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Document 52018AE2477

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 733/2002 y el Reglamento (CE) n.° 874/2004 de la Comisión [COM(2018) 231 final — 2018/0110 (COD)]

EESC 2018/02477

OJ C 367, 10.10.2018, p. 112–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/112


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión

[COM(2018) 231 final — 2018/0110 (COD)]

(2018/C 367/22)

Ponente:

Philippe DE BUCK

Consulta

Parlamento Europeo, 28.5.2018

Consejo, 5.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 172, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

28.6.2018

Aprobado en el pleno

11.7.2018

Pleno n.o

536

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

133/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE respalda los objetivos incluidos en la propuesta de Reglamento sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión. El objetivo es, por un lado, abordar las disposiciones obsoletas y, por otro, poder reaccionar con mayor rapidez a los acontecimientos futuros.

1.2.

El CESE hace hincapié en que el nombre de dominio «.eu» debe considerarse como un servicio de interés general (SIG) dada la importancia de un identificador de internet para los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de la UE. Esta es la razón por la que cabe considerar que el registro debe ser un organismo sin ánimo de lucro, que se ocupa únicamente de la gestión operativa del nombre de dominio, y que cualquier posible superávit debe transferirse al presupuesto de la UE.

1.3.

El CESE toma nota de que la designación del registro se lleva a cabo mediante licitación pública, pero subraya que debe hacerse todo lo posible para que el funcionamiento del nombre de dominio «.eu» no sufra ningún tipo de interrupción. Una licitación pública podría tener un efecto negativo en la estabilidad del personal implicado, en las relaciones estables con los numerosos registradores y en la confianza en el nombre de dominio y su reputación. Por lo tanto, todos los criterios de selección deberán determinarse claramente con suficiente antelación. En particular, deberá precisarse si el registro puede o no ser una sociedad mercantil. En cualquier caso, pide que el proceso sea totalmente transparente de principio a fin.

1.4.

La Comisión debe aclarar si el registro ha de ser o no una organización sin ánimo de lucro.

1.5.

El CESE apoya la creación de un Consejo multilateral y desea estar representado en él.

1.6.

El CESE apoya la ampliación de las condiciones de admisibilidad para que las personas físicas puedan obtener un nombre de dominio «.eu». La residencia en un Estado miembro de la Unión Europea dejará de ser un requisito previo. Permitir a cualquier nacional de un Estado miembro, independientemente de su país de residencia, obtener un nombre de dominio «.eu» no solo aumentará el perfil de la UE, sino que también demostrará explícitamente una afinidad con la UE.

1.7.

El Brexit tendrá consecuencias para los criterios de admisibilidad cuando el Reino Unido se retire de la Unión Europea (si se retira), o cuando cualquier posible período de transición llegue a su fin. Todos los organismos que aborden la gobernanza y las responsabilidades operativas del nombre de dominio «.eu» deberán prepararse para las nuevas circunstancias, y los propietarios de nombres de dominio «.eu» deberán ser informados oportunamente sobre la retirada de sus derechos. Deberán establecerse plazos realistas.

1.8.

El CESE solicita un período de transición fluido con el operador actual. Dado que el contrato con el registro actual, a saber EURid, concluye en octubre de 2019, y que es probable que el nuevo Reglamento y los actos de ejecución de la Comisión aún no puedan aplicarse plenamente en ese momento, será necesario un período de transición, lo que significa que el contrato con EURid deberá prorrogarse o renegociarse. Habida cuenta de que puede que sea necesario modificar el contrato, el CESE considera que cualquier negociación deberá comenzar lo antes posible para evitar cualquier interrupción en el funcionamiento del nombre de dominio «.eu».

2.   Introducción

2.1.

El dominio de primer nivel «.eu» es el nombre de dominio de la Unión Europea y sus ciudadanos. Ha sido asignado a la UE y es gestionado por la Comisión Europea. El dominio de primer nivel «.eu» fue creado por el Reglamento (CE) n.o 733/2002 relativo a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu». Se rige, además, por las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 874/2004 —y sus modificaciones posteriores— por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro. El dominio de primer nivel «.eu» fue delegado por la Corporación de asignación de nombres de dominio y direcciones de Internet (ICANN) en marzo de 2005 y entró en funcionamiento en abril de 2006 al término de un período específico de tiempo (período sunrise) que empezó en diciembre de 2005.

