamente sancionado; insiste, a tal efecto, en la rentabilidad de estos esfuerzos;

4.

Pide a los Estados miembros que actúen en relación con los casos denunciados de blanqueo de capitales y las comunicaciones sobre transacciones sospechosas con miras a llevar a cabo investigaciones completas tan pronto como las autoridades tengan conocimiento de la información;

5.

Recuerda el marco de la Unión para las comunicaciones sobre transacciones sospechosas y destaca la necesidad de una cooperación internacional más estrecha entre las unidades de información financiera de la Unión y de terceros países; demanda asimismo poderes de investigación más amplios para los organismos europeos, en particular Europol y Eurojust, en caso de blanqueo de capitales;

6.

Recuerda que la comprobación adecuada de los titulares reales finales es fundamental para evitar el uso de sociedades pantalla para blanquear capitales (como puso de manifiesto del caso de la «lavandería azerbaiyana»); pide asimismo la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales;

7.

Solicita a los Estados miembros que se abstengan de ofertar una planificación fiscal abusiva mediante la publicidad y la oferta de resoluciones fiscales y ventajas o normas ad hoc;

8.

Pide a todos los países y territorios que han transpuesto o van a transponer a su legislación nacional las recomendaciones de la OCDE contra la erosión de la base imponible que acaten no solo la letra sino también el espíritu de dichas recomendaciones; recuerda que la transparencia es un instrumento importante para atajar la evasión fiscal y, en particular, la planificación fiscal abusiva;

9.

Lamenta la existencia de vacíos legales en la actual normativa sobre evasión fiscal y blanqueo de capitales tanto a nivel de la Unión como nacional, y considera que urge aplicar estrictamente y reforzar la legislación existente; se congratula de los crecientes esfuerzos realizados desde la publicación de los papeles de Panamá para presentar nuevas propuestas legislativas destinadas a introducir estrategias inclusivas, pero lamenta la ausencia de voluntad política de algunos Estados miembros para avanzar con las reformas y el control del cumplimiento que podrían generar un cambio efectivo;

10.

Considera deplorable que las cuestiones relativas a la política fiscal en el Consejo sean, a menudo, bloqueadas por parte de Estados miembros individuales; reitera las advertencias formuladas por la Comisión de Investigación TAXE 1 de que la concesión a cada Estado miembro de un derecho de veto en asuntos fiscales supone que la regla de la unanimidad en el seno del Consejo reduce los incentivos para pasar del statu quo a una solución de mayor cooperación; insiste en su llamamiento a la Comisión para que utilice el procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE, que permite cambiar el requisito de la unanimidad en caso de que la Comisión compruebe que una divergencia entre las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros falsea las condiciones de competencia en el mercado interior;

11.

Constata que el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales siguen siendo fenómenos mundiales que requieren una respuesta global, clara y coherente, basada en el apoyo mutuo y en una mayor cooperación a escala de la Unión y mundial; insta a la Comisión a que asuma el liderazgo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales a nivel mundial;

12.

Toma nota con preocupación de la falta de medidas ambiciosas y concretas para combatir los paraísos fiscales; atrae la atención, a este respecto, sobre el hecho de que solo con aumentar la transparencia no bastará para abordar este problema; subraya, por consiguiente, que es urgente impulsar la cooperación internacional y un enfoque multilateral en el que deberán participar los países desarrollados y los países en desarrollo;

13.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que apoyen y promuevan una cumbre intergubernamental a escala de las Naciones Unidas con vistas a definir una hoja de ruta y un plan de acción conjunto para poner fin a los paraísos fiscales;

14.

Pone de relieve que es necesario definir el concepto de las empresas digitales para tener plenamente en cuenta la digitalización del entorno empresarial y para que las sociedades que obtienen ingresos en un Estado miembro sin estar establecidas físicamente en dicho Estado reciban el mismo trato que las empresas establecidas físicamente; pide, por lo tanto, a la Comisión que todas las medidas europeas en materia de lucha contra la evasión fiscal y las demás medidas relacionadas con la tributación incluyan a las empresas digitales;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean proactivos y no esperen a las revelaciones de los medios de comunicación para abordar estas cuestiones con carácter prioritario; recuerda que la transparencia no puede aplicarse solamente a determinados sectores;

16.

Pone de relieve la necesidad de prestar atención para que el brexit no favorezca la competencia fiscal entre los 27 Estados miembros restantes para atraer ciertas industrias y servicios actualmente localizados en el Reino Unido, ni conlleve que se relajen los esfuerzos relacionados en la lucha contra la evasión fiscal por parte del Reino Unido y sus territorios de ultramar y dependencias; llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que esta dimensión debe tenerse debidamente en cuenta durante la segunda fase del brexit en el marco de la negociación de un acuerdo comercial o de asociación con el Reino Unido;

17.

Lamenta la decisión de la Comisión de poner fin a su compromiso de elaborar un informe bianual sobre la lucha contra la corrupción en todos los Estados miembros; observa que la Comisión seguirá ejerciendo el control en materia de lucha contra la corrupción en el marco del proceso del Semestre Europeo; considera que la lucha contra la corrupción podría pasar a segundo plano ante otras cuestiones económicas y financieras en el marco de dicho proceso; solicita a la Comisión que predique con el ejemplo, reanudando la publicación del informe y comprometiéndose en una estrategia contra la corrupción mucho más creíble y global;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de impacto sobre la posibilidad de introducir un registro obligatorio o la prohibición de la titularidad, incluida la titularidad real, de cuentas financieras y de sociedades pantalla por ciudadanos de la Unión y sociedades de la Unión en países que figuren en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y en la lista de la Unión de países con deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de impedir la evasión fiscal y el fraude fiscal;

2.    Elusión y evasión fiscales

2.1   Estructuras extraterritoriales

19.

Insiste en la necesidad urgente de establecer una definición común internacional sobre qué constituye un centro financiero extraterritorial (CFE), un paraíso fiscal, un país o territorio que aplica la opacidad fiscal, un país o territorio que no coopera en materia fiscal, y un país de alto riesgo en términos de blanqueo de capitales; pide que esas definiciones se acuerden a nivel internacional sin perjuicio de su publicación inmediata en la lista negra común de la Unión; subraya que estas definiciones requieren que se fijen unos criterios claros y objetivos;

20.

Recuerda a los Estados miembros la importancia del principio de la NGCPA en la política fiscal, y anima a las autoridades fiscales a aplicarlo sistemáticamente a fin de evitar que se creen estructuras para fines de fraude fiscal y evasión fiscal;

21.

Considera que, a la hora de fomentar una mayor cooperación internacional, también resulta crucial preservar la objetividad jurídica de esas definiciones y su cumplimiento, en la medida en que muchos países pueden adherirse a normas acordadas a nivel internacional sin ponerlas en práctica; hace hincapié en que esas definiciones no deben tener carácter político, y deberían motivar que los países y territorios de la lista adopten medidas con el objetivo de no figurar en esa lista;

22.

Recuerda que el compromiso formal en relación con las normas adoptadas a escala internacional es el primer paso, pero que solo la aplicación correcta de estas normas y un esfuerzo real y genuino reducirá los factores de riesgo y resultará en una lucha con éxito contra el blanqueo de capitales y el fraude y la evasión fiscales;

23.

Recuerda que las zonas y puertos francos no pueden instrumentalizarse con el objetivo de conseguir los mismos efectos que un paraíso fiscal o eludir las normas de transparencia internacional para blanquear dinero; pide a la Comisión que aborde la cuestión de las zonas francas en la Unión Europea;

24.

Solicita a la Comisión que presente una propuesta legislativa que vele por que las estructuras extraterritoriales con titular(es) real(es) en los Estados miembros estén sujetas a los mismos requisitos en materia de auditoría y de información financiera que en el territorio europeo en el que se encuentre el titular real;

25.

Considera que la Unión debería prohibir las relaciones comerciales con entramados jurídicos establecidos en paraísos fiscales cuando no pueda identificarse al beneficiario final;

26.

Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la utilización de los fondos de la Unión y las transferencias de importes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a estructuras extraterritoriales, incluido el número y la naturaleza de los proyectos bloqueados, explicaciones sobre las razones por las que se bloquean los proyectos y las medidas de seguimiento adoptadas para garantizar que ningún fondo de la Unión contribuya directa o indirectamente a la elusión y al fraude fiscales;

2.1.1.   Una lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

27.

Acoge con satisfacción el papel de liderazgo de la Comisión en la elaboración de unos criterios relativos a una lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; lamenta que este proceso se esté prolongando tanto; pide al Consejo que no reduzca, sino que aumente, el grado de ambición de los criterios de dicha lista; insiste en que todos los criterios propuestos por la Comisión sean tenidos en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, la ausencia de impuesto de sociedades o la existencia de un impuesto de sociedades con un tipo prácticamente nulo, y subraya su importancia para que la lista resulte eficaz y no sea arbitraria; considera que los criterios de transparencia deben aplicarse plenamente y que deben también tener debidamente en cuenta la aplicación y la ejecución; pide al Consejo que, en aras de la eficacia y credibilidad de la lista, establezca sanciones comunes severas, proporcionadas y disuasorias para los países que figuren en la lista, y subraya que las evaluaciones de los distintos países deben llevarse a cabo de manera transparente; solicita al Consejo y a la Comisión que adopten un mecanismo de revisión transparente y objetivo, que incluya al Parlamento Europeo, para actualizar la lista en el futuro; recuerda que el objetivo de dicha lista consiste en modificar el comportamiento en esos países y territorios respecto al blanqueo de capitales y la facilitación del fraude fiscal;

28.

