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Document 62017CA0289

Asunto C-289/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Derechos del deudor — Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución)

OJ C 142, 23.4.2018, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros

(Asunto C-289/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Requisitos para la certificación - Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados - Derechos del deudor - Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución))

(2018/C 142/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Maakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS

Demandadas: Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

Fallo

El artículo 17, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una resolución judicial dictada sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


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