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Document 52017IP0442

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2017/2931(RSP))

OJ C 356, 4.10.2018, p. 44–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/44


P8_TA(2017)0442

Situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2017/2931(RSP))

(2018/C 356/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (1),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia sobre los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2),

Vista la Recomendación de la Comisión sobre el Estado de Derecho, de 21 de diciembre de 2016 (3), que complementa su Recomendación de 27 de julio de 2016 tomando en consideración los recientes acontecimientos en Polonia a la luz del nombramiento del nuevo presidente del Tribunal Constitucional,

Vista la tercera Recomendación de la Comisión sobre el Estado de Derecho, de 26 de julio de 2017 (4), en la que expresa su profunda inquietud acerca de la prevista reforma del poder judicial en Polonia, que, a juicio de la Comisión, amplía la amenaza sistémica al Estado de Derecho en Polonia ya señalada en el procedimiento para reforzar el Estado de Derecho iniciado por la Comisión en enero de 2016,

Vista la respuesta del Gobierno polaco, de 20 de febrero de 2017, que rechaza la idea de que exista una amenaza sistémica al Estado de Derecho en Polonia, y la respuesta del Gobierno polaco, de 29 de agosto de 2017, que rechaza las objeciones de la Comisión a las reformas del poder judicial e impugna su competencia para analizar el sistema judicial,

Vistos los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión contra Polonia, en particular el procedimiento de 29 de julio de 2017 y el dictamen motivado de 12 de septiembre de 2017 relativo a la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios, en el que se afirmaba que la ley polaca era incompatible con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de género en el empleo y el artículo 19, apartado 1, del TUE en combinación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Vistos los intercambios de puntos de vista mantenidos en su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior con el vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans, el 22 de marzo, el 31 de agosto y el 6 de noviembre de 2017,

Vistos los intercambios de puntos de vista celebrados en el Consejo de Asuntos Generales los días 16 de mayo y 25 de septiembre de 2017 sobre el Estado de Derecho en Polonia,

Vistos el dictamen de 14 de octubre de 2016 de la Comisión de Venecia sobre la Ley relativa al Tribunal Constitucional y la declaración de 24 de enero de 2017 del presidente de la Comisión de Venecia, que expresó su profunda inquietud ante el empeoramiento de la situación en Polonia,

Vista la supresión el 18 de mayo de 2017 del sitio web del Tribunal Constitucional y de su base de datos jurídicos de las tres sentencias relativas a los asuntos siguientes: de 9 de marzo de 2016, K 47/15, (por la que se declaran inconstitucionales las modificaciones de la Ley relativa al Tribunal Constitucional adoptadas por el Parlamento polaco), de 11 de agosto de 2016, K 39/16, (por la que se impugna la legalidad de las disposiciones principales de la segunda Ley de modificación del funcionamiento del Tribunal Constitucional), y de 7 de noviembre de 2016, K 44/16, (sobre la legalidad del nombramiento del presidente y el vicepresidente del Tribunal Constitucional),

Vista la aprobación en junio y julio de 2017 por el Parlamento polaco de cuatro leyes de reforma del poder judicial, a saber: la Ley que modifica la Ley sobre la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía, la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios y algunas otras leyes (en lo sucesivo, «Ley sobre la Escuela Nacional de la Judicatura»); la Ley que modifica la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial y algunas otras leyes (en lo sucesivo, «Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial»); la Ley que modifica la Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios (en lo sucesivo, «Ley sobre la Organización de los Tribunales Ordinarios»); y la Ley sobre el Tribunal Supremo, que suscitaron profunda inquietud acerca de la conculcación de la separación de poderes y el final de la independencia del poder judicial,

Vista la carta del presidente del Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2017, en la que se expresa la inquietud de la gran mayoría de los líderes de los grupos políticos del Parlamento en relación con las leyes aprobadas para la reforma del poder judicial,

Vista la decisión, de 27 de julio de 2017, del presidente polaco de vetar dos leyes controvertidas aprobadas ese mismo mes por el Parlamento polaco y que amenazaban gravemente la independencia judicial en Polonia,

Vistas las dos propuestas del presidente polaco relativas al Consejo Nacional del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, que suscitan inquietud en cuanto a su conformidad con la Constitución polaca y que no abordan los problemas relativos a la separación de poderes o la independencia del poder judicial;

Vista la decisión del Tribunal Constitucional polaco, de 24 de octubre de 2017, que declara inconstitucionales las normas relativas a la elección de los presidentes del Tribunal Supremo y de la Asamblea General de Jueces del Tribunal Supremo,