Lamenta que la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal aprobada y publicada por el Consejo se centre únicamente en los países y territorios que no forman parte de la Unión, omitiendo los países miembros de la Unión que han desempeñado de manera sistemática un papel en la promoción y facilitación de prácticas fiscales perjudiciales y que no cumplen el criterio de equidad tributaria; señala que al menos cuatro Estados miembros estarían incluidos en la lista caso de haber sido objeto de un control conforme a los mismos criterios de la Unión, tal como ha demostrado una simulación realizada por Oxfam; manifiesta su preocupación por que la exclusión a priori de los países de la Unión de los controles afecte a la legitimidad, la credibilidad y la eficacia de todo el proceso;

29.

Considera que una vez establecida la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal, la Comisión deberá proponer medidas legislativas de acompañamiento que fijen las obligaciones armonizadas de las autoridades tributarias en cada Estado miembro en relación con la divulgación anual de datos sobre el valor total y el destino de las transferencias de dinero realizadas por cada Estado miembro a cada uno de los países y territorios enumerados en la lista;

30.

Pide que las sanciones también se apliquen a las empresas, los bancos y bufetes de abogados y asesores fiscales cuya participación en actividades ilegales, perjudiciales o ilícitas en países o territorios no cooperadores se haya demostrado, o que se haya probado que han propiciado en tales países o territorios acuerdos empresariales fiscales, dotados de instrumentos jurídicos, de carácter ilegal, perjudicial o ilícito;

31.

Lamenta que varios ciudadanos, entidades y personas del medio político de la Unión figuren en los papeles de Panamá; anima a los Estados miembros a que clarifiquen si estas menciones han sido investigadas debidamente y, en caso informativo, si contravienen el Derecho nacional; subraya que, lamentablemente, en este mismo orden de ideas, cuando se solicitó a muchos ciudadanos, entidades y personas del medio político que cooperaran con esta Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, se negaron a proporcionar información que habría resultado útil desde el punto de vista de los objetivos de la comisión;

32.

Toma nota de que, según los datos más recientes sobre inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Luxemburgo y los Países Bajos juntos cuentan con más inversión extranjera directa que los Estados Unidos, y en su mayor parte está en entidades instrumentales sin actividad económica sustancial, e Irlanda cuenta con más inversión extranjera directa que Alemania o Francia; señala que, según el Instituto Nacional de Estadística de Malta, la inversión extranjera en dicho país asciende al 1 474 % de su economía; toma nota de que, según diversos estudios realizados por la Universidad de Ámsterdam, el 23 % del total de las inversiones empresariales cuyo destino fueron paraísos fiscales pasó por los Países Bajos; estima que esos datos indican claramente que algunos Estados miembros están facilitando las actividades excesivas de traslado de beneficios a costa de otros Estados miembros;

33.

Pide a la Comisión que, antes de que finalice 2018, presente un informe en el que se analicen los regímenes fiscales de los Estados miembros y sus territorios, regiones u otras estructuras administrativas que faciliten la evasión fiscal y el fraude fiscal y tengan un impacto potencialmente pernicioso para el mercado interior;

2.1.2.   Una lista de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales en la que figuren terceros países de alto riesgo

34.

Lamenta el hecho de que, hasta la fecha, la Comisión no haya llevado a cabo su propia evaluación independiente para identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, tal como prevé la Directiva antiblanqueo de capitales, sino que se base únicamente en la lista elaborada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al que pertenece la Comisión; deplora que la Comisión no respondiera de manera satisfactoria a las peticiones del Parlamento Europeo en este sentido;

35.

Insta a la Comisión a que acelere los trabajos sobre su propia lista e informe al Parlamento de la aplicación de su hoja de ruta y, en particular, de su compromiso de aumentar todos los recursos requeridos por el grupo de trabajo sobre la prevención de delitos financieros;

36.

Considera que es de vital importancia que los objetivos de la Unión sean más ambiciosos que los del GAFI en esta cuestión; subraya, a este respecto, la necesidad de una mayor inversión en recursos humanos y financieros o la optimización de su distribución dentro de la Comisión para reforzar el procedimiento de evaluación;

37.

Considera que la finalidad de esta lista consiste en fomentar la modificación del comportamiento de esos países y territorios en lo que atañe al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como en disuadir otros Estados de aplicar políticas similares;

38.

Pide a la Comisión que sea la institución central tanto para la lista contra el blanqueo de capitales en la que figuren terceros países de alto riesgo como para la revisión de la lista europea de paraísos fiscales en aras de la coherencia y de la complementariedad;

2.2   Otra legislación tributaria

39.

Acoge con satisfacción la nueva legislación adoptada en los últimos dos años como respuesta a LuxLeaks; se congratula de la dedicación de la Unión al proyecto BEPS de la OCDE; pide a los Estados miembros que transpongan rápidamente la legislación de la Unión a sus ordenamientos jurídicos y velen por su cumplimiento;

40.

Defiende una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países, a fin de mejorar la transparencia fiscal y el control público de las empresas multinacionales, ya que esto permitiría que el público en general tuviera acceso a información sobre los beneficios obtenidos, las subvenciones recibidas y los impuestos que pagan en los países y territorios en los que operan; insta al Consejo a que alcance un acuerdo común sobre la propuesta de entablar negociaciones con las demás instituciones de la Unión con miras a la adopción de un informe público por país, ya que es una de las medidas fundamentales para lograr una mayor transparencia sobre la información fiscal de las empresas a todos los ciudadanos;

41.

Subraya que la publicación de información desglosada por países permitirá a los inversores y accionistas tener en cuenta las políticas fiscales de las empresas a la hora de intervenir en las juntas de accionistas y adoptar decisiones en materia de inversiones;

42.

Recuerda que la información fiscal debe convertirse en un componente fundamental de los informes financieros de las empresas;

43.

Insta al Consejo a que alcance un rápido y ambicioso acuerdo en ambas fases de la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS); recuerda que todo ello, además de entrañar una reducción de los costes para las empresas y para las administraciones tributarias de los Estados miembros, resolvería la cuestión de los precios de transferencia y garantizaría una competencia más leal dentro del mercado único; subraya que la armonización de la base imponible constituye el mejor modo de acabar con la optimización fiscal y la planificación fiscal abusiva por medios jurídicos; recuerda que es necesaria una nueva definición vinculante de «establecimiento permanente» para garantizar que la tributación tenga lugar donde la actividad se lleve a cabo y se cree valor económico; hace hincapié en que esta definición debería ir acompañada de criterios mínimos vinculantes para determinar si la actividad económica tiene importancia suficiente para ser gravada en un Estado miembro, a fin de evitar el problema de las «sociedades ficticias», en particular en relación con los retos planteados por la economía digital;

44.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que avancen hacia unas reformas más ambiciosas en el ámbito de la fiscalidad,

45.

Subraya que, para que la tributación unitaria funcione como un medio para poner fin al traslado de beneficios, debe ser global, y que la aplicación de la BICCIS a escala de la Unión entraña el riesgo de consolidar las actuales pérdidas de los Estados miembros de la Unión con respecto al resto del mundo, como también de la explotación del resto del mundo por parte de algunos Estados miembros; observa que un enfoque centrado únicamente en la Unión Europea podría eliminar los incentivos al traslado de beneficios dentro de la Unión, abriendo en cambio la puerta a los incentivos y a las oportunidades para el traslado de beneficios fuera de la Unión;

46.

Reitera sus recomendaciones a favor de que se garantice que el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales se extienda a todas las resoluciones y de que la Comisión pueda acceder a toda la información pertinente, a fin de asegurar el respeto a las normas europeas en materia de competencia (7);

47.

Pide a la Comisión que presente, cuanto antes, una propuesta legislativa de revisión de la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA) (8) a fin de reforzar la cooperación fiscal entre los Estados miembros mediante la obligación de responder a las solicitudes de grupo en materia tributaria, de modo que cualquier país europeo pueda aportar toda la información necesaria a los demás para actuar contra los evasores de impuestos transfronterizos; recuerda su propuesta de modificar dicha Directiva con objeto de mejorar la coordinación de los Estados miembros en materia de auditorías fiscales (9);

48.

Lamenta que, en virtud de las normas de la Unión sobre ayudas estatales, los importes de los impuestos no pagados recuperados de los beneficiarios de ayudas fiscales ilegales correspondan a los países que han concedido las ayudas y no a los países que han sido víctimas de una erosión de sus bases imponibles debido a unos regímenes de tributación que provocan distorsiones; pide a la Comisión que, a tal fin, desarrolle unas metodologías adecuadas para cuantificar la pérdida de ingresos para los Estados miembros afectados y unos procedimientos adecuados de recuperación de los importes para garantizar que los impuestos no pagados se distribuyen entre los Estados miembros en los que se produjo verdaderamente la actividad económica;

49.

Opina que las reformas fiscales siempre deben posibilitar el control ciudadano y facilitar a la sociedad civil el acceso, la información y la formación que les permitan una participación productiva en la configuración de dichas políticas, contrariamente a la práctica actual;

50.

Subraya, además, que es preciso simplificar la legislación tributaria a escala nacional y europea, y redactarla de tal manera que resulte accesible a cualquier ciudadano, a fin de evitar la complejidad que beneficia a la industria de la elusión fiscal;

51.

Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (10), que incluya medidas que impida que las administraciones públicas trabajen con sociedades que recurran a paraísos fiscales;

52.

Pide a la Comisión que inicie una evaluación exhaustiva de los 19 años de trabajo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas), centrándose en los resultados logrados en relación con la prevención de regímenes fiscales perniciosos de las empresas de carácter transfronterizo, en forma de informe público; solicita una reforma del Grupo «Código de Conducta», con arreglo a las conclusiones obtenidas, que conduzca a una mayor transparencia y eficacia en su trabajo, dado que el Grupo debe desempeñar un papel central dentro de los esfuerzos de la Unión para lograr mejoras en la materia; pide que el Parlamento adquiera mayores competencias de control y exigencia de responsabilidades respecto al Grupo;

53.

