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Document 52016IP0321

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (2015/2280(INI))

OJ C 204, 13.6.2018, p. 11–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/11


P8_TA(2016)0321

Cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (2015/2280(INI))

(2018/C 204/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (7),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (8),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (9),

Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión» (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (13),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (14),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (15),

Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo al valor añadido de las estrategias macrorregionales (COM(2013)0468) y las correspondientes Conclusiones del Consejo de 22 de octubre de 2013,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de julio de 2015, titulado «La Agrupación Europea de Cooperación Territorial como instrumento para el fomento y la mejora de la cooperación territorial en Europa»,

Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulada «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en mayo de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vista la declaración del Comité de las Regiones, de 2 de septiembre de 2015, titulada «25 años de Interreg: Nuevo impulso para la cooperación transfronteriza»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en diciembre de 2015, titulado «Una visión territorial para 2050: ¿cuál es el futuro?»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 17 de diciembre de 2015, titulado «Reforzar la cooperación transfronteriza: ¿es necesario un marco normativo mejor?»,

Visto el documento de referencia elaborado por la Presidencia luxemburguesa del Consejo, «Looking back on 25 years of Interreg and preparing the future of Territorial cooperation» (Recapitulación de los 25 años de Interreg transcurridos y preparación del futuro de la cooperación territorial),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Veinticinco años de Interreg: la aportación a los objetivos de la Política de Cohesión»,

Vista la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa sobre disposiciones jurídicas específicas para las regiones fronterizas a fin de responder a las necesidades y retos en estos ámbitos, denominada «Instrumento para la atribución y aplicación de disposiciones específicas para la mejora de la cooperación transfronteriza» (16),

Vista la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015, coincidiendo con el Día de la Cooperación Europea (17);

Vistos los resultados de la primera encuesta Eurobarómetro llevada a cabo por la Comisión en 2015 para identificar y clasificar las actitudes de los ciudadanos que viven en zonas transfronterizas, con el fin de conseguir que las intervenciones de la UE se adapten mejor a sus necesidades (18);

Visto el informe de la OCDE de 2013 titulado «Regions and Innovation: collaborating across borders» (Regiones e innovación: colaboración a través de las fronteras),

Visto el informe del Comité de las Regiones titulado «Informe de seguimiento AECT 2014 — Aplicar la Estrategia Europa 2020» (19),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0202/2016),

A.

Considerando que aproximadamente el 38 % de la población europea vive en regiones fronterizas y que la Unión se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que afecta de modo especial a las mujeres en todos los planos; que la Unión debe incorporar, como componente principal, la igualdad de género a todas las políticas y prácticas de la cooperación territorial europea (CTE);

B.

Considerando que el objetivo principal de la CTE consiste en reducir la influencia de las fronteras nacionales con el fin de reducir las diferencias regionales, eliminando los obstáculos que subsisten a la inversión y cooperando a través de las fronteras, reforzar la cohesión y promover el desarrollo económico, social y cultural armonioso de la Unión en su conjunto;

C.

Considerando que la CTE es parte integral de la política de cohesión, ya que fortalece la cohesión territorial de la Unión;

D.

Considerando que los Estados miembros tienen la posibilidad de recurrir a la CTE para responder a los retos generados por la crisis migratoria;

E.

Considerando que sigue siendo escaso el número de ciudadanos europeos que aprovechan al máximo el potencial del mercado interior y de la libre circulación de la Unión;

F.

Considerando que, con arreglo a los principios de gestión compartida, gobernanza multinivel y asociación, se han venido elaborando programas de CTE mediante un proceso colectivo que ha reunido a una amplia gama de actores europeos, nacionales y regionales y locales con el fin de abordar retos comunes que atraviesan fronteras y de facilitar el intercambio de buenas prácticas;

G.

Considerando que se impone una reflexión conjunta sobre la estructura de la CTE a partir de 2020;

Valor añadido europeo de la CTE, mejores prácticas y contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020

1.

