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Document 52018XX0830(01)

Resumen del dictamen sobre la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público

OJ C 305, 30.8.2018, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/7


Resumen del dictamen sobre la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2018/C 305/07)

La Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público (ISP) tiene por objeto facilitar la reutilización de la información del sector público en toda la Unión Europea mediante la armonización de las condiciones básicas que hacen que esta información esté a disposición de los reutilizadores, al objeto de mejorar el desarrollo de productos y servicios comunitarios basados en la ISP y evitar distorsiones de la competencia.

Las nuevas disposiciones incluyen la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los documentos conservados por empresas públicas activas en los ámbitos de la contratación, como las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Por otra parte, se aplicará a los documentos en poder de las empresas públicas que actúen como operadores de servicios públicos, en la medida en que tales documentos se elaboren como parte de servicios de interés general. Además, el ámbito de aplicación de la propuesta se ampliará a datos específicos de investigación, como los resultados de los procesos científicos de investigación.

El dictamen se centra en recomendaciones específicas para aclarar mejor la relación y la coherencia de la Directiva ISP con las excepciones del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y en la referencia a la legislación aplicable en materia de protección de datos. Además, ofrece otras recomendaciones sobre la anonimización y su relación con los costes y la protección de los datos, centrándose también en una evaluación del impacto sobre la protección de datos y teniendo en cuenta a la vez una «política de reutilización aceptable».

Con este dictamen sobre la reutilización de la información del sector público, el SEPD se basa en el trabajo ya realizado sobre los «macrodatos de calidad» (el «intercambio de información basado en valores de la UE») y, en particular, en los dictámenes del SEPD y las observaciones formales expuestas con anterioridad, de forma coherente con nuestras prácticas en materia de supervisión. También se señalan las cuestiones que necesitan una armonización a nivel de la UE para que la refundición de la Directiva ISP ofrezca los beneficios esperados.

En el contexto del artículo 1, apartado 2, letra g, de la propuesta, el SEPD recomienda que se aclare aún más la relación y la coherencia de la ISP con el RGPD mediante la presentación de una sugerencia de redacción.

Por otra parte, el SEPD propone reintroducir la disposición específica que figura actualmente en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2013/37/UE en las disposiciones principales de la Directiva e indicar claramente en la propuesta que resulta aplicable la definición de «datos personales» que se recoge en el artículo 4, apartado 1, del RGPD. Asimismo, el SEPD recomienda añadir la referencia a la autoridad de control creada en virtud del artículo 51 del RGPD al artículo 4, apartado 4, de la propuesta.

El SEPD también recomienda que se promueva el uso de la anonimización haciendo referencia a la «información anónima» en el texto jurídico y ampliando el espectro de entidades con derecho a incluir costes de anonimización en los costes que pueden cobrarse a los reutilizadores.

Como última recomendación, el SEPD propone que, en sectores específicos en los que se trabaje con datos sensibles, como el sector sanitario, se prevean evaluaciones del impacto sobre la protección de datos, sobre las que el cedente deberá basar su decisión, y que, en consecuencia, se tengan en cuenta las condiciones de reutilización.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

El 25 de abril de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/37/UE (tras una revisión de la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público) (en lo sucesivo, «la propuesta»). La propuesta forma parte del «Paquete de datos de 2018», que también incluye otros documentos importantes: I) una comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio común europeo de datos» (en lo sucesivo, la «Comunicación»); II) orientaciones sobre la puesta en común de datos del sector privado, en forma de documento de trabajo (en lo sucesivo, las «Orientaciones»); y III) una evaluación de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público.

2.

El objetivo de la propuesta es actualizar y modificar el texto actual de la Directiva 2013/37/UE y la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (la «Directiva ISP»).

3.

La revisión de la Directiva es una de las tres «medidas» propuestas por la Comisión para lograr un espacio común de datos en la UE (véase la comunicación «marco» de la Comisión COM [2018] 232), junto con las orientaciones sobre la puesta en común de datos del sector privado […] y la actualización de la Recomendación relativa al acceso a la información científica y a su preservación […].

4.

Con su propuesta de modificación de la Directiva ISP, la Comisión Europea pretende facilitar la reutilización de la información del sector público, como los datos jurídicos, de tráfico, meteorológicos, económicos y financieros, en toda la Unión Europea mediante la armonización de las condiciones básicas que hacen que esta información esté a disposición de los reutilizadores, a fin de mejorar el desarrollo de productos y servicios comunitarios basados en la ISP y de evitar distorsiones de la competencia.

5.

En particular, el objetivo general de la propuesta está en consonancia con los objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La propuesta tiene por objeto aumentar la eficacia de la Directiva mediante el refuerzo de disposiciones específicas y su modificación para aumentar la cantidad de información del sector público disponible para su reutilización. Concretamente, la iniciativa también pretende reforzar la posición de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de datos mediante la garantía de una competencia más justa y un acceso más sencillo a los mercados, junto con una mejora de la innovación transfronteriza.

6.

Las nuevas disposiciones pertinentes de la Directiva incluyen la ampliación de su ámbito de aplicación a los documentos conservados por empresas públicas activas en los ámbitos de la contratación, como las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Por otra parte, se aplicará a los documentos en poder de las empresas públicas que actúen como operadores de servicios públicos, en la medida en que tales documentos se elaboren como parte de servicios de interés general. El ámbito de aplicación de la propuesta se ampliará también a datos específicos de investigación, como los resultados de los procesos científicos de investigación (es decir, experimentos y encuestas). En la práctica, la propuesta «[…] establece un marco horizontal que proporciona una armonización mínima de las condiciones de reutilización en todos los ámbitos y sectores». (1)

7.