Solicita a la Comisión que elabore un listado de los regímenes perniciosos para los que el Grupo «Código de Conducta» no ha sido capaz de acordar medidas hasta la fecha y que publique dicho listado; pide a la Comisión que, para 2020, evalúe el impacto del planteamiento de nexo para los regímenes conformes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y que, si es posible, cuantifique su impacto en la innovación y la pérdida de ingresos fiscales;

54.

Lamenta que varios Estados miembros de la Unión figuren en los papeles de Panamá; pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades tributarias, inicie una amplia evaluación de las medidas fiscales potencialmente perniciosas en los Estados miembros que distorsionan la competencia y de las contramedidas aplicadas, así como los efectos indirectos de estas medidas en otros países y territorios; solicita que se establezca un mecanismo de control eficaz para vigilar las posibles nuevas medidas fiscales perniciosas que pudieran introducir los Estados miembros;

55.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para abordar la cuestión de las transformaciones transfronterizas y los traslados de sedes, y establezca normas claras sobre el cambio de domicilio de una sociedad dentro de la Unión, incluyendo normas para luchar contra las sociedades ficticias;

56.

Insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que garanticen que se ponga fin a la práctica de la inversión fiscal de las empresas, según la cual la empresa multinacional es adquirida por una empresa menor situada en un paraíso fiscal y adopta el domicilio legal de esta última, con el fin de «reubicar» su sede y reducir la carga fiscal global combinada de la empresa, un proceso que va seguido de una reducción de los ingresos imponibles mediante pagos fiscalmente deducibles al paraíso fiscal (en forma de préstamos, cánones y servicios, por ejemplo) que tienen como objetivo la elusión de impuestos sobre los beneficios nacionales de la empresa multinacional en cuestión;

57.

Subraya la necesidad de prestar especial atención a las prácticas fiscales perniciosas cada vez más frecuentes, como el abuso de los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, los derivados, las permutas financieras, etc., desarrolladas con fines de elusión fiscal;

58.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la Comisión sobre ayudas estatales, de agosto de 2016, según las cuales Irlanda concedió ilegalmente 13 000 millones de euros a Apple en concepto de compensación fiscal indebida; pone en entredicho la decisión del Gobierno irlandés de recurrir esta decisión, en un intento de no recaudar la suma debida;

59.

Pide a los Estados miembros que identifiquen y pongan fin al uso de cualquier tipo de amnistía fiscal que pueda conducir al blanqueo de capitales y a la evasión fiscal o que pueda impedir que las autoridades nacionales se sirvan de los datos facilitados para llevar a cabo investigaciones relativas a delitos financieros;

60.

Expresa su preocupación por la intención del Gobierno de los Estados Unidos de fomentar las exenciones fiscales para las grandes empresas así como la desregulación financiera; pide a la Comisión que supervise atentamente la reforma fiscal propuesta en los EE. UU., conocida como «BluePrint», y la posibilidad de que se aplique en dicho país una amnistía fiscal a fin de permitir la repatriación de beneficios por parte de grandes empresas tecnológicas a un tipo impositivo sumamente reducido;

61.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus administraciones tributarias con una dotación adecuada de personal, con el fin de asegurar una recaudación tributaria eficaz y de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta que la falta de recursos y la reducción de personal, además de la falta de formación, de instrumentos técnicos y de competencias de investigación, han debilitado gravemente a las administraciones tributarias de algunos Estados miembros;

62.

Señala un ejemplo de régimen de elusión fiscal en la Unión Europea, la llamada estructura fiscal del «doble irlandés», que se habrá eliminado gradualmente en 2020; pide a todos los Estados miembros que controlen sus convenios para evitar la doble imposición a fin de garantizar que no se exploten regímenes de elusión fiscal mediante asimetrías fiscales;

63.

Lamenta la falta de estadísticas fiables e imparciales sobre la magnitud de la elusión y la evasión fiscales; subraya la importancia de desarrollar metodologías adecuadas y transparentes para cuantificar el alcance de estos fenómenos, así como su impacto en las finanzas públicas, las actividades económicas y las inversiones públicas de los países;

64.

Pide a la Comisión que defina unas líneas directrices que permitan establecer una clara distinción entre lo que es ilícito y lo que es legal, incluso cuando sea contrario al espíritu de la ley, en el marco de las prácticas de evasión y elusión fiscales, en aras de la seguridad jurídica para todas las partes interesadas; solicita a los Estados miembros y a los terceros países que garanticen que las multas y las sanciones pecuniarias impuestas a los evasores de impuestos y a los intermediarios no sean deducibles fiscalmente;

65.

Subraya que el desarrollo de una estrategia fiscal responsable ha de considerarse un pilar de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y que la evasión y la elusión fiscales, así como las prácticas de planificación fiscal abusiva, son incompatibles con la RSE; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya este elemento en una estrategia actualizada de la Unión en materia de RSE;

66.

Pide a las sociedades que incluyan como parte integrante de su RSE el pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales con exclusión de toda elusión fiscal;

67.

Reitera la petición de la Comisión TAXE2 para la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en la estructura de la Comisión que pueda evaluar y supervisar las políticas fiscales de los Estados miembros a nivel de la Unión y velar por que estos no apliquen nuevas medidas fiscales perniciosas; sugiere que dicho Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión podría supervisar la observancia de la lista común de la Unión de países y territorios no cooperadores por parte de los Estados miembros, además de garantizar y fomentar la cooperación entre las administraciones tributarias nacionales (por ejemplo, en relación con la formación y el intercambio de buenas prácticas);

68.

Reitera las recomendaciones del Parlamento (11) orientadas a la creación de un catálogo de medidas de retorsión que la Unión y los Estados miembros deberían aplicar —como partes interesadas y como financiadores de organismos públicos, bancos y programas de financiación— a las empresas que recurren a los paraísos fiscales con el fin de poner en marcha sistemas de planificación fiscal abusiva y que, por lo tanto, incumplen las normas de buena gobernanza fiscal de la Unión;

69.

Reitera la petición que formuló a la Comisión para que modifique la legislación europea, incluidas las disposiciones relativas a los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), al Reglamento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), a los cuatro Reglamentos de la política agrícola común (PAC) y a los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) con el fin de prohibir que el uso de la financiación de la Unión se destine a beneficiarios finales o intermediarios financieros implicados en conductas probadas de evasión fiscal o planificación fiscal abusiva;

70.

Pide a la Comisión y al Consejo que creen un registro mercantil europeo obligatorio y normalizado para que se pueda obtener información actualizada y fiable sobre las sociedades y garantizar la transparencia mediante el acceso transfronterizo de información comparable y fiable sobre las sociedades de la Unión;

71.

Propone que la Comisión evalúe el impacto de los traspasos transfronterizos de futbolistas en la recaudación de ingresos por parte de los Estados miembros y que presente cualquier medida que resulte oportuna para abordar las pérdidas considerables de ingresos, incluidas medidas relacionadas con los intermediarios que facilitan tales traspasos;

72.

Pide a la Comisión que se abstenga de celebrar acuerdos comerciales con países y territorios que la Unión califica de paraísos fiscales;

2.3.   Intercambio de información

73.

Lamenta que las disposiciones de la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA), que estaban vigentes en el período a que se refieren las revelaciones de los papeles de Panamá, no se aplicaran efectivamente y que la información y las resoluciones intercambiadas fuera escasas; recuerda que el intercambio automático de información entre autoridades tributarias es clave para los Estados miembros a fin de garantizar la asistencia mutua en la recaudación de ingresos tributarios y crear una situación de igualdad de condiciones; pide a la Comisión que presente propuestas para reforzar la cooperación fiscal entre los Estados miembros mediante la obligación de responder a las solicitudes de grupo en materia tributaria, de modo que cualquier país europeo pueda aportar toda la información necesaria a los demás para actuar contra los evasores de impuestos transfronterizos;

74.

Muestra su profunda preocupación por el hecho de que el número de resoluciones fiscales emitidas por los Estados miembros en favor de las multinacionales se haya incrementado en los últimos años, a pesar de la alarma social generada por el escándalo LuxLeaks;

75.

Insiste en que la Comisión debe tener acceso, de conformidad con las normas de protección de datos, a toda la información intercambiada con arreglo a la DCA con el fin de supervisar y garantizar correctamente la aplicación de esta; hace hincapié en que esa información debe almacenarse en un registro central gestionado por la Comisión, en vista de su competencia exclusiva en el ámbito de la competencia;

76.

Pide que el intercambio, tratamiento y uso de la información a nivel mundial sea más eficaz e insta a que las disposiciones de los Estándares Comunes de Comunicación de Información se apliquen de forma eficaz y coherente, pasándose de la política de «señalar con el dedo» del sistema de revisión por pares a un régimen de sanciones; llama la atención sobre la necesidad de reciprocidad en el intercambio de información entre la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y los Estados signatarios participantes; solicita a los Estados miembros que apoyen a los países en desarrollo participantes en la aplicación de dichos estándares; destaca que no solo es necesario un compromiso de los países con los Estándares Comunes de Comunicación de Información, sino también la puesta en práctica del sistema y la garantía de la elevada calidad de los datos aportados; señala que los Estándares Comunes de Comunicación de Información adolecen de deficiencias y celebra que la OCDE esté trabajando en perfeccionar el estándar para hacerlo más eficaz; pide a la Comisión que contribuya a poner fin a las lagunas detectadas;

77.

Solicita registros mercantiles públicos reforzados, registros públicos de titularidad real e informes públicos por país, con el fin de superar las limitaciones impuestas por el intercambio de información previsto en la Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de la OCDE, de junio de 2017, que permite a los países escoger sus socios, imponiendo en la práctica el bilateralismo;

78.

Destaca que no solo las autoridades tributarias deben tener acceso al intercambio de información automático y obligatorio respecto de mecanismos de planificación fiscal potencialmente abusiva con dimensión transfronteriza (DCA6);

79.