Señala que la CTE se ha convertido en uno de los dos objetivos, de igual importancia, de la política de cohesión 2014-2020, con su propio Reglamento; subraya, no obstante, que el presupuesto de la CTE, de 10 100 millones de euros, representa el 2,8 % del presupuesto de la política de cohesión, no está a la altura de los grandes desafíos a los que se ha de enfrentar la CTE y no refleja su elevado valor añadido europeo; recuerda, en este contexto, la decepción del Parlamento ante el resultado de las negociaciones del MFP 2014-2020 en lo que respecta al recorte en la dotación para la CTE; considera que un mayor presupuesto para la CTE en el próximo período de programación incrementará el valor añadido de la política de cohesión; pide un mayor respeto del artículo 174 del TFUE sobre cohesión territorial, particularmente en lo que atañe a las zonas rurales y las afectadas por una transición industrial, y a las regiones que presentan desventajas graves y permanentes de tipo natural o demográfico, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales de baja densidad poblacional y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al aplicar la política de cohesión, dediquen una atención especial a las zonas más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico y demográfico;

2.

Señala que, en consonancia con los objetivos de Europa 2020, la CTE ha sido adaptada para conseguir un mayor impacto mediante un esfuerzo de concentración temática y orientación hacia los resultados que no afecta al enfoque de sensibilidad territorial y que permite mantener las prioridades regionales; considera necesario prestar más atención a las particularidades de la CTE; pide, por ello, una mejor evaluación de los programas de la CTE para demostrar su contribución y su valor añadido;

3.

Reconoce que la cooperación transfronteriza es un instrumento fundamental para el desarrollo de las regiones fronterizas, consideradas verdaderos laboratorios de la integración europea; subraya que durante los períodos 2000-2006 y 2007-2013 la cooperación transfronteriza se caracterizó por un clara orientación hacia prioridades con un enfoque más estratégico y cosechó mejores prácticas en los ámbitos de la mejora de la conectividad y la accesibilidad, la transferencia de conocimientos e innovación, el fortalecimiento de la identidad regional, la respuesta a los retos medioambientales, el refuerzo de la capacidad institucional, la sanidad, la educación, el empleo y la movilidad laboral, así como la protección civil, la creación de nuevas asociaciones y la consolidación de las ya existentes;

4.

Reconoce que la cooperación transnacional ha contribuido a apoyar la investigación, la innovación y la economía del conocimiento, a facilitar la adaptación al cambio climático y a promover la sostenibilidad del transporte mediante enfoques transnacionales, así como a reforzar la capacidad institucional; destaca que un enfoque territorial integrado y la cooperación transnacional son especialmente importantes para la protección del medio ambiente, en especial en los ámbitos del agua, la biodiversidad y la energía;

5.

Reconoce que la cooperación interregional ha permitido que ciudades y regiones cooperen en diversas cuestiones y temas, con el consiguiente intercambio de experiencias y buenas prácticas, lo que ha mejorado la eficacia de muchas políticas regionales y locales; considera que deben abordarse los importantes desfases de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, así como los problemas de las regiones metropolitanas;

6.

Considera que una cooperación transfronteriza y transnacional eficiente aumenta el atractivo de un espacio geográfico para las empresas al aprovechar el potencial local, regional y transfronterizo y el capital humano con la máxima eficacia para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de las empresas, pero también para evitar el éxodo de estas a terceros países, la despoblación de las regiones de la UE y el aumento del desempleo;

7.

Tiene el convencimiento de que la CTE ofrece un valor añadido europeo considerable al contribuir a la paz, la estabilidad y la integración regional, también en el marco de la política de ampliación y de vecindad, y a nivel mundial gracias a la divulgación de mejores prácticas; considera que una buena cooperación transfronteriza puede suponer un valor añadido en la gestión de la crisis migratoria;

8.

Señala que, en el período 2014-2020, aproximadamente el 41 % del presupuesto para la CTE del FEDER (20) se invertirá en medidas para mejorar el medio ambiente, mientras que el 27 % se invertirá en reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, el 13 % se dedicará a fomentar el crecimiento inclusivo mediante actividades en materia de empleo, educación y formación, y 33 programas tendrán por objetivo mejorar la conectividad general entre fronteras; señala asimismo que se asignarán 790 millones de euros a mejorar la capacidad institucional mediante la creación o refuerzo de las estructuras de cooperación y la mejora de la eficiencia de los servicios públicos;

9.