Vista la resolución provisional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de julio de 2017, en el asunto C-441/17 relativa a la suspensión inmediata de la tala a gran escala en el bosque de Bialowieza, no ejecutada por el Gobierno polaco, y los temores de que la continuación de la tala cause «daños graves e irreversibles» al bosque mientras el tribunal se ocupa del asunto,

Vistas las resoluciones provisionales de 8 de junio de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con miras al cese de las devoluciones sumarias a Bielorrusia; vistas las propuestas de enero de 2017 formuladas con miras a la modificación de la Ley de extranjería por el ministro del Interior polaco, que suscitan inquietud acerca de su compatibilidad con el Derecho europeo e internacional,

Vista la Ley sobre reuniones públicas, modificada en diciembre de 2016, que autoriza unas restricciones excesivas del derecho de reunión, como la prioridad concedida a las llamadas «reuniones periódicas / cíclicas» dedicadas a acontecimientos patrióticos, religiosos e históricos y la posibilidad de que las autoridades prohíban las contramanifestaciones,

Vista la Ley sobre el instituto nacional para la libertad — centro para el desarrollo de la sociedad civil, de 15 de septiembre de 2017, que sitúa el acceso a financiación pública para las organizaciones de la sociedad civil, incluida la procedente de fondos de la Unión, bajo el control del Gobierno, lo que suscita inquietud en cuanto a la adecuación de la financiación de ONG, entre otras, de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer,

Vistos los informes de ONG internacionales sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Polonia, en particular el informe de Amnistía Internacional, de 19 de octubre de 2017, titulado «Poland: On the streets to defend human rights» (Polonia: En la calle en defensa de los derechos humanos) y el de Human Rights Watch, de 24 de octubre de 2017, titulado «Eroding Checks and Balances — Rule of Law and Human Rights Under Attack in Poland» (Erosión de contrapoderes y equilibrios — El Estado de Derecho y los derechos humanos atacados en Polonia),

Vistos los dictámenes de la OSCE/OIDDH, de 5 de mayo de 2017, sobre los proyectos de enmienda a la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial y algunas otras leyes de Polonia; de 22 de agosto de 2017, sobre el proyecto de ley de Polonia relativo al Instituto Nacional de la Libertad — Centro para el Desarrollo de la Sociedad Civil; de 30 de agosto de 2017, sobre determinadas disposiciones del proyecto de Ley sobre el Tribunal Supremo de Polonia, que señala que las disposiciones previstas eran intrínsecamente incompatibles con las normas internacionales y los compromisos de la OSCE,

Vistas las observaciones finales del séptimo informe periódico sobre Polonia, aprobado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2016, que instaba a Polonia a tomar medidas para proteger la independencia del Tribunal Constitucional y el poder judicial y a definir con más precisión el delito de terrorismo, a fin de establecer salvaguardas contra posibles abusos,

Vistas la intervención de Canadá del 9 de mayo de 2017 ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto del examen periódico universal de Polonia y la carta de 23 de octubre de 2017 remitida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Polonia,

Vistas las observaciones preliminares de la visita oficial a Polonia realizada el 27 de octubre de 2017 por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, en la que se expresaba una inquietud particular ante la situación de la independencia del poder judicial en Polonia,

Vista la Resolución 2188(2017), de 11 de octubre de 2017, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre nuevas amenazas al Estado de Derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa: ejemplos selectos,

Vistas las reiteradas protestas masivas en oposición a las políticas y la legislación establecidas por el Gobierno, en particular la «Protesta Negra» de octubre de 2016, que evitó la modificación de la vigente ley del aborto, la «Marcha por la Libertad» del 6 de mayo de 2017, y las protestas de julio de 2017 a raíz de la adopción de leyes de reforma del poder judicial,

Vista la ley de junio de 2017 que limita el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia; vista la Nota descriptiva de junio de 2017 de la OMS, en la que se indica que se considera segura la píldora anticonceptiva de emergencia y se recomienda que esté disponible como parte de la necesaria atención en el ámbito de la salud reproductiva; vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de enero de 2015, por la que se modifica la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «ellaOne — acetato de ulipristal» concedida por la Decisión C(2009)4049,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres; que el pueblo polaco aprobó la adhesión a estos valores mediante un referéndum celebrado en 2003;

B.

Considerando que el artículo 9 de la Constitución polaca establece que la República de Polonia debe respetar el Derecho internacional vinculante;

C.

Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, es decir, que los Estados miembros actuarán en consonancia con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

D.

Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable en virtud de los Tratados de velar por el respeto del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión, así como de garantizar que se respetan la legislación, los valores y los principios de la Unión;

E.

Considerando que estos principios incluyen: la legalidad, que implica un procedimiento legislativo transparente, responsable, democrático y pluralista; la seguridad jurídica; la prohibición de actuaciones arbitrarias de los poderes ejecutivos; unos tribunales independientes e imparciales; un control judicial efectivo (incluido el pleno respeto de los derechos fundamentales); así como la igualdad ante la ley;

F.

Considerando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH consagran la independencia del poder judicial, y que esta constituye un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes, que tiene también su reflejo en el artículo 10 de la Constitución polaca;

G.

Considerando que es necesario proteger la libertad de asociación; que una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación pluralistas desempeñan un papel crucial en el fomento de una sociedad abierta y plural, la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los Gobiernos; que las ONG deben gozar de una financiación adecuada;

H.

Considerando que la negativa del Gobierno polaco a aplicar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la tala del bosque de Bialowieza y su negativa a respetar las resoluciones provisionales del TEDH sobre las devoluciones a Bielorrusia son signos manifiestos de que Polonia no respeta los Tratados de la Unión;

I.

Considerando que docenas de manifestantes se han enfrentado a procesos con arreglo al Código de delitos menores y, en algunos casos, al Código Penal; que más de 300 personas habrían sido citadas por la policía en relación con su participación en las protestas de octubre de 2017;

J.

Considerando que, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con varios derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a la dignidad, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como refleja también la Constitución polaca;

K.

Considerando que la denegación de acceso a servicios en el ámbito de los derechos y la atención sanitaria sexual y reproductiva, en particular el aborto seguro y legal, representa una violación de los derechos fundamentales de la mujer; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha pedido a Polonia que se abstenga de adoptar reformas legislativas que supongan un retroceso con respecto a una legislación ya restrictiva en materia de acceso de las mujeres al aborto seguro y legal; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en contra de Polonia en varios casos por la interpretación restrictiva dada por Polonia a este derecho;

1.

Destaca que reviste una importancia fundamental respetar plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y en la Constitución polaca, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.

Reitera su posición expresada en sus resoluciones de 13 de abril de 2016 y 14 de septiembre de 2016; insiste, en especial, en su preocupación por la rápida evolución legislativa que se produce en numerosos ámbitos sin consultas apropiadas ni la posibilidad de una revisión constitucional independiente y legítima, con lo que se corre el riesgo de menoscabo sistemático de los derechos humanos, del control y el equilibrio democráticos, y del Estado de Derecho; reitera, en particular, su preocupación relativa a cambios de esta naturaleza en los ámbitos de los medios de comunicación públicos, el Derecho penal, la legislación sobre la policía, el Derecho de la función pública, la ley sobre la lucha contra el terrorismo, la ley sobre las ONG, la legislación en materia de asilo, la libertad de reunión y los derechos de las mujeres;

3.

Lamenta profundamente y con creciente preocupación que no se haya alcanzado una solución de compromiso para el problema fundamental del correcto funcionamiento del Tribunal Constitucional (su independencia y legitimidad, y la publicación y aplicación de la totalidad de sus resoluciones), lo que socava gravemente la Constitución polaca, así como la democracia y el Estado de Derecho en el país; recuerda su profundo pesar por que el Gobierno polaco se niegue a tener en cuenta la crítica constructiva procedente de la población polaca y de las instituciones nacionales, internacionales y de la Unión, y por que no se hayan anunciado medidas para abordar estas preocupaciones;

4.

Manifiesta su profunda preocupación ante la nueva legislación relativa al poder judicial polaco, especialmente en cuanto a su potencial para socavar de manera estructural la independencia judicial y debilitar el Estado de Derecho en Polonia;

5.

Señala que el 27 de julio de 2017, el presidente Duda vetó dos leyes controvertidas aprobadas por el Parlamento polaco al considerarlas incompatibles con la Constitución del país, afirmando que amenazaban gravemente la independencia judicial en Polonia; aboga por un amplio debate de ámbito nacional con todas las partes interesadas pertinentes en relación con la reforma judicial, que debería preservar el Estado de Derecho y respetar el Derecho de la Unión y las normas europeas en materia de independencia judicial; pide al presidente polaco que no firme nuevas leyes a menos que estas garanticen plenamente la independencia del poder judicial;

6.