Pide a la Comisión que garantice la reciprocidad en el intercambio de información entre la Unión y los terceros países que no hayan adoptado las normas acordadas a nivel internacional; subraya la necesidad de imponer sanciones efectivas a las entidades financieras que tengan clientes europeos y no hayan cumplido las normas de intercambio automático de información; considera que en dicha propuesta debe incluirse un mecanismo de solución de controversias con el fin de resolver posibles conflictos entre la Unión y terceros países; recuerda su recomendación de establecer una retención en la fuente o medidas de efecto equivalente para impedir que los beneficios salgan de la Unión sin haber tributado;

80.

Considera que las entidades obligadas a proporcionar información a las autoridades tributarias tienen que ser las mismas que las de la Directiva antiblanqueo, en particular:

1)

las entidades de crédito;

2)

las entidades financieras;

3)

las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

a)

los auditores, contables externos y asesores fiscales;

b)

los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:

i)

la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,

ii)

la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,

iii)

la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,

iv)

la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,

v)

la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas;

c)

los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b);

d)

los agentes inmobiliarios;

e)

otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

f)

los proveedores de servicios de juegos de azar;

3.    Blanqueo de capitales

3.1.   Legislación contra el blanqueo de capitales

81.

Subraya que los Estados miembros deben aplicar de forma efectiva y coherente todas las disposiciones de la Directiva antiblanqueo de capitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen adecuadamente por el cumplimiento de la ley; solicita a la Comisión que refuerce los sistemas de seguimiento existentes, asignándoles los recursos oportunos; pide a la Comisión que asigne más recursos a su grupo de trabajo para la prevención de delitos financieros;

82.

Destaca que el marco jurídico de la cuarta Directiva antiblanqueo de capitales de la Unión prohíbe completamente las acciones al portador anónimas, que, a menos que estén debidamente registradas, han demostrado ser un instrumento muy útil para crear mecanismos internacionales de blanqueo de capitales; pide a los Estados miembros que apliquen y hagan cumplir debidamente la cuarta Directiva antiblanqueo de capitales de la Unión, que entró en vigor el 26 de junio de 2017; pide a la Comisión que supervise la adecuación de la transposición y la aplicación de dicha Directiva;

83.

Pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra Estados miembros por los incumplimientos del Derecho de la Unión puestos en evidencia por los papeles de Panamá y otras filtraciones;

84.

Subraya la necesidad de que se disponga de registros de titularidad real de sociedades, fundaciones, fideicomisos y otras estructuras jurídicas similares, actualizados periódicamente, normalizados, interconectados y de acceso público, para evitar el anonimato de los titulares reales finales; pide que se reduzca el actual umbral de participación que figura en la definición de titularidad real; considera que la Unión y sus Estados miembros deben asumir el liderazgo, en los foros internacionales, de la promoción de las normas de transparencia en materia de titularidad real final;

85.

Subraya el llamamiento de los representantes de la UIF francesa, realizado ante la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales, para que se disponga expresamente a escala de la Unión, de acuerdo con la recomendación 26 del GAFI sobre supervisión financiera, que la aplicación de la supervisión por parte de las autoridades de supervisión competentes pueda extenderse a la matriz del grupo;

86.

Pide a la Comisión que supervise la creación de registros de la propiedad de acceso público;

87.

Solicita que la identificación de la titularidad real incluya a todas las personas físicas que en último término ostenten la propiedad o el control de una persona jurídica, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, a través de la propiedad directa o indirecta de, como mínimo, una acción o unidad mínima equivalente de participación en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios;

88.

Observa que el capital ilícito depositado mediante la amortización de estas transacciones se transforma en fondos legítimos derivados de transacciones legítimas; insta, por consiguiente, a que las normas contra el blanqueo de capitales también se amplíen al mercado inmobiliario con el fin de prevenir nuevos fenómenos ilícitos;

89.

Subraya la necesidad de mejorar el cumplimiento de los controles de la debida diligencia con respecto al cliente para asegurarse de que se lleva a cabo una evaluación adecuada de los riesgos vinculados con el perfil del cliente; hace hincapié en que, incluso en caso de externalización, la obligación de la debida diligencia con respecto al cliente debe recaer en las entidades obligadas; pide que, en los supuesto de externalización, se defina con claridad dicha responsabilidad y se prevean sanciones en caso de negligencia o conflicto de intereses; considera, además, que el ámbito de aplicación de las entidades obligadas debe ampliarse, entre otros, a los agentes de la propiedad inmobiliaria, a fin de garantizar que las disposiciones en materia de debida diligencia con respecto al cliente se aplican por igual a agentes regulados y no regulados en la actualidad; pide la armonización de la debida diligencia con respecto al cliente a escala de la Unión, configurando de modo adecuado estos procedimientos para garantizar su conformidad;

90.

Considera que las sanciones por blanqueo de capitales, evasión y fraude fiscales deberían ser más severas y disuasorias y que los Estados miembros deberían adoptar un enfoque basado en los riesgos al asignar los recursos para luchar contra estas prácticas ilegales; saluda, a este respecto, la propuesta de la Comisión para la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (COM(2016)0826); pide a los Estados miembros que examinen la conveniencia de prohibir la transacción penal en casos muy graves de fraude fiscal; observa, no obstante, que, paralelamente, la Unión y sus Estados miembros deben desarrollar incentivos para cada categoría de entidades obligadas, con el fin de disuadirlos de realizar tales actividades y hacer que no resulte rentable llevarlas a cabo; solicita a los Estados miembros que revisen los plazos de prescripción para el blanqueo de capitales al objeto de evitar que los delitos puedan prescribir por la inacción de las autoridades competentes;

91.

Solicita que se establezca un mecanismo de supervisión eficaz a nivel europeo, que pueda actuar en los países y territorios conectados, ya que las revisiones por pares y las evaluaciones mutuas periódicas del GAFI pueden sucumbir con facilidad a connivencias políticas y de otra tipo;

92.

Subraya la necesidad de llegar a un entendimiento y una definición comunes a escala de la Unión para las «personas del medio político»;

93.

Pide una definición armonizada de los delitos fiscales a nivel de la Unión y que se adopte la creación de un instrumento específico de Derecho penal en virtud del artículo 83, apartado 2, del TFUE o, en última instancia, del artículo 116 del TFUE si los Estados miembros no son capaces de acordar la supresión de las distorsiones en las condiciones de competencia en el mercado interior; solicita que se armonice dentro de la Unión la definición de los delitos principales del blanqueo de capitales y que se restrinjan las exenciones que los Estados miembros pueden invocar para negarse a colaborar e intercambiar información; recuerda su posición, en el marco de la revisión de la cuarta y quinta Directivas antiblanqueo de capitales, en favor de desvincular los delitos fiscales de la exigencia de llevar aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad;

94.

Manifiesta su preocupación por la adopción de programas de ciudadanía para los residentes procedentes de terceros países, los denominados programas de visados para inversores o visados de oro para nacionales de terceros países, a cambio de inversiones financieras sin que se realice ningún control adecuado o ningún control en absoluto de la debida diligencia con respecto al cliente; pide a la Comisión que evalúe el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Directiva antiblanqueo y de otros actos legislativos de la Unión relacionados, cuando se conceda la ciudadanía con arreglo a dichos programas;

95.

Pide a la Comisión y al Consejo que consideren seriamente la ambiciosa revisión de la cuarta Directiva antiblanqueo (COM(2016)0450), que fue votada por la comisión de asuntos económicos y monetarios y la comisión de libertades civiles, justicia y asuntos de interior del Parlamento Europeo el 28 de febrero de 2017 (12) y que colmaría muchas de las lagunas existentes y reforzaría considerablemente la vigente legislación contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, al precisar la definición de titular real, al no permitir que altos directivos, administradores mandatarios y otros agentes interpuestos puedan ser considerados titulares reales a menos que cumplan los criterios, al conceder pleno acceso público a los registros de titularidad real de las sociedades y fideicomisos y al aplicar un mecanismo sancionador más eficaz por los incumplimientos de la Directiva antiblanqueo; insta a la Comisión y al Consejo, por consiguiente, a que no rebajen la sólida propuesta del Parlamento durante las negociaciones tripartitas en curso;

96.

Pide que se preste mayor atención política y reguladora a los riesgos emergentes relativos a las nuevas tecnologías y productos financieros, como los derivados, las permutas financieras y las monedas virtuales (13);

97.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de aprovechar el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, como la identidad digital única, para facilitar la detección de casos graves de delincuencia financiera, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad;

98.

Pide que la Comisión realice una evaluación urgente de las incidencias del blanqueo de capitales y la delincuencia fiscal que implican actividades de juego electrónico, monedas virtuales, criptodivisas, tecnologías de cadena de bloques y tecnofinanzas; pide, asimismo, a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer medidas, incluida legislación, para establecer un marco normativo para estas actividades, con el fin de limitar los instrumentos de blanqueo de capitales;

99.

Insta a que los activos generados por actividades delictivas sean decomisados; pide, a tal fin, la rápida adopción del Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso para facilitar la recuperación transfronteriza de activos producto del delito; destaca que el instrumento jurídico propuesto por la Comisión permitirá una mejor cooperación y un reconocimiento más fácil de dichas resoluciones, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

100.

Pone de relieve que es asimismo necesario tomar medidas para adaptar las estrategias nacionales a las de las agencias y los organismos europeos como Europol, Eurojust y la OLAF; insta a que, con objeto de facilitar esta colaboración, se eliminen los obstáculos jurídicos que impiden los intercambios de información;

101.

Acoge con satisfacción la reciente decisión del Gobierno de Portugal de prohibir la emisión de acciones al portador y convertir las actuales acciones al portador en acciones nominales, y exhorta a la Comisión a que proponga disposiciones legislativas a escala de la Unión que tengan el mismo efecto;

102.