Subraya que el concepto de orientación hacia los resultados requiere que los programas Interreg garanticen una cooperación de elevada calidad para cada proyecto y adopten un nuevo tipo de evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada programa y contribuyendo a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que colaboren e intercambien información y buenas prácticas a la hora de realizar evaluaciones y elaborar directrices sobre la forma de adaptar la orientación hacia los resultados a las especificidades de la CTE; reconoce que el valor añadido completo de los programas de CTE no puede evaluarse empleando únicamente indicadores cuantitativos, y pide a la Comisión que establezca más indicadores cualitativos que reflejen mejor los resultados obtenidos en materia de cooperación territorial;

10.

Observa con preocupación la tardanza en la adopción de los programas Interreg, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a movilizar esfuerzos para lograr una aplicación eficiente y satisfactoria y así evitar los gravísimos problemas que ya se señalaron en el período de programación 2007-2013; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para agilizar la aplicación de los programas de CTE;

11.

Lamenta la falta de datos y demostraciones fiables de carácter transfronterizo sobre la eficacia de la cooperación transfronteriza en relación con la facilitación de información sobre el marco de rendimiento; pide, por consiguiente, a la Comisión, a Eurostat y a las autoridades de gestión que colaboren con el fin de establecer criterios de evaluación comunes y de coordinar conjuntamente una única base de datos y definir metodologías para ofrecer, usar e intercambiar datos fiables en el ámbito transfronterizo; pone de relieve los restos a que se enfrenta la aplicación de enfoques territoriales integrados y que se derivan de las grandes diferencias respecto al grado de autonomía de las autoridades regionales y locales en los Estados miembros;

12.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que establezcan sistemas de vigilancia y planes de evaluación debidamente estructurados para evaluar mejor la consecución de resultados a efectos de los objetivos Europa 2020 y la integración territorial;

Contribución a la cohesión territorial

13.

Destaca que la CTE contribuye de modo significativo a reforzar el objetivo de cohesión territorial de la Unión mediante la integración a escala territorial de diferentes políticas sectoriales; acoge con satisfacción el estudio de la Red Europea para la Observación de la Ordenación Territorial (ESPON) titulado «ET2050: Territorial Scenarios and Visions for Europe» (ET2050: Escenarios y visiones territoriales para Europa), que puede servir de marco de referencia para el futuro debate sobre la elaboración de la política de cohesión a partir de 2020;

14.

Recuerda la importancia de la inversión territorial integrada (ITI) y del desarrollo local participativo (DLP), que no se están incorporando con alcance suficiente en los programas Interreg del período 2014-2020, y alienta a los Estados miembros a hacer más uso de ellos, destacando que para ello es imprescindible aumentar la participación de los organismos regionales y locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan programas de información y de formación destinados a los beneficiarios;

15.

Considera que los nuevos instrumentos de desarrollo territorial, como la ITI y el DLP, pueden traducirse en inversiones en infraestructuras sociales, sanitarias y educativas, la recuperación de zonas urbanas desfavorecidas, la creación de empleo y otras medidas encaminadas a reducir el aislamiento de los migrantes y a favorecer su integración;

16.

Recomienda que se preste especial atención a los proyectos destinados a adaptar las localidades y las regiones a la nueva realidad demográfica y contrarrestar las desigualdades generadas por esta, concretamente mediante: 1) la adaptación de las infraestructuras sociales y de movilidad al cambio demográfico y los flujos migratorios; 2) la creación de bienes y servicios específicos dirigidos a una población envejecida; 3) el apoyo a las oportunidades de empleo para las personas de mayor edad, las mujeres y los migrantes, que contribuyan a la inclusión social; 4) la mejora de las conexiones digitales y la creación de plataformas que permitan y fomenten la participación de los ciudadanos de las regiones más aisladas y su interacción con los distintos servicios administrativos, sociales y políticos de las autoridades de todos los niveles (local, regional, nacional y europeo);

17.

Pone de relieve el papel de la CTE en las regiones insulares, la regiones ultraperiféricas, las regiones poco pobladas, las regiones de montaña y las zonas rurales, como importante instrumento para reforzar su cooperación e integración regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al uso de los fondos en estas regiones, incluidas las que tiene frontera con terceros países, con el objetivo de mejorar la aplicación de los proyectos transfronterizos financiados por la CTE;

18.

