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Document 32018D0612(01)

Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2018, por la que se establece oficialmente el Grupo de Expertos de Política Aduanera de la Comisión

C/2018/3530

OJ C 201, 12.6.2018, p. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2018

por la que se establece oficialmente el Grupo de Expertos de Política Aduanera de la Comisión

(2018/C 201/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confiere a la Unión la competencia en cuestiones relativas a las aduanas en varios ámbitos de sus políticas y actuaciones internas o externas. El ejercicio de dicha competencia por la Unión y la aplicación por los Estados miembros de las medidas adoptadas sobre su base han ido configurando y reforzando progresivamente la unión aduanera desde 1968.

(2)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (1), la Comisión debe revitalizar la asociación con los Estados miembros para poner en marcha una visión global compartida en materia de gestión de la unión aduanera de la UE, a fin de garantizar una cooperación más flexible y eficaz y una mejor reglamentación, recurriendo a los conocimientos técnicos de las autoridades aduaneras de los Estados miembros en el seno de un órgano consultivo.

(3)

También es necesario garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las normas mediante una mejor coordinación y cooperación entre los servicios operativos.

(4)

Además, gestionar eficazmente las fronteras exteriores de la Unión requiere actualmente un planteamiento coordinado en materia de gestión de las fronteras y control de la ejecución de la legislación, y el desarrollo de una cooperación más estrecha y un mayor intercambio de información con las administraciones interesadas en otros ámbitos políticos pertinentes, tales como la Unión de la Seguridad, a fin de contribuir a su eficacia.

(5)

Por lo que se refiere a la formulación de políticas, a la coordinación y a la aplicación en materia de unión aduanera, la Comisión ha aprovechado en gran medida hasta ahora los conocimientos técnicos y el asesoramiento del Grupo de Política Aduanera (GPA), creado en 1962. El GPA es un grupo informal de expertos de la Comisión en el sentido de la Decisión de la Comisión por la que se establecen normas horizontales sobre grupos de expertos (2), que reúne a los jefes de las administraciones aduaneras. El Consejo reconoció la importancia del GPA en sus Conclusiones sobre la reforma de la gobernanza de la Unión Aduanera de la UE (3).

(6)

Para reforzar la posición del GPA en la gobernanza de la unión aduanera, garantizando la coherencia de la labor realizada a este respecto y aprovechando sus conocimientos técnicos, y para subrayar su importancia en el proceso de gobernanza de la unión aduanera, junto con las demás instancias implicadas, y fomentar y aclarar sus funciones, tareas y estructura, es necesario establecer oficialmente el estatuto del GPA.

(7)

El Grupo debería aportar información a la Comisión para contribuir a definir la estrategia y política aduaneras y definir las prioridades estratégicas y operativas para el futuro del desarrollo y la gestión de la unión aduanera, en consonancia con sus objetivos estratégicos, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la evolución de la unión aduanera (4).

(8)

El Grupo también debe asistir a la Comisión a la hora de establecer una cooperación y coordinación generales entre la Comisión y los Estados miembros y otras partes interesadas sobre los aspectos operativos de la unión aduanera y la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión en materia de aduanas. Además, el Grupo debe tener en cuenta los aspectos pertinentes de otras políticas pertinentes en materia de aduanas, tales como la política de lucha contra el fraude o la recaudación de ingresos, y asesorar sobre tales aspectos.

(9)

El Grupo debe estar compuesto por las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

(10)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo.

(11)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

El Grupo de Expertos de Política Aduanera de la Comisión (en lo sucesivo, el «Grupo») queda constituido oficialmente.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Grupo serán las siguientes:

a)

facilitar a la Comisión Europea asesoramiento estratégico en asuntos de política aduanera y sobre el modo de mejorar el funcionamiento de la unión aduanera;

b)

facilitar a la Comisión asesoramiento sobre la aplicación eficiente y eficaz de la unión aduanera, incluido asesoramiento sobre los asuntos y la aplicación de políticas operativas;

c)

compartir experiencias, mejores prácticas e información sobre los nuevos riesgos y los desafíos financieros, operativos y ejecutivos;

d)

facilitar asesoramiento estratégico a la Comisión en relación con las actividades en el marco de los programas de financiación siguientes:

i)

Aduana 2020, establecido por el Reglamento (CE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

ii)

Fiscalis 2020, establecido por el Reglamento (CE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

e)

facilitar asesoramiento sobre los asuntos relacionados con la recaudación de ingresos que entren en el ámbito de responsabilidad de los servicios aduaneros;

f)

facilitar asesoramiento estratégico sobre los siguientes aspectos:

i)

las nuevas iniciativas, espontáneas o previstas, en materia de políticas y programas aduaneros, y la legislación prevista que vaya a cambiar la política aduanera en vigor, o incidir en la misma, o afectar a los procedimientos operativos;

ii)

los asuntos relativos a la aplicación de las políticas operativas que surjan de la nueva legislación;

iii)

las cuestiones que vayan a influir en la organización de las autoridades o administraciones de los Estados miembros y en su gestión de los recursos humanos, incluyendo la formación y los programas educativos, el presupuesto o la capacidad;

iv)

cualquier otra cuestión de naturaleza estratégica sobre asuntos o problemas relacionados con las aduanas en que participen los miembros y que forme parte de ámbitos políticos de la Unión distintos de la unión aduanera;

g)

promover un intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre asuntos relacionados con las aduanas.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al Grupo cuanto se refiera a las aduanas.

Artículo 4

Miembros

1.   Los miembros serán autoridades aduaneras, tal como se definen en el artículo 5, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los miembros nombrarán a sus representantes a nivel de Director General o jefe de departamento de la DG TAXUD o un nivel equivalente y serán responsables de garantizar que sus representantes aporten el nivel necesario de conocimientos especializados.

2.   Los miembros que, en opinión de la DG TAXUD, no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 5

Presidencia

El Grupo estará presidido por el Director General de la DG TAXUD o, en ausencia del Director General, por otro representante de la Comisión designado por la DG TAXUD.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El Grupo actuará a petición de la DG TAXUD, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3.   La DG TAXUD prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la DG TAXUD, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   El Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

1.   La DG TAXUD podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al Grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Solo los miembros del Grupo podrán ser designados miembros de los subgrupos.

Artículo 8

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG TAXUD podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 9

Observadores

1.   Podrá concederse a particulares, organizaciones y entidades públicas el estatus de observador, de conformidad con las normas horizontales, por invitación directa o mediante una convocatoria pública de solicitudes.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Grupo y a aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Grupo.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la DG TAXUD, y con el consentimiento de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (9) y 2015/444 (10). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas oportunas.

Artículo 12

Transparencia

1.   El Grupo y los subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del Grupo:

a)

los nombres de las autoridades aduaneras;

b)

los nombres de los observadores.

3.   Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos. El reembolso se limitará a un participante por cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2018.

Por la Comisión

Pierre MOSCOVICI

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2016) 813 final de 21 de diciembre de 2016.

(2)  C(2016) 3301 final of 30 de mayo de 2016.

(3)  DO C 171 de 6.6.2014, p. 1.

(4)  COM(2008) 169 final de 1 de abril de 2008.

(5)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).

(8)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(9)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(10)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


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