2.2.

El dominio de primer nivel «.eu» fue creado con el objetivo de impulsar la identidad en línea de la Unión Europea y de sus ciudadanos, promover la imagen de la UE en las redes mundiales de información y reforzar la presencia del mercado interior de la UE en el mercado virtual de internet.

2.3.

En consonancia con los objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital, el dominio de primer nivel «.eu» permite a las empresas y los ciudadanos europeos participar en el comercio electrónico y aumenta su participación en el mercado único en línea.

2.4.

El registro del dominio de primer nivel «.eu» es un organismo seleccionado por la Comisión Europea sobre la base de una licitación abierta y durante un período de cinco años. Desde su creación, ha sido gestionado por EURid, una organización sin ánimo de lucro que opera en virtud de un contrato con la Comisión Europea. El actual contrato con EURid expira en octubre de 2019. Hasta el momento, el nombre de dominio «.eu» se ha gestionado de manera adecuada. EURid ha recibido un premio al mejor registro, basado en una encuesta de satisfacción entre registradores.

2.5.

Los nombres de dominio «.eu» pueden registrarse mediante una red de «registradores acreditados». Actualmente, el nombre de dominio «.eu» solo puede ser registrado por una persona física, empresa u organización («solicitante de registro») que resida o esté establecida en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega («restricción de residencia»).

2.6.

Algunos nombres relacionados con conceptos geográficos están reservados. Estas reservas pueden ser realizadas por las instituciones de la UE, los Estados miembros, los países del EEE y los países en fase de adhesión a la UE, así como por EURid. El Reglamento (CE) n.o 1654/2005 establece la lista de nombres reservados (como, por ejemplo, «republicaportuguesa» o «hrvatska») y dispone que los nombres que figuran en la relación contenida en el anexo del Reglamento solo serán reservados o registrados como nombres de dominio de segundo nivel directamente por debajo del dominio de primer nivel «.eu».

2.7.

El dominio de primer nivel «.eu» se sitúa entre los dominios de primer nivel más importantes a escala internacional. Según los datos de la Comisión, existen más de 3,8 millones de registros. Se trata del cuarto dominio de primer nivel más importante a nivel europeo, después de «.de»,«.uk» y «.nl». Hay más de 700 registradores acreditados en todo el mundo. El número de registros del nombre de dominio «.eu» ha aumentado de manera significativa desde su introducción, si bien ha comenzado a estabilizarse en los dos últimos años. El porcentaje medio de renovación (80 %) es superior al porcentaje medio global (70-75 %). Además, el uso de aplicaciones móviles, motores de búsqueda y redes sociales para acceder al contenido en línea reduce la visibilidad de los nombres de dominio, lo que ejerce presión sobre los nombres de dominio tradicionales.

2.8.

Desde la adopción de los Reglamentos sobre el dominio «.eu», el entorno en línea y el contexto político y legislativo de la UE han experimentado cambios considerables. Con el rápido aumento de los nuevos dominios de primer nivel genéricos (como «.top»,«.trade»,«.club» o «.xyz»), ha aumentado considerablemente la competencia en el ámbito de los nombres de dominio. Esto ha tenido un impacto en la dinámica entre registros y registradores. Estos últimos están ahora más capacitados para decidir con qué registros se obtiene mayor visibilidad al ofrecer nombres de dominio a sus clientes. Al mismo tiempo, la gobernanza de internet y el dinámico ecosistema de los dominios de primer nivel han experimentado cambios técnicos sustanciales. El operador del registro del dominio de primer nivel «.eu» debe responder a requisitos de calidad cada vez más complejos.

2.8.1.

Además, la aparición y el auge de las redes sociales ha transformado la demanda de identificadores únicos en línea. Un identificador único en línea es una secuencia de cualquier tipo (dominios, nombres de usuario) que permite estar presente en la red. Los particulares y las pymes disponen de alternativas económicas y prácticas para dar a conocer su presencia en internet. Esto tiene un impacto significativo en el mercado de nombres de dominio.

2.9.

Según la Comisión, los principales problemas que es necesario abordar en el marco actual son los siguientes:

2.9.1.