Señala la naturaleza complementaria de la CTE y las estrategias macrorregionales cuando se trata de abordar retos comunes en áreas funcionales de mayor extensión, así como la positiva contribución que las estrategias macrorregionales pueden aportar a la hora de tratar los problemas comunes a que han de hacer frente las macrorregiones;

19.

Considera que se debe tratar de aumentar la coordinación, la sinergia y la complementariedad entre los aspectos transfronterizos y transnacionales, con el fin de mejorar la cooperación y la integración en territorios estratégicos más extensos; pide una mejor coordinación entre las autoridades de gestión y los actores de las estrategias macrorregionales; insta a la Comisión a reforzar la cooperación, así como a fortalecer los vínculos y la coherencia de los programas de CTE con los programas nacionales y regionales en la fase de elaboración, con el fin de fomentar la complementariedad y evitar solapamientos;

20.

Señala que algunas regiones están afrontando graves retos migratorios, y recomienda el uso de programas Interreg y su ejecución urgente para responder, en particular, a los retos de la crisis de los refugiados, así como el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades locales y regionales en las zonas fronterizas, incluidos terceros países, en especial mediante estrategias macrorregionales;

Apoyo a la investigación y a la innovación

21.

Destaca los logros en el ámbito de la investigación y la innovación, como los proyectos de investigación conjuntos, la cooperación entre los institutos de investigación y las empresas, el establecimiento de universidades internacionales transfronterizas y de centros de investigación y centros de formación transfronterizos, la creación de clústeres y redes de empresas transfronterizos, las incubadoras transfronterizas y los servicios de asesoramiento para las pymes, la marca «alta tecnología» para atraer a los inversores extranjeros, etc.; señala la importancia de los programas Interreg a la hora de reforzar el potencial de competitividad e innovación de las regiones, fomentando las sinergias entre estrategias de especialización inteligentes, la colaboración entre clústeres y el desarrollo de redes de innovación; pide a la Comisión que presente un amplio resumen de la cooperación territorial en el FEDER y el FSE sobre la base del marco estratégico común (anexo I del Reglamento sobre disposiciones comunes (Reglamento (UE) n.o 1303/2013));

22.

Es consciente de que las inversiones para reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, representan el 27 % de la asignación del FEDER para los programas de cooperación transfronteriza en el período 2014-2020 (21); observa asimismo que el 35 % del presupuesto de los programas transnacionales se dedica a apoyar el crecimiento inteligente mediante el fortalecimiento de la investigación y la innovación;

23.

Destaca la necesidad de crear enfoques transfronterizos de política de innovación, como programas de investigación y movilidad conjuntos, infraestructuras de investigación conjuntas y asociaciones y redes de cooperación; llama la atención sobre el hecho de que las diferencias en la legislación de los Estados miembros obstaculizan los esfuerzos comunes para extender la investigación y la innovación más allá de las fronteras;

24.

Insta a que las sinergias y la complementariedad entre programas y fondos como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), etc., y otros fondos de la Unión persigan maximizar la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en investigación e innovación; recomienda que las autoridades locales y regionales aprovechen al máximo las posibilidades de combinar estos fondos para ayudar a las pymes y a los proyectos de investigación e innovación, también, cuando proceda, a escala transfronteriza; pide a las pymes que hagan pleno uso de las oportunidades ofrecidas por estos fondos con el fin de contribuir a la aplicación de los programas de CTE;

25.

Insta a la adopción de estrategias transfronterizas de innovación, generando al mismo tiempo formas de complementariedad con las estrategias nacionales de especialización inteligente que ya existen, así como con otros programas y estrategias existentes; alienta a evaluar el potencial de sinergias transfronterizas y a movilizar diferentes fuentes de financiación;

26.

Destaca que los instrumentos financieros han de ser parte integrante de los programas de CTE complementando a las subvenciones, con el fin de apoyar a las pymes en el acceso a la financiación, a la investigación y a la innovación; considera que un mayor uso de los instrumentos financieros podría atraer más inversión a los proyectos Interreg, creando nuevos puestos de trabajo y posibilitando mejores resultados; recuerda la importancia fundamental del apoyo técnico y las iniciativas de formación adaptadas para obtener los máximos beneficios del uso de los instrumentos financieros, también en las regiones menos desarrolladas;

Gobernanza y coordinación de políticas

27.

