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Document 62018TN0300

Asunto T-300/18: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

OJ C 231, 2.7.2018, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Asunto T-300/18: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

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C2312018ES4610120180513ES0059461483

Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2018 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-300/18)

2018/C 231/59Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Feodorovych Yanukovych (Rostov on Don, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo de 5 de marzo de 2018 ( 1 ) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 de 5 de marzo de 2018, ( 2 ) en la medida en que atañen al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el demandante no cumple los criterios establecidos para incluir en la lista a una persona en ese momento. Según el demandante, el Consejo de la Unión Europea no tuvo debidamente en cuenta ni examino todos los documentos de los que disponía y fue muy selectivo a la hora de decidir qué documentos tenía en cuenta. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: el demandante está meramente sujeto a investigaciones preliminares que se encuentran paralizadas y son claramente insuficientes para satisfacer el criterio pertinente; los documentos en los que el Consejo ha basado su decisión de mantener el nombre del demandante en la lista son totalmente inadecuados, inconsistentes y falsos y no se apoyan en ninguna prueba.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir al demandante en las medidas impugnadas. A juicio del demandante, al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de inclusión relevantes, el Consejo incurrió en un error manifiesto. Los argumentos dados en favor del primer motivo son también aplicables al segundo.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo. Según el demandante, el Consejo no identificó la motivación real y específica de la inclusión del demandante en la lista. A su entender, la «exposición de motivos» que se adoptó en la sexta Decisión modificativa y en el sexto Reglamento modificativo para incluir al demandante, además de ser incorrecta, es estereotipada e inadecuada y se concreta de manera inadecuada.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa del demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. El demandante afirma que, entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultarle de manera adecuada antes de volver a incluir su nombre en la lista y que no tuvo ocasión, en un contexto apropiado o justo, para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. A su entender, en ningún momento se han facilitado al Consejo o al demandante pruebas serias, creíble o concretas que justificasen el establecimiento de medidas restrictivas.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo carecía de base jurídica adecuada para adaptar los sextos instrumentos modificativos. Las alegaciones en las que se basa este motivo son las siguientes: (a) la sexta Decisión modificativa no cumple los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 29 TUE. Entre otras cosas: (i) el Consejo ha invocado expresamente objetivos que son únicamente vagas afirmaciones; (ii) la base jurídica no tiene un vínculo suficiente con el nivel adecuado de control jurisdiccional requerido por las circunstancias; y (iii) la imposición de medidas restrictivas sostiene y legitima la conducta del nuevo régimen ucraniano que, por su parte, está menoscabando el derecho de defensa y el Estado de Derecho y violando sistemáticamente los derechos humanos; (b) no se cumplen los requisitos que permiten al Consejo basarse en el artículo 215 TFUE porque no existía una decisión válida adoptada en virtud del Capítulo 2 del Título V del TUE; (c) no existía un vínculo suficiente para poder invocar el artículo 215 TFUE contra el demandante.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo incurrió en una desviación de poder. Según el demandante, el propósito real del Consejo al poner en práctica los sextos instrumentos modificativos era esencialmente intentar ganarse el favor del actual régimen ucraniano (de modo que Ucrania desarrolle vínculos más estrechos con la Unión Europea) y no los propósitos o justificaciones invocados en los sextos instrumentos modificativos. A su juicio, los criterios de inclusión en la lista representan una delegación de poder extraordinaria y absoluta consecuente con el propósito del Consejo.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la propiedad del demandante reconocido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dado que, en particular, las medidas restrictivas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de ese derecho, porque, entre otras cosas, (i) nada indica que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida hubiesen sido transferidos al extranjero; (ii) no es necesario ni apropiado inmovilizar todos los activos del demandante, puesto que las autoridades ucranianas ya han determinado la cuantía de las perdidas alegadas en los procesos penales iniciados contra el demandante.


( 1 ) Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48).

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5).

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