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Document 62015CA0249
Case C-249/15: Judgment of the Court (Ninth Chamber) of 18 January 2018 (request for a preliminary ruling from the Østre Landsret — Denmark) — Wind 1014 GmbH, Kurt Daell v Skatteministeriet (References for a preliminary ruling — Article 56 TFEU — Freedom to provide services — Restrictions — Motor vehicle leased by a resident of one Member State from a leasing company established in another Member State — Registration tax calculated proportionately to the duration of use of the vehicle — Requirement of approval from the national tax authorities before use — Justification — Prevention of circumvention of tax rules and fraud or abuse — Safeguarding States’ powers of taxation — Proportionality)
Asunto C-249/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Wind 1014 GmbH, Jurt Daell / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Vehículo automóvil cedido en leasing a un residente de un Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro — Impuesto de matriculación calculado proporcionalmente a la duración de la utilización del vehículo — Necesidad de que las autoridades fiscales nacionales den su conformidad antes de la puesta en circulación — Justificación — Prevención de la elusión de las normas fiscales y de su aplicación fraudulenta o abusiva — Garantía de la potestad tributaria del Estado — Proporcionalidad)
Asunto C-249/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Wind 1014 GmbH, Jurt Daell / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Vehículo automóvil cedido en leasing a un residente de un Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro — Impuesto de matriculación calculado proporcionalmente a la duración de la utilización del vehículo — Necesidad de que las autoridades fiscales nacionales den su conformidad antes de la puesta en circulación — Justificación — Prevención de la elusión de las normas fiscales y de su aplicación fraudulenta o abusiva — Garantía de la potestad tributaria del Estado — Proporcionalidad)
OJ C 83, 5.3.2018, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Wind 1014 GmbH, Jurt Daell / Skatteministeriet
(Asunto C-249/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Vehículo automóvil cedido en leasing a un residente de un Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro - Impuesto de matriculación calculado proporcionalmente a la duración de la utilización del vehículo - Necesidad de que las autoridades fiscales nacionales den su conformidad antes de la puesta en circulación - Justificación - Prevención de la elusión de las normas fiscales y de su aplicación fraudulenta o abusiva - Garantía de la potestad tributaria del Estado - Proporcionalidad))
(2018/C 083/02)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Wind 1014 GmbH, Jurt Daell
Demandada: Skatteministeriet
Fallo
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica administrativa de un Estado miembro, como las controvertidas en el litigio principal, conforme a las cuales:
— |
la puesta en circulación de un vehículo cedido en leasing a un residente de ese Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro, para un uso temporal de ese vehículo en el primer Estado miembro, a cambio del pago de la parte proporcional del impuesto de matriculación correspondiente a la duración de esa utilización, se supedita, por lo que se refiere a ese pago, a una autorización previa de las autoridades fiscales de ese primer Estado miembro, sin la cual dicho vehículo no puede, en principio, ser puesto en circulación en su territorio, y |
— |
la facultad de utilizar inmediatamente tal vehículo en ese primer Estado miembro, mientras se tramita la solicitud del deudor de pago de la parte proporcional del impuesto de matriculación correspondiente a la utilización de dicho vehículo en el primer Estado miembro, exige el pago por adelantado de la totalidad de la cuota del impuesto de matriculación, sin perjuicio de que se reembolse el importe del impuesto de matriculación abonado en exceso, con intereses, cuando dichas autoridades fiscales autoricen, en su caso, al deudor a pagar la parte proporcional de dicho impuesto de matriculación. |