Pide un control mucho más estricto por parte de las autoridades competentes al evaluar la aptitud y honorabilidad de los miembros de los consejos de administración y de los accionistas de las entidades crediticias de la Unión; considera que deben establecerse las condiciones necesarias para que las autoridades competentes lleven a cabo una supervisión continua de los criterios de evaluación de los accionistas y de los miembros de los consejos de administración, que, actualmente, dificultan considerablemente la revocación de la aprobación una vez concedida; considera, además, que deben ampliarse los plazos y la flexibilidad para oponerse a las adquisiciones, en particular cuando sea necesario que las autoridades competentes lleven a cabo sus propias investigaciones sobre la información facilitada en relación con acontecimientos en terceros países y con las personas del medio político;

3.2.   Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)

103.

Considera que con la armonización del estatuto y el funcionamiento de las UIF se reforzaría el intercambio de información; insta a la Comisión a que inicie un proyecto en el seno de la plataforma UIF a fin de identificar las fuentes de información a las que las UIF tienen acceso actualmente; insta a la Comisión a que emita orientaciones sobre el modo de asegurar una mayor convergencia de las funciones y competencias de las UIF europeas, determinando el ámbito de aplicación común mínimo y el contenido de la información financiera, administrativa y policial que las UIF deben obtener para poder intercambiar información entre ellas; considera que dichas orientaciones deben incluir asimismo explicaciones sobre una definición común de las funciones de análisis estratégico de las UIF;

104.

Considera que, para ser más eficientes, todas las UIF europeas deben tener un acceso directo e ilimitado a toda la información de las entidades obligadas y de los registros relacionada con sus funciones; estima que las UIF deben también poder obtener esa información a petición de otra UIF de la Unión y proceder al intercambio de la información con la UIF solicitante;

105.

Sugiere a los Estados miembros que, a fin de promover el intercambio de información entre las UIF, cuando apliquen la Directiva antiblanqueo, eliminen el requisito de que las UIF obtengan autorización de un tercero para compartir información con otra UIF; insta a la Comisión a que facilite orientaciones sobre las disposiciones generales de la Directiva antiblanqueo, especialmente por lo que respecta a la necesidad de intercambiar espontánea y rápidamente información con otras UIF;

106.

Destaca la necesidad de una comunicación más efectiva no solo entre las autoridades competentes pertinentes a escala nacional, sino también entre UIF de distintos Estados miembros; pide a la Comisión que establezca un sistema de evaluación comparativa de la Unión como herramienta para normalizar la información que debe recopilarse e intercambiarse y mejorar la cooperación entre las UIF; apunta que este sistema debe incluir el refuerzo de FIU.net en el marco de Europol, pero también el refuerzo de la propia Europol, especialmente para poder extraer información y estadísticas sobre los flujos de información, las actividades y el resultado de los análisis realizados por las UIF, y también de las competencias y los recursos de Eurojust para hacer frente al blanqueo de capitales y la evasión fiscal; pide, asimismo, a los Estados miembros que aumenten los recursos humanos, financieros y técnicos en las UIF con el objeto de reforzar sus capacidades de investigación y de cooperación para tramitar y utilizar adecuadamente el creciente número de comunicaciones sobre transacciones sospechosas;

107.

Observa que la limitación de la finalidad en cuanto al uso de la información intercambiada por las UIF debe revisarse y unificarse a escala mundial y de la Unión para que la información pueda utilizarse para la lucha contra los delitos fiscales y para la recopilación de pruebas;

108.

Insiste en que los nombramientos de puestos de dirección de las UIF deben ser independientes, estar desprovistos de todo sesgo político y estar basados en las cualificaciones profesionales, y en que el proceso de selección ha de ser transparente y debe supervisarse; hace hincapié en la necesidad de normas comunes sobre la independencia de las instituciones responsables del cumplimiento de las normas por lo que se refiere al fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como en la necesidad de la plena independencia de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en el seguimiento de los informes de las UIF;

109.

Insta a la Comisión a que verifique si esta obligación se respeta debidamente en todos los Estados miembros;

110.

Recuerda su posición sobre la quinta Directiva antiblanqueo por lo que respecta a la creación de una UIF europea y a la necesidad de garantizar un sistema eficaz y coordinado de intercambio de información, así como bases de datos centralizadas; destaca la necesidad de respaldar las UIF de los Estados miembros, especialmente en casos transfronterizos;

111.

Insiste en el hecho de que las autoridades competentes no deben esperar a verse superadas por el uso cada vez mayor de las tecnologías digitales por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes; opina que las autoridades competentes deben desarrollar sus propios instrumentos y capacidades de investigación en consecuencia; cree que esto puede ofrecer nuevas oportunidades a las autoridades competentes por lo que respecta a la cuestión persistente de la asignación de recursos o para contribuir a una mejor cooperación entre ellas;

4.    Intermediarios

112.

Lamenta que en la actualidad la regulación de los intermediarios en la Unión no es homogénea; pide al Consejo que estudie y adopte rápidamente la propuesta de la Comisión sobre el intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con casos notificables de acuerdos transfronterizos (COM(2017)0335), con el fin de reforzar las obligaciones de notificación de los intermediarios; anima a los Estados miembros a tener en cuenta los beneficios que podrían derivarse de la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los casos puramente nacionales;

113.

Insiste en la necesidad de esta propuesta para colmar las lagunas que podrían permitir la planificación fiscal abusiva, creando nuevas normas para los intermediarios implicados en dichas prácticas;

114.

Observa que la gestión del patrimonio se lleva a cabo, en gran medida, de manera no regulada y que deben establecerse disposiciones y normas internacionales vinculantes para garantizar la igualdad de condiciones y regular y definir mejor la profesión; pide a la Comisión, en este contexto, que tome la iniciativa en todos los foros internacionales pertinentes para la creación de tales disposiciones y normas;

115.

Reconoce que la supervisión debe realizarse en el marco de la autoorganización y la autorregulación; pide a la Comisión que estudie la necesidad de una acción específica de la Unión, en particular la posibilidad elaborar legislación, para supervisar adecuadamente la autorregulación de las entidades obligadas, es decir, por medio de un regulador o supervisor nacional distinto e independiente;

116.

Insta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros y los supervisores, facilite orientaciones con objeto de normalizar los formularios de notificación para las entidades obligadas, a fin de simplificar el tratamiento y el intercambio de información por las UIF;

117.

Pide la regulación de los intermediarios fiscales, con incentivos para que se abstengan de practicar la evasión y la elusión fiscales y de ocultar a los titulares reales;

118.

Pide que, si el intermediario está establecido fuera de la Unión, el contribuyente de que se trate deba transmitir directamente, antes de aplicarlos, sus mecanismos de planificación fiscal potencialmente abusiva a las autoridades fiscales de su país para que estas puedan enfrentarse a los riesgos fiscales adoptando las medidas apropiadas;

119.

Considera que unas normas más rigurosas sobre la función de los intermediarios beneficiará al sector en su conjunto, dado que la competencia desleal ya no perjudicará a los intermediarios honestos, y se separará el grano de la paja;

120.

Pide que se adopten sanciones más eficaces, disuasorias y proporcionadas, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, contra los bancos e intermediarios implicados de forma consciente, deliberada y sistemática en mecanismos fiscales ilegales o de blanqueo de capitales; destaca que las sanciones deben dirigirse tanto a las propias sociedades como a los directivos y a los miembros de consejos de administración responsables de estos mecanismos; recalca que es esencial prever sanciones severas y considera que la utilización de un régimen de descrédito público, en casos confirmados, podría disuadir a los intermediarios de la elusión de sus obligaciones y fomentar el cumplimiento;

121.

Insta a los Estados miembros a garantizar un seguimiento y una supervisión eficaces de los sectores más expuestos a los riesgos de los sistemas de titularidad real opacos (como estableció la evaluación de la Comisión sobre los riesgos del blanqueo de capitales); insta a los Estados miembros a que ofrezcan orientación sobre los factores de riesgo derivados de operaciones en las que participan asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho;

122.

Pide una mejor aplicación de las normas relativas al blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la evasión fiscal y que tengan un efecto disuasorio, aumentando su visibilidad pública, en particular mediante la mejora de las estadísticas públicas sobre las medidas de represión en materia de asesoramiento fiscal profesional y blanqueo de capitales;

123.

Subraya la necesidad de un mayor nivel de control, supervisión y coordinación de los sistemas de certificación nacionales para los intermediarios que ejercen como profesionales del ámbito tributario en la Unión; pide a los Estados miembros que retiren las licencias si se demuestra que los intermediarios están involucrados en actividades que promueven activamente o permiten la evasión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal ilegal y el blanqueo de capitales;

124.

Insta a la Comisión a que evalúe si las autoridades competentes de los Estados miembros han cumplido los procedimientos de autorización para intermediarios previstos en el Derecho de la Unión, por ejemplo en la cuarta Directiva relativa a los requisitos de capital;

125.

Pide al sector que adopte una metodología según la cual el secreto profesional en la relación entre cliente y abogado no impida la adecuada comunicación sobre transacciones sospechosas o la notificación de otras actividades potencialmente ilegales, sin perjuicio de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho penal, o bien que mejore la metodología existente al mismo efecto;

126.

Pide a los Estados miembros que introduzcan mecanismos para desincentivar que los intermediarios establecidos en la Unión ejerzan una actividad en territorios incluidos en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y en la lista de la Unión de países con deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, excluyéndolos de los procedimientos de contratación pública; pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre la posibilidad de prohibir a los intermediarios establecidos en la Unión que ejerzan una actividad en territorios incluidos en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y en la lista de la Unión de países con deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

127.

Subraya que, a fin de mejorar la cooperación internacional, los requisitos contables y de auditoría deben coordinarse a escala mundial con el fin de disuadir a las empresas de contabilidad y de auditoría de contribuir a los entramados fiscales ilegales; cree, a este respecto, que una mejor aplicación de las normas internacionales de contabilidad debe considerarse una herramienta eficaz;

4.1.   Bancos

128.