Recuerda que el sexto informe de cohesión no presta suficiente atención a la CTE, a pesar de haber sido objetivo de la política de cohesión por derecho propio desde el período de programación 2007-2013; recuerda el potencial de la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), no solo como instrumento para apoyar y promover la cooperación territorial europea y para gestionar proyectos transfronterizos, sino también como medio de contribuir al desarrollo territorial integrado de amplio alcance y como plataforma flexible de gobernanza multinivel;

28.

Acoge con satisfacción el Reglamento de simplificación de la AECT (Reglamento (UE) n.o 1302/2013) y pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por facilitar la creación de AECT; señala, no obstante, que este Reglamento no es suficiente para superar todos los obstáculos jurídicos a que se enfrenta la cooperación transfronteriza; saluda, por consiguiente, la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa de proponer una herramienta jurídica específica para las regiones transfronterizas que ofrece a los Estados miembros la oportunidad de acordar disposiciones jurídicas específicas; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de realizar, antes de que acabe 2016, un análisis de las barreras a la cooperación transfronteriza, que examinará soluciones y ejemplos de buenas prácticas; pide a la Comisión que incluya en este análisis un estudio sobre las necesidades de las regiones fronterizas; espera con interés los resultados de la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015; pide a la Comisión que tome en cuenta en su análisis las recomendaciones del Parlamento y los resultados de la consulta pública;

29.

Considera que los programas Interreg, sin dejar de respetar las prioridades programáticas acordadas y la lógica de intervención pactada y con el complemento de otros fondos oportunos, deberían apoyar las respuestas en materia de migración y asilo y promover políticas de integración eficaces; pide que se aproveche la disponibilidad mostrada por la Comisión para examinar y aprobar con rapidez modificaciones de los programas operativos 2014-2020, cuando son solicitadas por los Estados miembros afectados y su único objetivo es dar respuesta a los imperativos de la crisis de los refugiados;

30.

Considera el uso más amplio de los instrumentos financieros como mecanismos flexibles que han de emplearse junto a las subvenciones; destaca que los instrumentos financieros, si se aplican de forma eficaz, pueden aumentar significativamente el impacto de la financiación; subraya, a este respecto, la necesidad de aplicar normas claras, coherentes y específicas sobre instrumentos financieros que ayuden a los gestores de fondos y los beneficiarios a simplificar el proceso de preparación y ejecución; señala la oportunidad de aprovechar la experiencia y conocimientos específicos que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera y asistencia técnica del BEI;

31.

Subraya que durante el período de programación 2007-2013 no se evaluó de modo suficiente la posible complementariedad entre los programas Interreg y otros programas financiados por la Unión; pide la creación de mecanismos de coordinación adecuados que garanticen la eficacia de la coordinación, la complementariedad y la sinergia de los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación comunitarios y nacionales, como Horizonte 2020, así como con el FEIE y el BEI;

32.

Promueve que en los planes de evaluación de las autoridades de gestión se incluyan las evaluaciones continuas centradas en la evaluación específica de la eficacia de las sinergias entre programas;

33.

Destaca la importancia cada vez mayor de los mercados laborales transfronterizos con gran dinamismo para la creación de empleo y riqueza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades ofrecidas por los programas Interreg para facilitar la movilidad laboral transfronteriza, también mediante la promoción del principio de igualdad de oportunidades, adaptando, de resultar necesario, el marco normativo en materia administrativa y social, y reforzando el diálogo entre todos los niveles de gobernanza;

34.

Considera que es crucial aumentar las sinergias y la complementariedad entre los programas de CTE y los servicios de EURES, ya que estos desempeñan un papel especialmente importante en las regiones transfronterizas con altos niveles de tráfico transfronterizo de trabajadores; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen los servicios de EURES en materia de empleo y movilidad laboral en la Unión;

35.

Tiene el convencimiento de que el principio de gobernanza multinivel, el principio de asociación y la aplicación efectiva del código de conducta europeo son especialmente importantes para el desarrollo de los programas Interreg;

Simplificación

36.