Apoya las recomendaciones relativas al Estado de Derecho publicadas por la Comisión, así como el procedimiento de infracción que ha iniciado contra Polonia por violaciones del Derecho de la Unión; reconoce la determinación de la Comisión de supervisar, como guardiana de los Tratados, la situación en Polonia y la actuación de las autoridades polacas como consecuencia de sus recomendaciones, al tiempo que sigue ofreciendo su pleno apoyo a Polonia para encontrar soluciones apropiadas que permitan consolidar el Estado de Derecho;

7.

Insta al Gobierno y al Parlamento polacos a que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión y de la Comisión de Venecia, y a que se abstengan de llevar a cabo cualquier reforma que pueda poner en peligro el respeto del Estado de Derecho, en especial la independencia judicial; pide, en este sentido, que se aplace la aprobación de leyes hasta que la Comisión y la Comisión de Venecia hayan realizado una evaluación adecuada;

8.

Pide al Gobierno polaco que cumpla la resolución provisional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de julio de 2017, en el asunto C-441/17 y que suspenda inmediatamente la tala a gran escala en el bosque de Bialowieza, que puede causar un daño grave e irreversible a este lugar patrimonio mundial de la Unesco; pide al Gobierno polaco que detenga las devoluciones sumarias a Bielorrusia con el fin de cumplir con las resoluciones provisionales vinculantes del TDEH, de 8 de junio de 2017, y que garantice que toda persona que exprese la intención de solicitar asilo o protección internacional en las fronteras de Polonia disfrute de pleno acceso al procedimiento de asilo polaco en consonancia con las obligaciones internacionales y el Derecho de la Unión;

9.

Solicita al Gobierno polaco que respete el derecho a la libertad de reunión eliminando de la actual legislación sobre reuniones las disposiciones que dan prioridad a las reuniones «cíclicas» con aprobación gubernamental; insta a las autoridades a que se abstengan de aplicar sanciones penales a quienes participen en reuniones o contramanifestaciones pacíficas y a que retiren los cargos penales contra los manifestantes pacíficos;

10.

Pide al Gobierno polaco que derogue la ley sobre la creación de un instituto nacional para la libertad — centro para el desarrollo de la sociedad, que dificulta el acceso a la financiación del Estado para grupos críticos de la sociedad civil, y que vele por que la distribución de la financiación pública entre la sociedad civil se lleva a cabo de forma justa, imparcial y transparente, garantizando una representación pluralista;

11.

Expresa su preocupación por los informes de los medios de comunicación relativos a la vigilancia policial de la oposición y de líderes de la sociedad civil, e insta a las autoridades polacas a que investiguen estas denuncias y respeten plenamente la privacidad de todos los ciudadanos;

12.

Pide al Gobierno polaco que adopte una posición firme sobre los derechos de mujeres y niñas ofreciendo sin discriminaciones anticonceptivos gratuitos y accesibles y haciendo accesibles sin receta médica los medios anticonceptivos de emergencia; pide, en este contexto, que se derogue la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia;

13.

Critica enérgicamente toda propuesta legislativa encaminada a prohibir el aborto en casos de malformación fetal grave o mortal; insiste en que el acceso universal a la atención sanitaria, en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos afines, es un derecho humano fundamental; reitera firmemente su apoyo a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, pues han sido objeto recientemente de acciones judiciales;

14.

Pide al Gobierno polaco que cumpla todas las disposiciones relativas al Estado de Derecho y los derechos fundamentales incluidas en los Tratados, la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y las normas internacionales de derechos humanos, y que entable un diálogo directo con la Comisión;

15.

Pide a la Comisión que le informe de forma regular, puntual y transparente sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas;

16.

Considera que la situación actual en Polonia constituye un claro riesgo de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que elabore un informe específico sobre Polonia de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra a), de su Reglamento interno, con el objetivo de votar en el Pleno una propuesta motivada en la que se pida al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE;

17.

Reitera la necesidad de establecer un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con las recomendaciones a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (5);

18.

Pide al Gobierno polaco que tome las medidas adecuadas con respecto a la marcha xenófoba y fascista que tuvo lugar en Varsovia el sábado 11 de noviembre de 2017 y la condene enérgicamente;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la OSCE.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0123.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0344.

(3)  Recomendación de la Comisión (UE) 2017/146 de 21 de diciembre de 2016 sobre el Estado de Derecho en Polonia que complementa la Recomendación (UE) 2016/1374 (DO L 22 de 27.1.2017, p. 65)

(4)  Recomendación de la Comisión (UE) 2017/1520 de 26 de julio de 2017 por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146 (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.


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