Anima a todos los Estados miembros a que pongan en marcha, tal como se recomienda en la cuarta Directiva antiblanqueo, sistemas de registros de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos electrónicos que facilitarían a las UIF y a las autoridades competentes el acceso a la información sobre cuentas bancarias; recomienda que se examine la posibilidad de normalizar e interconectar los registros de cuentas bancarias nacionales que contengan todas las cuentas vinculadas a personas físicas o jurídicas, a fin de permitir un acceso fácil a las autoridades competentes y las UIF;

129.

Recomienda que dicho registro de cuentas almacene y publique estadísticas sobre las transacciones con paraísos fiscales y países de alto riesgo y presente la información desagregada por transacciones con partes vinculadas y partes no vinculadas, y por Estado miembro;

130.

Reconoce que se ha demostrado la participación de bancos en cuatro actividades generales, a saber: proporcionar y gestionar estructuras extraterritoriales, proporcionar cuentas bancarias a entidades extraterritoriales, ofrecer otros productos financieros y prestar servicios bancarios a distancia (14); hace hincapié en la importancia de conseguir que la legislación aplicable a servicios bancarios a distancia sea más clara y estricta por lo que respecta al envío de fondos a zonas extraterritoriales y no cooperadoras, incluyendo la obligación de cesar la actividad si no se proporciona información sobre los beneficiarios;

131.

Pide que se apliquen rigurosamente sanciones efectivas a los bancos, suspendiéndose o retirándose la autorización bancaria de aquellas entidades financieras respecto de las que se demuestre que están implicadas en el fomento o la facilitación del blanqueo de capitales, la evasión fiscal o la planificación fiscal agresiva;

132.

Subraya la importancia de una mejor coordinación entre la sede y las filiales bancarias, tanto dentro de la Unión como con terceros países, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los códigos de conducta internos y la legislación contra el blanqueo de capitales;

133.

Destaca que los controles en el marco de la supervisión bancaria nacional deben tener un carácter sistemático y aleatorio, a fin de garantizar la aplicación plena de las normas contra el blanqueo de capitales en todos los bancos;

134.

Pide mayores competencias para que el Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) realicen controles de cumplimiento regulares (tanto con previo aviso como sin él) en el sector bancario de la Unión, en lugar del actual sistema de controles efectuados únicamente cuando un caso específico es objeto de investigación o se ha hecho público;

135.

Pide que se estudie la viabilidad de facultar a las autoridades de supervisión para que realicen una investigación bancaria en el supuesto de que el titular de una cuenta no sea conocido por su nombre;

136.

Acoge con satisfacción el actual análisis de riesgos y puntos vulnerables en el sistema financiero de la Unión; subraya la importancia de determinar las nuevas tecnologías y productos financieros que podrían utilizarse como vehículos para el blanqueo de capitales; pide que, sobre la base de este análisis, se incluyan disposiciones sobre el blanqueo de capitales en todas las nuevas propuestas que aborden estas nuevas tecnologías, incluida la tecnología financiera (FinTech);

137.

Pide que se instaure un juramento de los banqueros, siguiendo el ejemplo de los Países Bajos, en forma de un compromiso voluntario del sector de no tratar con paraísos fiscales;

4.2   Abogados

138.

Recuerda que el secreto profesional no puede utilizarse para proteger ni disimular las prácticas ilegales, ni de forma contraria al espíritu de la ley; insta a que el secreto profesional en la relación entre cliente y abogado no impida la adecuada comunicación sobre transacciones sospechosas o la notificación de otras actividades potencialmente ilegales, sin perjuicio de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho penal; pide a los Estados miembros que faciliten orientaciones sobre la interpretación y la aplicación del secreto profesional y que establezcan una línea de demarcación clara entre el asesoramiento jurídico tradicional y la intervención de los abogados como agentes financieros;

139.

Subraya que un abogado que ejerce una actividad en un ámbito que va más allá de su misión concreta de defensa o de representación ante la justicia y de asesoramiento jurídico puede verse sometido, en algunas circunstancias relacionadas con el mantenimiento del orden público, a la obligación de comunicar a las autoridades determinada información de la que tiene conocimiento;

140.

Subraya que los abogados que asesoran a sus clientes deben ser jurídicamente corresponsables respecto al diseño de planes de evasión fiscal y planificación fiscal abusiva con repercusiones penales y de sistemas de blanqueo de capitales; apunta que, en caso de ser cómplices de fraude, deberán estar sujetos sistemáticamente a sanciones penales y medidas disciplinarias;

4.3   Contabilidad

141.

Subraya que, a fin de mejorar la cooperación internacional, los requisitos contables y de auditoría deben coordinarse mejor a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas europeas de la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, con el fin de disuadir a las empresas de contabilidad y de auditoría y a los asesores individuales del diseño de estructuras de evasión fiscal, de planificación fiscal abusiva o de blanqueo de capitales; pide una aplicación adecuada del conjunto de medidas sobre auditorías (15) adoptado recientemente y de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) como nuevo marco para la cooperación entre organismos nacionales de supervisión de auditorías en el ámbito de la Unión, a fin de reforzar la supervisión de las auditorías en toda la Unión; considera, a este respecto, que una mejor aplicación de las normas internacionales de contabilidad debe considerarse una herramienta eficaz para garantizar el respeto de las normas de la Unión sobre transparencia y rendición de cuentas;

142.

Observa que la definición actual de la Unión del control necesario para crear un grupo de sociedades debe aplicarse a las empresas de contabilidad que forman parte de una red de sociedades relacionadas mediante acuerdos contractuales jurídicamente vinculantes que permiten compartir una denominación o comercialización, normas profesionales, clientes, servicios de asistencia y acuerdos de seguros de indemnización profesional o financiera, tal y como preveía la Directiva 2013/34/UE (16) de 2013 sobre los estados financieros anuales;

143.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la separación de las empresas de contabilidad y los proveedores de servicios financieros o fiscales, así como sobre todos los servicios de asesoría, incluido un régimen de incompatibilidad de la Unión para los asesores fiscales, con el fin de impedirles que asesoren tanto a las autoridades tributarias como a los contribuyentes y de evitar otros conflictos de intereses;

4.4.   Fideicomisos, fiduciarias y otros regímenes jurídicos similares

144.

Condena enérgicamente el uso indebido de fideicomisos, fiduciarios y otros regímenes jurídicos similares como vehículos para el blanqueo de capitales; pide, por lo tanto, normas claras que faciliten una identificación sencilla de la titularidad real, incluida la obligación de que los fideicomisos se identifiquen por escrito y se registren en el Estado miembro en el que el fideicomiso se creó, se administró o ejerció sus actividades;

145.

Pide el establecimiento de registros de titularidad real normalizados, actualizados periódicamente, de acceso público e interconectados a escala de la Unión, sobre todas las partes de fideicomisos, fiduciarios, fundaciones y otros regímenes jurídicos similares, comerciales y no comerciales, que conformen la base de un registro mundial;

146.

Considera que el registro de fideicomisos de la Unión debe incluir:

a)

los administradores fiduciarios, incluidos sus nombres y direcciones y los nombres y direcciones de todos aquellos de quienes reciben instrucciones;

b)

el contrato fiduciario;

c)

toda carta de expresión de deseos (letter of wishes);

d)

el nombre y domicilio del fideicomitente;

e)

el nombre de todos los supervisores y las instrucciones que reciben;

f)

las cuentas anuales del fideicomiso;

g)

los detalles de todas las distribuciones y asignaciones fiduciarias con los nombres y las direcciones de todos los beneficiarios;

h)

los intermediarios, incluidos sus nombres y direcciones;

147.

Pide a la Comisión que evalúe la medida en que medida puede abusarse de los puertos francos y las licencias de buques para fines de evasión fiscal y, si procede, que presente una propuesta adecuada para mitigar estos riesgos;

5.    Cuestiones relativas a los terceros países

148.

Subraya la necesidad de mejorar la cooperación internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la fiscalidad y el blanqueo de capitales, debido al carácter internacional de estos ámbitos; destaca que solo las respuestas globales y coordinadas, basadas en la cooperación, ofrecerán soluciones eficientes y pide a la Unión que proporcione el impulso necesario para trabajar en favor de un sistema fiscal mundial justo; subraya que las acciones de la Unión a escala internacional solo serán eficaces y creíbles si ninguno de sus Estados miembros o países o territorios de ultramar (PTU) actúa para las sociedades como un paraíso fiscal o aplicando el secreto fiscal;

149.

Observa con preocupación la alta correlación existente entre el número de sociedades pantalla y resoluciones fiscales y determinados territorios fiscales de terceros países y Estados miembros de la Unión; acoge con satisfacción el intercambio automático de información entre los Estados miembros de la Unión sobre sus resoluciones fiscales; expresa su preocupación, no obstante, por que algunos Estados miembros o algunos de sus territorios que sirven de «paraísos fiscales» emitan resoluciones fiscales verbales para eludir esta obligación; pide a la Comisión que siga investigando sobre esta práctica;

150.

Destaca que la Unión debería renegociar sus acuerdos comerciales y económicos y otros acuerdos bilaterales relevantes con Suiza para adaptarlos a la política de la Unión de lucha contra el fraude fiscal, la legislación contra el blanqueo de capitales y la legislación sobre la financiación del terrorismo, a fin de eliminar las graves deficiencias constatadas en el sistema de supervisión suizo que permiten la continuación de una política de secreto bancario interno, la creación de estructuras extraterritoriales en todo el mundo, el fraude fiscal, la evasión fiscal no constitutiva de delito, una supervisión débil, la inadecuada autorregulación de las entidades obligadas, y la intimidación y el procesamiento de manera agresiva de los denunciantes de irregularidades;

151.