Destaca que, con independencia de que exista un Reglamento específico para la CTE, la ejecución de los programas de cooperación territorial debe simplificarse aún más, y pide al Grupo de alto nivel sobre la simplificación que estudie medidas para simplificar y reducir la carga administrativa de los beneficiarios antes de la propuesta legislativa sobre la CTE y de la programación de los programas Interreg para el período posterior a 2020;

37.

Pide a la Comisión que proponga actuaciones específicas para simplificar las normas de presentación de información, auditoría y ayudas de Estado y que armonice procedimientos; insta a la elaboración de requisitos normalizados para todos los programas Interreg aspecto por aspecto;

38.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen sus disposiciones nacionales y que eviten la sobrerregulación; insta a la puesta en marcha de la cohesión electrónica y la racionalización de los procedimientos administrativos;

39.

Recalca que deben ampliarse y simplificarse los mecanismos de participación de la sociedad civil y los actores privados, teniendo siempre en cuenta la necesidad de transparencia y responsabilidad; recomienda la creación de asociaciones público-privadas, que pueden ofrecer una serie de posibles beneficios pero también conllevan un riesgo de conflicto de intereses que debe abordarse adecuadamente por medio de instrumentos de Derecho imperativo e indicativo; pide a la Comisión que facilite con prontitud orientaciones coherentes y claras sobre la utilización de instrumentos financieros en los programas de CTE;

40.

Destaca que todas las simplificaciones realizadas en los programas de crecimiento y empleo deben aplicarse también a los programas Interreg;

41.

Subraya la importancia de crear mecanismos de seguimiento de los beneficiarios en el marco de las medidas de simplificación;

42.

Considera que debe darse prioridad a la conjunción de esfuerzos sobre el terreno y al aumento de la confianza mutua entre los actores de diferentes lados de las fronteras, y que los instrumentos financieros pueden proporcionar una valiosa ayuda para ello;

Recomendaciones futuras

43.

Considera que la CTE ha demostrado su eficacia y que se debe desarrollar aún más su potencial; destaca su potencial más allá de la política regional, en ámbitos como el mercado único, la agenda digital, el empleo, la movilidad, la energía, la investigación, la educación, la cultura, la sanidad y el medio ambiente, y, por tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren mantener la CTE como instrumento relevante, asignándole un papel más destacado en la política de cohesión a partir de 2020 y aumentando significativamente su presupuesto;

44.

Considera que deben mantenerse la filosofía de cooperación básica y la actual estructura de la CTE, incluido el respeto del principio de beneficiario principal, así como el énfasis en el componente transfronterizo; pide a la Comisión que, a partir de su experiencia de 25 años, analice la posibilidad de elaborar un conjunto de criterios armonizados no solo en función de la población, sino también de especificidades territoriales y socioeconómicas,

45.

Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad; pide a los Estados miembros que garanticen que las buenas prácticas que permiten reducir las cargas administrativas de los beneficiarios de los programas Interreg puedan aplicarse también a los programas ejecutados en las fronteras exteriores de la Unión;

46.

Recuerda el potencial de cooperación de base entre ciudadanos que ofrece el llamado «fondo para pequeños proyectos», gracias a los importes destinados a pequeños proyectos y microproyectos de promoción de la participación civil, prestando especial atención a los pequeños proyectos de cooperación transfronteriza entre zonas fronterizas vecinas; pide que se fomente la financiación de estos proyectos y recuerda que para ello se necesitarán nuevos esfuerzos de simplificación y flexibilidad;

47.

Alienta la elaboración conjunta de estrategias para las zonas fronterizas con el fin de impulsar el desarrollo territorial integrado y sostenible, incluidas la aplicación y la divulgación de enfoques integrados y la armonización de los procedimientos administrativos y las disposiciones jurídicas a ambos lados de las fronteras; señala la importancia de impulsar un desarrollo territorial equilibrado en el interior de las regiones;

48.

Considera que se debe prestar mayor atención y promover la cooperación transfronteriza entre las áreas montañosas fronterizas, otorgando especial importancia a las zonas rurales;

49.

Destaca que uno de los objetivos de la cooperación territorial europea debe ser la cooperación cultural; considera, por tanto, que se debe dar un mayor impulso a la cooperación en materia cultural y educativa entre zonas transfronterizas que comparten un mismo patrimonio cultural y lingüístico;

50.

