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Document 62018CN0249

Asunto C-249/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

OJ C 276, 6.8.2018, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807200662013132018/C 276/172492018CJC27620180806ES01ESINFO_JUDICIAL20180411121211

Asunto C-249/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

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C2762018ES1210120180411ES0017121121

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

(Asunto C-249/18)

2018/C 276/17Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: CEVA Freight Holland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 78 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, ( 1 ) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que, al contabilizarlo posteriormente, un declarante, invocando el artículo 147, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, ( 2 ) por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, puede seguir optando por un precio de la operación inferior y distinto de las mercancías importadas con vistas a reducir el importe de la deuda aduanera?

2)

a)

A efectos de la aplicación del artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92, ¿constituye la determinación del momento en el que se ha efectuado la comunicación al deudor una cuestión de Derecho de la Unión?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2a, ¿debe interpretarse el artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92 en el sentido de que la comunicación mencionada en el mismo debe ser recibida por el deudor en el plazo de tres años contados a partir de la fecha en que nace la deuda aduanera, o bien basta con que esa comunicación haya sido enviada al deudor dentro de dicho plazo?


( 1 ) Reglamento de 12 de octubre de 1992 (DO 1992, L 302, p. 1).

( 2 ) Reglamento de 2 de julio de 1993 (DO 1993, L 253, p. 1).

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