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Document 52018M7801(01)

Informe final del Consejero Auditor — Asunto M.7801 — Wabtec/Faiveley Transport

OJ C 113, 27.3.2018, p. 67–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/67


Informe final del Consejero Auditor (1)

Asunto M.7801 — Wabtec/Faiveley Transport

(2018/C 113/06)

1.

El 4 de abril de 2016, la Comisión Europea (la «Comisión») recibió una notificación de una propuesta de operación (en lo sucesivo, «la operación propuesta») con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2), por la cual Westinghouse Air Brake Technologies Corporation («Wabtec») declaraba su intención de adquirir el control exclusivo de la totalidad de la empresa Faiveley Transport SA («Faiveley») mediante adquisición de acciones. Wabtec se denominará en lo sucesivo «la parte notificante», y Wabtec y Faiveley se denominarán conjuntamente las «partes».

2.

El 12 de mayo de 2016, la Comisión adoptó la decisión de incoar un procedimiento a tenor del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, por considerar que la operación propuesta planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, en relación con los mercados de sistemas neumáticos de freno completos y sus subsistemas (controles de frenos de bogie y de frenos neumáticos), pantógrafos, discos de freno y materiales de fricción.

3.

El 17 de junio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, por la que se ampliaban veinte días, previo acuerdo de la parte notificante, la segunda fase del período de examen de la operación propuesta y el plazo de adopción de una decisión final.

4.

El 8 de julio de 2016 se suspendió este plazo, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y al artículo 9 del Reglamento de Ejecución del Reglamento de concentraciones (3). La suspensión finalizó el 13 de julio de 2016.

5.

El 25 de julio de 2016, la parte notificante presentó compromisos a la Comisión («primeros compromisos») y la Comisión puso en marcha una prueba de mercado para evaluar si estos primeros compromisos eran adecuados para despejar las dudas en materia de competencia abrigadas durante su segunda fase de examen en relación con los mercados de la producción y el suministro de placas y bloques de freno sinterizados en el mercado de posventa independiente del EEE.

6.

El 16 de agosto de 2016, la parte notificante presentó unos compromisos revisados a la Comisión («compromisos definitivos»), tras haber recibido información de la Comisión sobre su evaluación de los primeros compromisos, incluidos los resultados de la prueba de mercado.

7.

No ha habido solicitudes de audiencia como tercero interesado en el presente procedimiento.

8.

La Comisión no emitió un pliego de cargos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución del Reglamento de concentraciones. No hubo audiencia formal de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento.

9.

El proyecto de Decisión declara la operación propuesta compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre y cuando la parte notificante cumpla los compromisos definitivos establecidos como condiciones y obligaciones adjuntos al proyecto de Decisión.

10.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.

11.

No he recibido otras solicitudes o quejas de procedimiento durante el presente procedimiento y, en conjunto, considero que se ha observado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 22 de septiembre de 2016.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) (el «Reglamento de Ejecución del Reglamento de concentraciones»).


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