El dominio de primer nivel «.eu» se rige por un marco jurídico anticuado y rígido que no puede actualizarse con facilidad. Los Reglamentos contienen disposiciones muy detalladas que pueden haber dejado de ser relevantes y que repercuten en la gestión diaria del dominio «.eu». No dispone de la flexibilidad necesaria para afrontar eficazmente la rápida evolución del mercado de sistemas de nombres de dominio.

2.9.2.

La estructura actual no prevé una estructura de gobernanza óptima desde el punto de vista de la supervisión y la rendición de cuentas respecto al operador del registro, no tiene en cuenta el carácter multilateral de la gobernanza de internet y no concede suficientes poderes de supervisión a la Comisión con respecto al operador del registro.

2.9.3.

Las normas actuales no permiten al propio registro del dominio de primer nivel «.eu» vender nombres de dominio «.eu» directamente a los consumidores. Esto puede obstaculizar su capacidad de ofrecer sus servicios eficazmente en el mercado.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

Los principales aspectos de la nueva propuesta son los siguientes:

3.1.1.

Un marco jurídico que abarcará:

Reglamentos basados en principios, flexibles y duraderos;

procedimientos de comitología limitados a aspectos clave de la gestión del dominio de primer nivel «.eu», como los criterios de selección para el operador del registro o los nombres de dominio reservados;

un contrato entre la Comisión y el operador del registro en el que se detallan todos los principios y procedimientos pertinentes. Este contrato incluye en anexo las políticas y los procedimientos relativos a la gestión de los nombres de dominio. Esto significa que en el futuro cualquier cambio técnico estará sujeto a una revisión del contrato.

3.1.2.

Mejoras con respecto a la gobernanza y a la gestión del dominio de primer nivel «.eu» mediante:

un organismo consultivo, el Consejo Multilateral, para apoyar y asesorar a la Comisión sobre la aplicación correcta del Reglamento y el funcionamiento del dominio «.eu»;

nuevos poderes de supervisión para la Comisión respecto al registro, con el objetivo de mejorar la supervisión de la organización, administración y funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» y de verificar el cumplimiento del Reglamento por parte del registro; el registro se someterá, cada dos años, a una auditoría externa.

3.1.3.

Expansión de los actuales criterios de admisibilidad para el registro de nombres de dominio «.eu»:

los ciudadanos de la UE que residan en terceros países tendrán derecho a registrar un dominio «.eu»; las personas físicas y las empresas de terceros países basadas en la Unión Europea (con residencia o establecimiento, respectivamente) también tendrán derecho a registrar un dominio «.eu».

3.1.4.

Suspensión de las prohibiciones estrictas relativas a la separación vertical:

la Comisión podría extender el alcance de los servicios del registro (venta de nombres de dominio a usuarios finales; registros directos de nombres de dominio en el sitio web del registro) sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre competencia leal.

3.2.

La Comisión supervisará la aplicación del Reglamento y presentará un informe sobre su evaluación a más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del Reglamento. Además, el progreso del dominio de primer nivel «.eu» será supervisado periódicamente mediante la presentación de un informe sobre la aplicación, la eficacia y el funcionamiento del nombre de dominio tres años después de la presentación del informe de evaluación antes mencionado y posteriormente cada tres años.

3.3.

La propuesta es coherente con los objetivos de la estrategia del mercado único digital, entre los que se incluye promover el emprendimiento europeo y la creación de empresas emergentes europeas al tiempo que se refuerza la seguridad y la confianza en el entorno en línea. El Reglamento deberá ser aplicado de conformidad con los derechos fundamentales en el ámbito de la protección de datos, el derecho a la intimidad, la seguridad y el multilingüismo. Deben incorporarse la protección de datos de carácter personal por diseño y la protección de datos por defecto en todos los sistemas de tratamiento de datos y las bases de datos que se desarrollan o se mantienen.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE respalda los objetivos incluidos en la propuesta de Reglamento sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión. El objetivo es, por un lado, abordar las disposiciones obsoletas y, por otro, poder reaccionar con mayor rapidez a los acontecimientos futuros.

4.2.

El CESE hace hincapié en que el nombre de dominio «.eu» debe considerarse como un servicio de interés general (SIG) dada la importancia de un identificador de internet para los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de la UE. Esta es la razón por la que cabe considerar que el registro debe ser un organismo sin ánimo de lucro, que se ocupa únicamente de la gestión operativa del nombre de dominio, y que cualquier posible superávit debe transferirse al presupuesto de la UE.