El SEPD observa con agrado que, según la Comisión Europea, la refundición de la Directiva ISP tiene por objeto fomentar la reutilización de la información del sector público, tal como se señala en la Comunicación, ya que, con dicha refundición se pretende «reducir los obstáculos de acceso al mercado, en particular para las pequeñas y medianas empresas […]; reducir al mínimo el riesgo de ventaja excesiva del pionero, puesto que esta beneficia a las grandes empresas y limita por tanto el número de reutilizadores potenciales de los datos de que se trate […]; aumentar las oportunidades de negocio fomentando la publicación de datos dinámicos y la utilización de interfaces de programación de aplicaciones (API)». (2)

8.

La Directiva ISP forma parte de la visión de la UE sobre el fomento de los «macrodatos de calidad». La información del sector público es una fuente esencial de la que se nutren los macrodatos del Mercado Único Digital. El uso inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de la inteligencia artificial, puede tener un efecto transformador en todos los sectores de la economía.

9.

Ya en septiembre de 2016, el SEPD, mediante el Dictamen sobre la aplicación coherente de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos (3), presentó una estrategia para configurar un ciberespacio propio de la UE basado en los valores de la Unión, señalando cuestiones como la concentración del mercado y la información y un mercado débil para las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET) como aspectos que debían resolverse para minimizar el tratamiento de datos personales sin perder la funcionalidad de los distintos productos o servicios (estrategia inspirada en el principio de protección de la intimidad desde el diseño (4) y por defecto).

10.

Por otra parte, el SEPD desea hacer hincapié en la importancia para la protección de datos de los siguientes «principios clave», que, según la Comisión Europea, deben ser respetados en el contexto de la reutilización de datos, a saber: I) reducir al mínimo la dependencia de los datos y garantizar una competencia no falseada; II) transparencia y participación de la sociedad a efectos de la reutilización en relación con los ciudadanos o los interesados, así como transparencia y definición clara de la finalidad entre el cedente y los cesionarios; y III) evaluación del impacto sobre la protección de datos y garantías adecuadas de protección de datos para su reutilización (según el principio de «no perjudicar», interpretado desde la perspectiva de la protección de datos).

11.

Si bien la Comisión Europea ha realizado consultas informales al SEPD, no se le ha realizado ninguna consulta formal, tal como exige el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001. Por lo tanto, el dictamen se basa en el artículo 41, apartado 2, de dicho Reglamento. El SEPD recomienda que se incluya una referencia a este dictamen en el preámbulo del instrumento que se adopte.

7.   CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, el SEPD recomienda lo siguiente:

Modificar el artículo 1, apartado 2, letra g, de la propuesta y establecer una formulación específica sobre la diferencia entre «documentos» y «partes de documentos» a los que no se aplicaría la Directiva ISP por razones de protección de datos.

Añadir una referencia a la autoridad de control creada en virtud del artículo 51 del RGPD en el artículo 4, apartado 4, de la propuesta, con el fin de reforzar el vínculo entre la reutilización de la información del sector público y la protección de los datos personales.

Reintroducir la disposición específica sobre la legislación aplicable en materia de protección de datos que figura actualmente en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2013/37/UE en la parte sustantiva de la propuesta (incluida la actualización necesaria de las referencias a los instrumentos jurídicos actualmente en vigor).

Hacer más hincapié en el uso de la anonimización en el contexto de la reutilización de la información del sector público mediante la inclusión de una referencia a la «información anónima» en el texto jurídico y la ampliación del espectro de entidades con derecho a incluir costes de anonimización en los costes que pueden cobrarse a los reutilizadores.

Indicar claramente en la propuesta que resulta aplicable la definición de «datos personales» que se recoge en el artículo 4, apartado 1, del RGPD.

Prever, en sectores específicos en los que se trabaje con datos sensibles, como el sector sanitario, evaluaciones del impacto sobre la protección de datos, sobre las que el cedente deberá basar su decisión, y, en consecuencia, tener en cuenta las condiciones de reutilización.

Como último comentario, al presentar estas recomendaciones, el SEPD hace hincapié en la importancia para la protección de datos de los siguientes «principios clave», que, según la Comisión, deben ser respetados en el contexto de la reutilización de datos, a saber:

i)

reducir al mínimo la dependencia de los datos y garantizar una competencia no falseada;

ii)

transparencia y participación de la sociedad a efectos de la reutilización en relación con los ciudadanos o los interesados, así como transparencia y definición clara de la finalidad entre el cedente y los cesionarios; y

iii)

evaluación del impacto sobre la protección de datos y garantías adecuadas de protección de datos para su reutilización (según el principio de «no perjudicar», interpretado desde la perspectiva de la protección de datos).

Bruselas, 10 de julio de 2018.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Exposición de motivos de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida); p. 3.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Hacia un espacio común europeo de datos»; p. 5.

(3)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/16-09-23_bigdata_opinion_en.pdf; p. 9 sobre la reutilización.

(4)  Dictamen 05/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos: Dictamen preliminar sobre la protección de la intimidad desde el diseño


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