Considera que la Unión debe hablar con una sola voz a través de la Comisión a la hora de negociar acuerdos fiscales con terceros países, en vez de continuar con la práctica de las negociaciones bilaterales, que producen resultados que distan de ser óptimos; considera que la Unión debe aplicar el mismo enfoque al negociar futuros acuerdos de libre comercio, de colaboración y cooperación, incluyendo cláusulas de buena gobernanza fiscal, requisitos de transparencia y disposiciones contra el blanqueo de capitales;

152.

Destaca la importancia de reforzar las disposiciones para combatir la elusión fiscal de la BICCIS (base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades), a fin de eliminar la posibilidad de que los precios de transferencia a terceros países y territorios conlleven una reducción de la base imponible de empresas de la Unión;

153.

Considera, en particular, que en el marco de la negociación de futuros acuerdos comerciales o de cooperación, o de la revisión de los acuerdos vigentes, se debe incorporar una cláusula de condicionalidad fiscal vinculante, incluido el cumplimiento de las normas internacionales del plan de acción BEPS de la OCDE y de las recomendaciones del GAFI;

154.

Solicita que los capítulos de los futuros acuerdos comerciales o de asociación relativos a las inversiones o a los servicios financieros se negocien sobre la base del principio de listas positivas, de manera que solo los sectores financieros necesarios para el desarrollo comercial, la economía real y los hogares se beneficien de la facilitación y la liberalización establecidas por el acuerdo entre la Unión y el tercero en cuestión;

155.

Pide enérgicas medidas de ejecución en todos los acuerdos internacionales sobre el intercambio de información entre las autoridades fiscales, con objeto de garantizar la correcta aplicación por todos los países y territorios y la incoación de procedimientos sancionadores automáticos eficaces, disuasorios y proporcionados en caso de no aplicación;

156.

Subraya la importancia de una reciprocidad plena y efectiva en marcos como el Acuerdo FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) y otros acuerdos similares;

157.

Pide a los Estados miembros correspondientes que aprovechen la oportunidad que brindan sus relaciones directas con los países interesados para tomar las medidas necesarias a fin de ejercer presión sobre aquellos de sus países y territorios de ultramar (PTU) (17) y regiones ultraperiféricas (18) que no respeten las normas internacionales en materia de cooperación fiscal, transparencia y lucha contra el blanqueo de capitales; considera necesario aplicar efectivamente en estos territorios los requisitos de la Unión en materia de transparencia y diligencia debida;

158.

Subraya la importancia de unas definiciones claras de «zona extraterritorial», «país de ultramar» y «región ultraperiférica», pues cada uno de estos términos hace referencia a sistemas jurídicos, prácticas y regímenes diferentes; destaca que hay que combatir todas las formas de fraude fiscal y evasión fiscal, con independencia de dónde se produzcan; observa que los regímenes actuales de las regiones ultraperiféricas aplican legislación de la Unión y cumplen las normas de la Unión e internacionales en virtud de su estatuto especial establecido en el artículo 349 del TFUE y confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su decisión C-132/14 (19);

159.

Considera que no puede usarse indebidamente la legislación en materia de protección de datos y de la intimidad para evitar que todo el peso de la ley recaiga sobre quienes participan en irregularidades;

160.

Pide que se celebre una cumbre mundial sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude y la evasión fiscales para poner fin a la opacidad en el sector financiero, para mejorar la cooperación internacional y para ejercer presión sobre todos los países, en particular sus centros financieros, a fin de que cumplan las normas mundiales, y pide a la Comisión que tome la iniciativa de organizar dicha cumbre;

161.

Invita a la Comisión a que analice la relación entre el coste y el beneficio global y el posible impacto de aplicar una elevada imposición a la repatriación de capitales provenientes de terceros países que aplican una baja imposición; pide a la Comisión y al Consejo que evalúen las normas sobre el pago diferido de impuestos en los Estados Unidos, la posible amnistía fiscal anunciada por el nuevo Gobierno y el posible debilitamiento de la cooperación internacional;

162.

Destaca la importancia de un mejor intercambio bilateral de información entre las UIF de la Unión y de países terceros;

163.

Recuerda que el importe de la ayuda para respaldar la movilización de los recursos nacionales sigue siendo limitado e insta a la Comisión a que ayude a los países en desarrollo en su lucha contra la elusión fiscal y a que aumente la ayuda financiera y técnica destinada a su administración tributaria nacional, de conformidad con los compromisos adquiridos en el marco de la Agenda de Acción de Adís Abeba;

Países en desarrollo

164.

Pide a la Unión que tenga en cuenta las características jurídicas específicas y los correspondientes puntos vulnerables de los países en desarrollo, por ejemplo, la falta de capacidad de las autoridades responsables de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; hace hincapié en la necesidad de periodos de transición adecuados para los países en desarrollo que no dispongan de la capacidad para recabar, gestionar e intercambiar la información requerida en el contexto del intercambio automático de información;

165.

Destaca que, a la hora de definir las actuaciones y las políticas para hacer frente a la elusión fiscal, conviene prestar una atención particular, tanto en el plano nacional y de la Unión como a escala internacional, a la situación de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, que generalmente son los más afectados por la elusión del impuesto sobre sociedades, disponen de bases tributarias muy restringidas y presentan bajos ratios de impuestos/PIB; hace hincapié en que dichas actuaciones y políticas deben contribuir a generar ingresos públicos acordes con el valor añadido creado en el territorio en cuestión, para que los países de que se trate puedan financiar adecuadamente sus estrategias de desarrollo;

166.

Pide a la Comisión que trabaje con la Unión Africana (UA) para que las medidas para luchar contra los flujos financieros ilícitos se pongan de relieve en la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción;

167.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen la coherencia de las políticas para el desarrollo en este ámbito y reitera su petición de que se realice un análisis de los efectos indirectos de las políticas fiscales nacionales y de la Unión, a fin de evaluar su repercusión en los países en desarrollo en relación con los acuerdos tributarios y acuerdos de asociación económica (AAE) alcanzados;

168.

Pide a los Estados miembros que garanticen adecuadamente un trato justo a los países en desarrollo cuando negocien acuerdos tributarios, teniendo en cuenta su situación particular y garantizando una distribución justa de los derechos de imposición entre los países de origen y de residencia; pide, en este contexto, la adhesión al modelo de convenio tributario de las Naciones Unidas y que se garantice la transparencia en lo relativo a las negociaciones de los acuerdos;

169.

Pide más apoyo internacional para los países en desarrollo en la lucha contra la corrupción y la opacidad, que facilitan los flujos financieros ilícitos; subraya que la lucha contra los flujos financieros ilícitos pasa por una cooperación internacional estrecha y una acción concertada de los países desarrollados y en desarrollo, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil; destaca la necesidad de participar en el refuerzo de las capacidades de las administraciones tributarias y la transferencia de conocimientos a los países asociados;

170.

Pide que la ayuda pública al desarrollo se centre más en la implantación de un marco reglamentario adecuado, así como en el refuerzo de las administraciones tributarias y las instituciones encargadas de luchar contra los flujos financieros ilícitos; pide que esta ayuda se materialice en la aportación de conocimientos técnicos relativos a la gestión de los recursos, la información financiera y la normativa anticorrupción;

171.

Lamenta que el actual comité fiscal de la OCDE no sea lo suficientemente inclusivo; recuerda su posición (20) por lo que respecta a la creación de un organismo mundial, en el marco de las Naciones Unidas, bien dotado y con recursos adicionales suficientes, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforma de las políticas fiscales a escala mundial;

172.

Lamenta que, para no ser tachados de países o territorios no cooperadores, los países en desarrollo deban pagar a fin de ser considerados participantes en el Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales, en el que los países están sujetos a una evaluación de sus prácticas, sobre la base de indicadores fijados sin contar con su plena participación;

173.

Subraya el papel esencial que deben desempeñar las organizaciones regionales y la cooperación regional para llevar a cabo auditorías fiscales transnacionales, respetando los principios de subsidiariedad y complementariedad; pide que se elabore un modelo común de convenio que ayudaría a evitar la doble imposición y, por ende, los abusos; recuerda que la cooperación y el intercambio de información entre los distintos servicios de información es esencial para este fin;

174.

Recuerda que los paraísos fiscales saquean los recursos naturales mundiales, en particular los de los países en desarrollo; insta a la Unión a apoyar a los países en desarrollo en su lucha contra la corrupción, las actuaciones delictivas, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que ayude a estos países, mediante la cooperación y el intercambio de información, a combatir la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a paraísos fiscales, así como la práctica del secreto bancario; pide que todos estos países respeten unas normas mundiales comunes sobre el intercambio automático de información relativa a cuentas bancarias;

175.

Pide a la Comisión que incorpore en el futuro acuerdo sobre las relaciones entre la Unión y los países ACP a partir de 2020 disposiciones relativas a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y el blanqueo de capitales;

176.

Pide a la Comisión que establezca sin demora medidas de acompañamiento en el marco de la legislación europea relativa a los minerales procedentes de zonas en conflicto; destaca que estas medidas deben establecer un enfoque integral que permita reforzar el diálogo en curso con los países ricos en minerales para promover así unas normas internacionales en materia de diligencia debida y transparencia, con arreglo a la definición proporcionada en las directrices de la OCDE;

177.

Considera que la comunidad internacional, incluidos los Parlamentos, debe adoptar todas las medidas necesarias para instaurar unas políticas fiscales y comerciales eficaces y transparentes; pide más coherencia y coordinación en las acciones emprendidas a escala internacional por la OCDE, el G20, el G8, el G77, la UA, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Asiático de Desarrollo (BASD);

6.    Denunciantes de irregularidades

178.

Teme que el procesamiento de denunciantes de irregularidades para proteger la confidencialidad pueda desalentar la revelación de casos de malas prácticas; subraya que debe garantizarse la protección de aquellos que actúan en aras del interés público y evitar el silenciamiento de los denunciantes de irregularidades, teniendo en cuenta al mismo tiempo los derechos legales de las empresas;

179.