4.3.

El CESE toma nota de que la designación del registro se lleva a cabo mediante licitación pública, pero subraya que debe hacerse todo lo posible para que el funcionamiento del nombre de dominio «.eu» no sufra ningún tipo de interrupción. Una licitación pública podría tener un efecto negativo en la estabilidad del personal implicado, en las relaciones estables con los numerosos registradores y en la confianza en el nombre de dominio y su reputación. Por lo tanto, todos los criterios de selección deberán determinarse claramente con suficiente antelación. En particular, deberá precisarse si el registro puede o no ser una sociedad mercantil.

4.4.

Ciertamente, el entorno y el mercado de los nombres de dominio está evolucionando debido a las nuevas partes interesadas en internet, la multiplicación de los nombres de dominio genéricos y la rápida evolución de la comunicación en internet por parte de las empresas y los usuarios privados.

4.5.

El CESE valora positivamente que el nuevo Reglamento se base en principios, lo que significa que en las normas propuestas solo se establecen los principios básicos y más amplios. Esto significa que una serie de elementos regulatorios específicos, como los nombres de dominio reservados y los criterios para la selección del registro, serán establecidos detalladamente por la Comisión mediante actos de ejecución y procedimientos de comitología. Otras especificaciones más detalladas impuestas sobre el registro seleccionado se negociarán y delimitarán como parte del contrato.

4.6.

Aunque el CESE está a favor de un enfoque más flexible en las negociaciones sobre el Reglamento y el contrato, solicita que todo el proceso de publicación de la convocatoria de licitación y la negociación del contrato se haga de forma totalmente transparente desde el principio y durante todo el proceso. Los solicitantes deberán tener una idea clara de las obligaciones, las condiciones y los derechos correspondientes al preparar tanto sus ofertas en respuesta a la licitación, como la negociación del contrato.

4.6.1.

En comparación con la normativa actual, el nuevo Reglamento no excluye la integración vertical, lo que significa que el registro seleccionado también puede actuar como registrador y ofrecer el nombre de dominio «.eu» en el mercado. El CESE podría aceptar esta innovación, especialmente en países o regiones con una oferta limitada de registradores locales para los solicitantes de registro. Esto fomentaría una mayor penetración en el mercado del nombre de dominio «.eu», especialmente de sus variantes en otros alfabetos.

4.6.2.

Asimismo, según la nueva propuesta, no será obligatorio que el registro seleccionado sea una organización sin ánimo de lucro. En opinión del CESE, si la Comisión confirma este enfoque, esto constituirá un cambio de gran importancia que tendrá consecuencias significativas, puesto que las entidades comerciales actuarán de un modo diferente, habida cuenta de que deberán obtener un beneficio del nombre de dominio «.eu», y los superávits generados por el registro dejarán de transferirse al presupuesto de la UE. El CESE pide a la Comisión que aclare este aspecto lo antes posible, para que el proceso legislativo pueda desarrollarse con pleno conocimiento de causa.

4.6.3.

Como se indica en la evaluación de impacto, cabe destacar el hecho de que la Unión Europea se ha beneficiado del actual sistema de registro porque ha permitido a la Comisión apoyar una serie de proyectos e iniciativas, como las reuniones del EuroDIG y la ICANN en Bruselas.

4.7.

Una nueva adición importante será la creación del Consejo Multilateral, que según el considerando 20 se basará en un conjunto coherente de principios mundiales e inclusivos de internet. Los miembros del Consejo, según el artículo 14, apartado 2, estarán integrados por los seis grupos siguientes: los gobiernos de los Estados miembros, el sector privado, la sociedad civil, el mundo académico, las organizaciones internacionales y la comunidad técnica.

4.7.1.

El CESE puede apoyar plenamente este enfoque ya que, en relación con internet, estas partes interesadas podrán asesorar a las instituciones de la UE sobre los principios comunes, las normas, las reglas, los procedimientos de toma de decisiones y los programas que configuran el uso y el desarrollo de internet. No obstante, el CESE destaca la importancia de aclarar en mayor medida que el Consejo multilateral no estará llamado a participar en la gestión operativa del nombre de dominio «.eu». Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que aclare la función y el ámbito de actuación de dicho órgano. Deberán proporcionarse medios financieros suficientes a este Consejo para que pueda funcionar correctamente.

