EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CN0135

Asunto C-135/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de febrero de 2018 — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik

OJ C 190, 4.6.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de febrero de 2018 — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik

(Asunto C-135/18)

(2018/C 190/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Logistik XXL GmbH

Demandada: CMR Transport & Logistik

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de una sentencia que condene al demandado de forma ilimitada e incondicional a realizar una prestación y contra la que se haya presentado un recurso ordinario en el Estado miembro de origen o aún no haya expirado el plazo para interponerlo, ¿constituye la orden del órgano jurisdiccional de origen por la cual la sentencia sólo tiene fuerza ejecutiva provisional mediante la prestación de una caución una condición a efectos del punto 4.4 del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es así también cuando en el Estado miembro de origen se permite la ejecución cautelar de una sentencia declarada ejecutiva provisionalmente sin que deba haberse prestado dicha caución?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

a)

En caso de una resolución que recoja una obligación ejecutiva y contra la que se haya presentado un recurso ordinario en el Estado miembro de origen o aún no haya expirado el plazo para interponerlo, ¿cómo debe proceder el órgano jurisdiccional de origen con respecto del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando la ejecución de la resolución en el Estado miembro de origen, de conformidad con los pronunciamientos de la sentencia o con una normativa legal, sólo pueda realizarse tras la prestación de una caución?

b)

¿Debe expedir en ese caso el órgano jurisdiccional de origen el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pero sin indicar en dicho formulario los datos mencionados en los puntos 4.4.1 a 4.4.4?

c)

¿Está facultado en ese caso el órgano jurisdiccional de origen para expedir el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de manera que consten en dicho formulario datos adicionales sobre la caución obligatoria, por ejemplo en los puntos 4.4.1 o 4.4.3 del mismo, y se le adjunte el texto de dicha normativa legal?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Cómo debe proceder el órgano jurisdiccional de origen respecto del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando en el Estado miembro de origen, de conformidad con una normativa legal, la ejecución cautelar sólo sea posible después de transcurrido un determinado plazo?

b)

¿Está facultado en ese caso el órgano jurisdiccional de origen para expedir el certificado utilizando el formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de manera que consten en dicho formulario datos adicionales sobre dicho plazo, por ejemplo en los puntos 4.4.1 o 4.4.3 del mismo, y se le adjunte el texto de dicha normativa legal?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


Top