Pide a la Comisión que concluya lo antes posible su evaluación detallada de la posible base jurídica de nuevas medidas a escala de la Unión y, en su caso, que presente cuanto antes legislación integral que cubra tanto al sector público como al privado e incluya instrumentos para apoyar a los denunciantes de irregularidades con el fin de garantizar su protección eficaz, así como una asistencia financiera adecuada; afirma que los denunciantes de irregularidades deben poder informar de forma anónima o presentar denuncias, de forma prioritaria, a través de los mecanismos internos de notificación de la organización de que se trate o a las autoridades competentes, y, además, que deben recibir protección independientemente del canal de notificación que elijan;

180.

Recomienda a la Comisión que estudie las mejores prácticas de los programas de protección de denunciantes vigentes en otros países del mundo y lleve a cabo una consulta pública para recabar la opinión de las partes interesadas sobre los mecanismos de denuncia;

181.

Subraya el papel del periodismo de investigación y pide a la Comisión que, en su propuesta, garantice a los periodistas de investigación una protección equivalente a la de los denunciantes;

182.

Considera que debería alentarse a los empresarios a que establezcan procedimientos de denuncia internos y que, dentro de cada organización, una única persona debería encargarse de recoger las denuncias; estima que los representantes de los trabajadores deberían participar en la designación de dicho responsable; recomienda que las instituciones de la Unión den ejemplo con la rápida instalación de un marco de protección interno para la denuncia de irregularidades;

183.

Subraya la importancia de la sensibilización entre los empleados y otras personas sobre la positiva función que desempeñan los denunciantes de irregularidades y sobre los marcos jurídicos ya en vigor en materia de denuncia de irregularidades; anima a los Estados miembros a que lleven a cabo campañas de sensibilización al respecto; considera necesario establecer medidas de protección frente a las prácticas de represalia y desestabilización contra los denunciantes de irregularidades, así como una indemnización total por cualquier daño derivado de dichas prácticas;

184.

Insta a la Comisión a que elabore instrumentos centrados en la protección frente a acciones legales injustificadas, las sanciones económicas y la discriminación contra los denunciantes de irregularidades, y pide a este respecto que se constituya un fondo general financiado parcialmente a partir de fondos recuperados o procedentes de la imposición de sanciones, con el fin de prestar un apoyo adecuado a los denunciantes de irregularidades cuyos medios de subsistencia se ponen en peligro como resultado de la divulgación de hechos relevantes;

7.    Cooperación interinstitucional

7.1.   Cooperación con la Comisión de investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales (PANA)

185.

Reitera la importancia de respetar el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión;

186.

Considera que el intercambio de información entre las instituciones de la Unión debe reforzarse, especialmente a la hora de poner la información pertinente a disposición de las comisiones de investigación;

187.

Lamenta que el Consejo, su Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y algunos Estados miembros hayan mostrado un escaso grado de compromiso con las solicitudes de cooperación de la Comisión de Investigación PANA; considera que un mayor compromiso de los Estados miembros es fundamental a fin de aunar esfuerzos y lograr mejores resultados; decide controlar las actividades y los avances del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) a través de audiencias periódicas; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa en virtud del artículo 116 del TFUE para mediados de 2018, si los Estados miembros no han aprobado antes una reforma del mandato del Grupo «Código de Conducta»;

188.

Expresa su objeción contra el hecho de que incluso documentos que entre tanto han sido puestos a disposición del público no se pusieran más que en parte a la disposición de su comisión de investigación;

189.

Recuerda que, en diciembre de 2015, el Consejo ECOFIN pidió al Grupo de trabajo de alto nivel sobre fiscalidad que extrajese conclusiones sobre la necesidad de mejorar la gobernanza, la transparencia y los métodos de trabajo en general y que finalizase la reforma sobre el Grupo «Código de Conducta» durante la presidencia neerlandesa; recuerda que, en marzo de 2015, el Consejo ECOFIN pidió al Grupo de trabajo de alto nivel que revisase los nuevos métodos de trabajo, gobernanza y transparencia, en particular en materia de eficacia del proceso de toma de decisiones, también en relación con el uso de la regla del consenso amplio en 2017; espera con interés los resultados de estos esfuerzos;

7.2.   El derecho de investigación del Parlamento Europeo

190.

Destaca que el actual marco jurídico para el funcionamiento de las comisiones de investigación en el Parlamento Europeo está obsoleto y no llega a ofrecer las condiciones necesarias para que el Parlamento Europeo pueda ejercer su derecho de investigación de forma efectiva;

191.

Destaca que la falta de competencias y el acceso limitado a documentos han obstaculizado y retrasado considerablemente la labor de investigación, habida cuenta del carácter temporal de su investigación, y han impedido una evaluación completa de las supuestas infracciones del Derecho de la Unión;

192.

Señala que, en varias comisiones de investigación y comisiones especiales recientes (incluida la Comisión de Investigación PANA), la Comisión y el Consejo no han facilitado en algunos casos los documentos solicitados y, en otros casos, solo los han facilitado con una gran demora; pide que se establezca un mecanismo de rendición de cuentas para velar por la transferencia inmediata y garantizada al Parlamento de documentos que solicite la comisión de investigación o la comisión especial de que se trate y a cuyo acceso tenga derecho;

193.

Considera que el derecho de investigación es una competencia importante del Parlamento; pide a las instituciones de la Unión que refuercen los derechos de investigación del Parlamento sobre la base del artículo 226 del TFUE; expresa su firme convencimiento de que la capacidad de citar a las personas de interés y de tener acceso a documentos pertinentes es esencial para el buen funcionamiento de las comisiones de investigación parlamentarias;

194.

Hace hincapié en que, para el ejercicio del control democrático sobre el poder ejecutivo, es fundamental que el Parlamento tenga competencias de investigación equivalentes a las de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión; cree que, a fin de ejercer esta función de supervisión democrática, el Parlamento debe tener competencias para citar y obligar a los testigos a comparecer y aportar documentos; considera que, para que puedan ejercerse estos derechos, los Estados miembros deben acordar la aplicación de sanciones a las personas que no comparezcan o no aporten documentos de conformidad con la legislación nacional que rija las investigaciones de los Parlamentos nacionales; reitera su respaldo a la posición expuesta en su propuesta de 2012 sobre esta cuestión (21);

195.

Se propone establecer una comisión de investigación permanente, basada en el modelo del Congreso de los Estados Unidos;

196.

Pide a los grupos políticos del Parlamento Europeo que adopten una decisión sobre la constitución de una comisión temporal especial durante la presente legislatura para dar curso a los trabajos de la Comisión de investigación PANA y para investigar las recientes revelaciones de los papeles del paraíso;

197.

Pide, sin perjuicio de cualquier otra medida adecuada, que, de conformidad con el artículo 116 bis, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, el secretario general retire los documentos de acceso de larga duración a toda sociedad que se haya negado a atender una citación formal para comparecer ante una comisión de investigación;

198.

Pide a los Estados miembros que mejoren la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia de los métodos de trabajo del Grupo «Código de Conducta» con carácter de urgencia;

199.

Solicita al Grupo «Código de Conducta» que elabore un informe anual en el que se identifiquen y describan las medidas fiscales más perniciosas utilizadas en los Estados miembros y las contramedidas adoptadas;

200.

Pide que se lleve a cabo la necesaria reforma del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las empresas), garantizando la plena transparencia y participación de todas las instituciones de la Unión y de la sociedad civil; pide que tal reforma redefina radicalmente la estructura de gobernanza y transparencia del Grupo «Código de Conducta», incluido su mandato y su reglamento interno, así como los procesos decisorios y los criterios para detectar las medidas fiscales perniciosas adoptadas por los Estados miembros;

7.3.   Otras instituciones

201.

Acoge con satisfacción, como un primer paso, la creación de una Fiscalía Europea única e independiente y pide a todos los Estados miembros de la Unión que se sumen a la iniciativa;

202.

Pide un refuerzo importante de los poderes coercitivos de la Comisión para garantizar una aplicación eficaz y coherente de la legislación de la Unión en los Estados miembros, así como un control más estricto por parte del Parlamento Europeo;

203.

Pide la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en el marco de la Comisión para abordar las deficiencias sistémicas en la cooperación entre las autoridades competentes de toda la Unión;

204.

Pide un refuerzo significativo de la cooperación de FIU.net en el marco de Europol y sugiere vincular estas actividades al Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal propuesto con la esperanza de crear una Europol en el ámbito fiscal capaz tanto de coordinar las políticas fiscales de los Estados miembros como de fortalecer las autoridades de los Estados miembros a la hora de investigar y destapar regímenes fiscales internacionales ilegales;

205.

Pide a los Estados Miembros que, en el contexto de la reforma de los Tratados, apoyen la adopción de decisiones sobre política tributaria por mayoría cualificada en el Consejo y en el marco del procedimiento legislativo ordinario;

o

o o

206.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación y el informe final de la comisión de investigación al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 166 de 24.6.2016, p. 10.

(3)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.

(5)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.

(6)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión; Recomendación A4.

(8)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión; Recomendación B5.

(10)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión; Recomendación C3.

(12)  Véase el informe A8-0056/2017.

(13)  Audiencia de la Comisión de Investigación PANA con Brooke Harrington y otros expertos celebrada el 24 de enero de 2017.

(14)  The Panama Papers: Breaking the Story of How the World’s Rich and Powerful Hide their Money (Los papeles de Panamá: se descubre cómo las personas más ricas y poderosas esconden su dinero), Obermayer and Obermaier, 2016.

(15)  Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (DO L 158 de 27.5.2014, p. 196) y Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).

(16)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(17)  Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Territorios Australes Franceses, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba, Antillas Neerlandesas (Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín), Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur, Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas y Bermudas.

(18)  RUP: Islas Canarias, Reunión, Guayana Francesa, Martinica, Guadalupe, Mayotte, San Martín, Azores y Madeira.

(19)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62014CJ0132&from=ES

(20)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares; (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310).

(21)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 41.


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