4.7.2.

Lógicamente, como representante de la sociedad civil organizada y habida cuenta del importante trabajo que ha realizado —en particular, sobre cuestiones pertinentes, como la digitalización de la economía y la evolución del comercio electrónico—, el Comité, está suficientemente acreditado para estar representado en el Consejo.

4.8.

El CESE también acoge con satisfacción el hecho de que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales, en todos los procesos dirigidos por el registro, se verá reforzada por la imposición de una auditoría externa que deberá llevarse a cabo cada dos años. Además, el Consejo multilateral asesorará sobre cómo y en qué medida deberá realizarse una auditoría.

4.9.

El CESE apoya la ampliación de las condiciones de admisibilidad para que las personas físicas puedan obtener un nombre de dominio «.eu». La residencia en un Estado miembro de la Unión Europea dejará de ser un requisito previo. Permitir a cualquier nacional de un Estado miembro, independientemente de su país de residencia, obtener un nombre de dominio «.eu» no solo aumentará el perfil de la UE, sino que también demostrará explícitamente una afinidad con la UE.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Dado que el contrato con el registro actual, a saber EURid, concluye en octubre de 2019, y que es probable que el nuevo Reglamento y los actos de ejecución de la Comisión aún no puedan aplicarse plenamente en ese momento, será necesario un período de transición, lo que significa que el contrato con EURid deberá prorrogarse o renegociarse. Como puede que sea necesario modificar el contrato, el CESE considera que cualquier negociación deberá comenzar lo antes posible para evitar cualquier interrupción en el funcionamiento del nombre de dominio «.eu».

5.2.

El CESE se congratula de que los procedimientos alternativos de solución de controversias se complementen con posibilidades de resolución de litigios en línea.

5.3.

El considerando 16, y el artículo 11, letra f), permiten a las autoridades competentes tener acceso a los datos del registro a efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos. La formulación actual de la propuesta da a entender que las autoridades policiales podrán acceder sin restricciones y de manera indiscriminada a los datos del registro. Cualquier obligación legal de cooperación con las autoridades competentes también debe poner de relieve tanto los frenos y contrapesos como las limitaciones de dichas obligaciones.

5.4.

Según el artículo12, apartado1, «El Registro creará y gestionará un servicio de base de datos WHOIS con el fin de proporcionar información de registro exacta y actualizada dentro del dominio de primer nivel “.eu”.» La exactitud de los datos del servicio WHOIS es un objetivo difícil de alcanzar en el sistema de nombres de dominio (DNS), donde los datos son introducidos por numerosos operadores sobre los que el registro tiene poco control efectivo. Por ejemplo, habitualmente es el registrador quien ostenta el contrato con el usuario final (solicitante de registro). Si bien algunos registros verifican a posteriori la exactitud de los datos, no es factible para ningún registro de nombres de dominio garantizar que los datos del servicio WHOIS son exactos al cien por cien o están actualizados. Existe el riesgo de que una disposición de este tipo establezca un nivel de exactitud poco realista e inalcanzable.

5.5.

La definición del término «Registro» [artículo 2, letra a)] incluye la expresión «…y la difusión de archivos de zona del dominio de primer nivel». La formulación es ambigua y podría interpretarse en el sentido de que obliga al Registro a publicar su archivo de zona. La mayoría de los dominios territoriales de primer nivel no publican sus archivos de zona por razones de intimidad y ciberseguridad. La redacción de la definición debería aclarar que no es necesaria la publicación del archivo de zona.

5.6.

El Brexit tendrá consecuencias para los criterios de admisibilidad cuando el Reino Unido se retire de la Unión Europea (si se retira), o cuando cualquier posible período de transición llegue a su fin. Todos los organismos que aborden la gobernanza y las responsabilidades operativas del nombre de dominio «.eu» deberán prepararse para las nuevas circunstancias, y los propietarios de nombres de dominio «.eu» deberán ser informados oportunamente sobre la retirada de sus derechos. Deberán establecerse plazos realistas.

Bruselas, 11 de julio de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


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