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Document 52017BP0457

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2017/005 FI/Retail (COM(2017)0618 — C8-0364/2017 — 2017/2231(BUD))

OJ C 356, 4.10.2018, p. 172–175 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/172


P8_TA(2017)0457

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/005 FI/Retail

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2017/005 FI/Retail (COM(2017)0618 — C8-0364/2017 — 2017/2231(BUD))

(2018/C 356/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0618 — C8-0364/2017),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0366/2017),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.

Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2017/005 FI/Retail relativa a una contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, a raíz de los despidos de 1 660 trabajadores en tres empresas que operan en el sector económico clasificado en la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la NACE Rev. 2 en las regiones finlandesas de nivel NUTS 2 de Finlandia Occidental, Helsinki-Uusimaa, Finlandia Meridional, y Finlandia Septentrional y Oriental; que se prevé que se beneficien de las medidas 1 500 trabajadores despedidos;

D.

Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro afectado, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del FEAG;

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 499 360 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 4 165 600 EUR;

2.

Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades finlandesas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera el 23 de octubre de 2017, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;

3.

Observa que Finlandia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, en particular al crecimiento exponencial del comercio internacional en línea; observa, en particular, que el aumento de las ventas en línea de productos al por menor en Finlandia, combinada con la popularidad de las tiendas virtuales situadas en terceros países entre los consumidores finlandeses, ha conducido a una disminución constante de las ventas de los grandes almacenes finlandeses convencionales desde 2014;

4.

Señala que las cuatro regiones de nivel NUTS 2 de Finlandia están afectadas por los despidos que se produjeron en dos importantes cadenas de grandes almacenes finlandeses; reconoce que estos grandes almacenes han tenido que hacer frente al descenso del flujo de tesorería y de la rentabilidad derivado del crecimiento del comercio electrónico, del cambio de hábitos de compra y de la escasa confianza de los consumidores;

5.

Recuerda que los despidos se produjeron en dos grandes cadenas de grandes almacenes finlandeses y en una sucursal que, desde 2015, han tenido graves problemas relacionados con el descenso de la rentabilidad y el deterioro de los flujos de caja como consecuencia del incremento del comercio electrónico, unos hábitos de compra cambiantes y una escasa confianza de los consumidores; lamenta que, a principios de 2017, dos de las empresas afectadas tuvieron que cerrar completamente;

6.

Es consciente de que, al mismo tiempo, se ha registrado un cambio importante en la naturaleza del empleo del sector de la venta al por menor, con un incremento de los empleos a tiempo parcial que requieren nuevas competencias como conocimiento de las TIC, previsiones, análisis de datos, comunicación, conocimiento de los clientes y logística; lamenta que el 43 % del personal del comercio al por menor de Finlandia sea mayor de 45 años y no tenga estas competencias; considera que los impedimentos a la reinserción laboral de los mayores de 50 años son una cuestión importante, y espera con interés una evaluación de los proyectos piloto de asesoramiento profesional incluidos para este grupo de trabajadores despedidos;

7.

Pone de relieve que un número muy importante de los trabajadores despedidos tiene más de 55 años de edad y que más del 76 % son mujeres; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables; acoge con satisfacción la especial importancia que se ha dado a la adaptación de las medidas propuestas a las necesidades específicas de los grupos destinatarios;

8.

Señala que Finlandia tiene previstos siete tipos de medidas destinadas a los trabajadores despedidos a los que se refiere la presente solicitud: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) cursos de formación, iv) subvenciones para la creación de empresas, v) subsidios salariales, y vi) asignaciones por gastos de viaje y alojamiento; acoge con satisfacción los proyectos piloto de asesoramiento profesional previstos teniendo en cuenta cuestiones físicas, mentales y otras que pudieran constituir un impedimento para la reinserción de los beneficiarios mayores de 50 años; toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes;

9.

Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 22,05 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

10.

Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los Centros de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente de Uusimaa, Pirkanmaa, Pohjois-Pohjanmaa, Varsinais-Suomi, y la Oficina de Empleo y Desarrollo Económico de Uusimaa, así como con los representantes de la empresas y sindicales;

11.

Observa que las autoridades finlandesas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

12.

Recuerda que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiados por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

14.

Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

15.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

16.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

17.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas — EGF/2017/005 FI/Retail

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/7.)


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