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Document 52017AP0299

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (06182/1/2017 — C8-0150/2017 — 2012/0193(COD))

OJ C 334, 19.9.2018, p. 237–237 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/237


P8_TA(2017)0299

La lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (06182/1/2017 — C8-0150/2017 — 2012/0193(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 334/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06182/1/2017 — C8-0150/2017),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0363),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0230/2017),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0427.


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