EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0728

Asunto C-728/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de octubre de 2017 en el asunto T-572/16, Brouillard/Comisión

OJ C 112, 26.3.2018, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/20


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de octubre de 2017 en el asunto T-572/16, Brouillard/Comisión

(Asunto C-728/17 P)

(2018/C 112/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: P. Mihaylova y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Alain Laurent Brouillard

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de octubre de 2017, Brouillard/Comisión (T-572/16).

Que se desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación a cargar con la totalidad de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho y en la desnaturalización. Este motivo de casación se divide en tres partes y afecta a los apartados 36, 39, 43 a 56, 62 y 63 de la sentencia recurrida.

En la primera parte, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la convocatoria de la oposición. En los apartados 36, 45 y 47 a 56 de la sentencia recurrida consideró, erróneamente, por una parte, que el adjetivo «completa», empleado en la expresión «formación jurídica completa» que figura en la convocatoria de la oposición, no se refería al contenido del título exigido y, por otra parte, que la palabra «correspondiente», contenida en la expresión «título correspondiente como mínimo al nivel de “maîtrise”», no se refería al título sino a la formación. Asimismo, la Comisión considera que la interpretación contextual y teleológica no respalda en absoluto las conclusiones del Tribunal General, dado que la interpretación de los requisitos de participación en una oposición debe hacerse a la luz de la descripción de las funciones correspondientes a los puestos que deben cubrirse, que, según el anexo I de la convocatoria de oposición, eran funciones de traducción que debían ser realizadas por «juristas altamente cualificados».

En la segunda parte, la Comisión invoca un error de Derecho en la interpretación del artículo 5, apartado 3, letra c), inciso i), del Estatuto en los apartados 46 a 49, 52 y 53 de la sentencia recurrida. La Comisión considera que dicha disposición del Estatuto no es en absoluto pertinente para los procedimientos de selección y, sobre todo, no impide que una Administración, al fijar el contenido de la convocatoria de oposición, establezca requisitos de participación más severos que los criterios previstos en la disposición citada. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, una convocatoria de oposición no puede interpretarse a la luz de esta disposición del Estatuto.

En la tercera parte, la Comisión alega la desnaturalización del contenido del máster profesional de la Universidad de Poitiers y de la solicitud del demandante en primera instancia. La Comisión considera que de estas dos pruebas se desprende de forma manifiesta que el demandante no poseía el título de máster 2 en Derecho con cinco años de estudios exigido por la convocatoria de oposición. Así pues, las apreciaciones del Tribunal General en los apartados 39, 43, 44 y 52 a 54 de la sentencia recurrida son incorrectas.

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación de las reglas que rigen la delimitación de las competencias del tribunal de la oposición al comprobar la existencia de un título de un candidato. Este segundo motivo de casación, que se refiere a los apartados 37, 52 y 54 a 56 de la sentencia recurrida, tiene por objeto rebatir el razonamiento del Tribunal General según el cual el tribunal de la oposición debe aceptar el título del demandante en primera instancia atendiendo únicamente a las disposiciones nacionales que regulan la expedición del título.

El tercer motivo de casación, referido a los apartados 39, 44, 47, 48, 52 y 57 a 61 de la sentencia recurrida, se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que el Tribunal General no explicó suficientemente con arreglo a qué datos del expediente el demandante en primera instancia poseía un título que le permitía cumplir el requisito exigido por la convocatoria de oposición. Además, el referido Tribunal se contradice ya que, pese a haber afirmado que la formación jurídica completa y el título acreditativo de haber cursado un ciclo completo de estudios universitarios eran dos criterios diferentes, apreció la existencia del título, sin indicar qué elemento permitía considerar acreditada la existencia de una formación jurídica completa. Por último, el Tribunal General no ha explicado suficientemente por qué motivo en la sentencia recaída en el asunto T-420/13, que ha devenido firme, el título del demandante fue rechazado en un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios de traducción como «freelance» para la administración del Tribunal de Justicia, mientras que ese mismo título justifica ahora que el mismo demandante pueda ser nombrado jurista lingüista de carrera en el servicio de traducción del Tribunal de Justicia.


Top