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Document 62016TA0133

Asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence y otros / BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartados 1, letra e), y 3, del Reglamento (UE) n.° 1024/2013 — Persona que dirige de forma efectiva la actividad de una entidad de crédito — Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y artículo L. 511-13, párrafo segundo, del Código Monetario y Financiero francés — Principio de no acumulación de la presidencia del órgano de dirección de una entidad de crédito, en su función supervisora, con la función de consejero delegado de la misma entidad — Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36 y artículo L. 511-58 del Código Monetario y Financiero francés]

OJ C 200, 11.6.2018, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201805250411896982018/C 200/371332016TC20020180611ES01ESINFO_JUDICIAL20180424303121

Asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence y otros / BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartados 1, letra e), y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Persona que dirige de forma efectiva la actividad de una entidad de crédito — Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y artículo L. 511-13, párrafo segundo, del Código Monetario y Financiero francés — Principio de no acumulación de la presidencia del órgano de dirección de una entidad de crédito, en su función supervisora, con la función de consejero delegado de la misma entidad — Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36 y artículo L. 511-58 del Código Monetario y Financiero francés]

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C2002018ES3010120180424ES0037301312

Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence y otros / BCE

(Asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16) ( 1 )

«[Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartados 1, letra e), y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Persona que dirige de forma efectiva la actividad de una entidad de crédito — Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y artículo L. 511-13, párrafo segundo, del Código Monetario y Financiero francés — Principio de no acumulación de la presidencia del órgano de dirección de una entidad de crédito, en su función supervisora, con la función de consejero delegado de la misma entidad — Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36 y artículo L. 511-58 del Código Monetario y Financiero francés]»

2018/C 200/37Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante en el asunto T-133/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence (Aix-en-Provence, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-134/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Nord Midi-Pyrénées (Albi, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-135/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Charente-Maritime Deux-Sèvres (Saintes, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-136/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Brie Picardie (Amiens, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: A. Karpf y C. Hernández Saseta, agentes, asistidos por A. Heinzmann, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, K.-P. Wojcik y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación respectiva de las Decisiones del

BCE ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/98, ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/100, ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/101, y ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/99, de 29 de enero de 2016, adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), el artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del BCE, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1), y los artículos L. 511-13, L. 511-52, L. 511-58, L. 612-23-1 y R. 612-29-3 del Código Monetario y Financiero francés.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence, Caisse régionale de crédit agricole mutuel Nord Midi-Pyrénées, Caisse régionale de crédit agricole mutuel Charente-Maritime Deux-Sèvres y Caisse régionale de crédit agricole mutuel Brie Picardie cargarán con sus propias costas, así como con las costas del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 175 de 17.5.2016.

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