Pide una intervención mayor y más significativa de los organismos regionales y locales en la proposición, gestión y evaluación de la CTE, especialmente en el ámbito de la cooperación transfronteriza, teniendo además en cuenta que algunas regiones ya tienen esas competencias;

51.

Pide a la Comisión que estudie el papel de los instrumentos financieros como complemento de las subvenciones; considera esencial una colaboración más estrecha con el BEI en el apoyo a las pymes, y el aprovechamiento de los conocimientos financieros y técnicos de la Comisión y el BEI para que sirvan de catalizador de la inversión; pide a la Comisión y al BEI que aumenten la coherencia de los instrumentos financieros con los objetivos de cooperación territorial;

52.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que estudien la propuesta de la Presidencia luxemburguesa de crear un nuevo instrumento jurídico para la política de cohesión a partir de 2020 basándose en los resultados de las evaluaciones ex post, la aplicación de los programas del período 2014-2020 y una adecuada evaluación de impacto;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien en 2016 un debate a escala de la Unión con diversas partes interesadas sobre el futuro de la CTE a partir de 2020 a fin de preparar la política de cohesión posterior a 2020; destaca que el debate debe abordar principalmente los asuntos relativos a la estructura de la CTE y el procedimiento de asignación de los presupuestos de los programas, y también debe trabajar sobre nuevos mecanismos para garantizar una aplicación más amplia del concepto de orientación hacia los resultados; insta a la Comisión a un trabajo conjunto con el Comité de las Regiones y las partes interesadas regionales y de la sociedad civil pertinentes;

54.

Pide una visión territorial de la Unión basada en el Libro Verde sobre la cohesión territorial (COM(2008)0616), y señala la importancia que podría tener el futuro Libro Blanco sobre la cohesión territorial para el siguiente periodo de programación posterior a 2020;

Aumento de la conciencia pública y la visibilidad

55.

Lamenta la escasa conciencia pública sobre los programas CTE y la insuficiente visibilidad de estos, y pide una comunicación más eficaz de sus objetivos, de las posibilidades que ofrece y de las vías para la realización de proyectos, así como, a posteriori, de los logros de los proyectos completados; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación; pide a la Comisión que cartografíe y divulgue ampliamente los logros alcanzados hasta ahora por los programas y proyectos de CTE;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el papel que la AECT puede desempeñar como instrumento para satisfacer de forma más eficiente las necesidades locales en las regiones transfronterizas;

57.

Reconoce la importancia de los agentes sobre el terreno y del apoyo a la preparación de los proyectos, y anima a las autoridades de gestión a reforzar los instrumentos de promoción existentes, como los puntos de contacto territoriales;

58.

Señala que la buena cooperación entre la Comisión, el BEI y las autoridades locales y regionales es esencial para garantizar el uso satisfactorio de los instrumentos financieros en el desarrollo territorial y en toda la política de cohesión; subraya, en este contexto, la necesidad de intensificar el intercambio de experiencias y conocimientos entre la Comisión y el BEI, por una parte, y las autoridades locales y regionales, por otra;

59.

Reconoce la importancia de la función que cumplen la animación territorial (sobre el terreno), la divulgación de información, la concienciación a nivel local y el apoyo a los proyectos, por lo que anima a las autoridades de gestión a reforzar herramientas útiles como los puntos de contacto territoriales;

60.

Pide una mejor coordinación entre la Comisión, las autoridades de gestión y todas las partes interesadas con el fin de ofrecer un análisis crítico de los logros temáticos de los proyectos, poner de relieve los éxitos y las deficiencias, y ofrecer recomendaciones para después de 2020, garantizando al mismo tiempo transparencia y proximidad a los ciudadanos;

o

o o

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(5)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

(6)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 11.

(7)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(9)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(15)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(16)  http://www.dat.public.lu/eu-presidency/Events/Informal-Ministerial-Meetings-on-Territorial-Cohesion-and-Urban-Policy-_26-27-November-2015_-Luxembourg-City_/Material/IMM-Territorial-_LU-Presidency_---Input-Paper-Action-3.pdf

(17)  Comunicado de prensa de la Comisión IP/15/5686.

(18)  Flash Eurobarómetro 422 — Cooperación transfronteriza en la UE.

(19)  http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/EGTC_MonitoringReport_2014. pdf

(20)  Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».

(21)  Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».


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