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Document 52017IR2108

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París

OJ C 54, 13.2.2018, p. 9–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 54/9


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París

(2018/C 054/03)

Ponente:

Marco Dus (IT/PSE), Concejal de Vittorio Veneto, Treviso

Documento de referencia:

Dictamen de iniciativa

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

recuerda que existen pruebas científicas irrefutables del calentamiento global, y que este cambio va a tener importantes y crecientes efectos sobre la economía y la sociedad en su conjunto. En particular, el cambio climático tiene repercusiones notables en el territorio administrado por los entes locales y regionales, que a menudo se encuentran en primera línea a la hora de mitigar los daños causados por unos fenómenos naturales cada vez más extremos y de invertir en medidas de adaptación;

2.

expresa su preocupación por los efectos del cambio climático también fuera de las fronteras de la UE, donde a menudo la capacidad para afrontar elementos medioambientales extremos y adaptar el territorio a los cambios es reducida, y recuerda que ello también puede repercutir directamente en los fenómenos migratorios;

3.

considera que los entes locales y regionales de la UE tienen amplios márgenes para mejorar su capacidad de inversión (y atraer inversión externa) en el ámbito del cambio climático, a pesar de algunas dificultades que tienen que ver con las limitaciones presupuestarias, las capacidades de planificación a largo plazo y la gestión de proyectos complejos. Este compromiso es clave para seguir mejorando los buenos resultados globales de la UE, que actualmente es responsable del 9,6 % de las emisiones mundiales de CO2;

4.

destaca que las inversiones necesarias para afrontar los desafíos del cambio climático son enormes y no pueden cubrirse con recursos locales y regionales, y mucho menos solo con recursos públicos. Por ello, acoge con satisfacción las iniciativas internacionales, europeas y nacionales dirigidas a movilizar la inversión privada.

Acción internacional

5.

destaca, una vez más, que el problema del cambio climático es mundial, pero que, para abordar el problema de la manera más eficaz posible se precisa un enfoque de gobernanza multinivel y multilateral. A la luz de todo ello, el Comité pide a la Comisión Europea que recomiende, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), reconocer y valorar el papel de los entes locales y regionales con vistas a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

6.

a pesar de la impresionante ambición y el compromiso mostrados por algunos países en desarrollo, ya no es aceptable la lentitud en la aplicación del Acuerdo de París por algunos países, ni la voluntad de los Estados Unidos de América de retirarse de los compromisos contraídos. El Comité de las Regiones reitera enérgicamente que mantener los objetivos del Acuerdo no es una opción, sino una necesidad. Anima, por tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para que la UE sea un auténtico líder mundial en la lucha contra el cambio climático, aprovechando plenamente las oportunidades en el ámbito de la innovación y el desarrollo vinculadas a una transición gradual a un nuevo paradigma económico y financiero;

7.

considera necesario que la futura COP 23 que se celebre en Bonn no se limite a una reunión entre expertos, sino que pueda concluirse con importantes avances hacia la plena aplicación del Acuerdo de París, en particular por lo que se refiere a los aspectos relacionados con la lucha contra el cambio climático (necesidad de fomentar las financiaciones para el clima a largo plazo, revisión del mecanismo financiero, etc.);

8.

propone que, cuando se aproxime la futura COP 24 de Katowice, se entable un debate internacional en el seno de la CMNUCC sobre qué indicadores podrían atribuirse eventualmente al concepto de emisiones de gases de efecto invernadero para poder proponer acciones más eficaces contra el cambio climático;

9.

considera que, en un contexto internacional en el que algunos Estados miembros ya han demostrado una escasa ambición, el papel de los entes locales y regionales es crucial, tanto para implicar y sensibilizar a los ciudadanos sobre el cambio climático como para atraer inversiones y poner en marcha proyectos concretos. Sin embargo, para lograrlo se necesita concienciación, disponibilidad y capacidad de gestión financiera directa por parte de los entes locales y regionales. A este respecto, el Comité subraya los excelentes resultados que está obteniendo el Pacto de los Alcaldes y su reciente apertura más allá de las fronteras de la UE. En consecuencia, el Comité pide a la Comisión Europea que refuerce la iniciativa y promueva en la mayor medida posible el Pacto Mundial de los Alcaldes, prestando asistencia técnica y financiera, sobre todo en los países cuya ambición nacional sea claramente insuficiente;

10.

reconoce que parte de la solución radica en un funcionamiento más eficiente de los mercados financieros mundiales. Por tanto, considera prioritario informar mejor a los inversores sobre las oportunidades y los riesgos vinculados al cambio climático, para que puedan orientarse hacia inversiones más sostenibles, y acoge con satisfacción las recomendaciones finales del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima del Consejo de Estabilidad Financiera. No obstante, el Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que evalúe las repercusiones de la divulgación de los riesgos climáticos para que se pueda poner en marcha una herramienta de reducción de costes para los entes locales y regionales en caso de que, por ejemplo, el coste de los seguros aumente rápidamente;

11.

saluda la iniciativa de la OCDE de crear un Centro de financiación verde e inversión, a fin de apoyar la transición hacia una economía verde, con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y pide que se coordinen las iniciativas internacionales y europeas en este ámbito.

Medidas europeas

12.

reconoce que la UE ha puesto en marcha varias iniciativas meritorias para financiar la lucha contra el cambio climático, como la creación por parte de la Comisión Europea del Grupo de expertos de alto nivel sobre financiación sostenible, el Fondo Europeo de Eficiencia Energética, los bonos verdes y los bonos con conciencia climática del Banco Europeo de Inversiones, el mecanismo de asistencia energética local europea (ELENA, encargado de prestar asistencia técnica), los instrumentos financieros del programa Life y muchos otros. En particular, el Comité acoge con satisfacción las referencias a la cuestión de la sostenibilidad medioambiental en el Plan de acción de la Comisión Europea para la unión de los mercados de capitales. Aunque valora muy positivamente todas estas iniciativas, el CDR recomienda que se eviten superposiciones y que se tenga debidamente en cuenta la coordinación entre todas las políticas e iniciativas a nivel europeo;

13.

recomienda, por ejemplo, para mejorar la coordinación entre las iniciativas existentes y garantizar una mayor coherencia de las políticas europeas, que la Comisión Europea evalúe las posibles sinergias entre el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre financiación sostenible y el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el apoyo a la financiación de la economía circular, recientemente creado;

14.

sugiere, a la luz de los debates sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP) de la UE, que entrará en vigor después de 2020, que los temas del cambio climático y la sostenibilidad se conviertan en temas esenciales en todos los programas de financiación, y que se les atribuyan niveles de asignaciones mínimos, tanto para el clima como para el MFP en su conjunto y para los principales programas de financiación (a partir de los Fondos Estructurales y del nuevo programa marco para la investigación e innovación), y aboga por que estas prioridades sean coherentes con los objetivos de cohesión económica, social y territorial de la UE;

15.

propone que la evaluación de impacto ex ante de las propuestas legislativas de la UE vaya siempre acompañada de una evaluación del impacto climático y de la contribución a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. Esta actividad debería ser preparatoria para desarrollar a largo plazo una estrategia climática sostenible y homogénea, que permita invertir más en la adaptación al cambio climático, como también ha señalado recientemente el Tribunal de Cuentas Europeo (1);

16.

pide a la Comisión Europea que encomiende a la Autoridad Bancaria Europea la preparación, lo antes posible, pero tras consultar adecuadamente a las partes interesadas y asociar al sector privado, de una clasificación precisa de los activos sostenibles, con definiciones claras y vinculantes de los conceptos de «financiación de la lucha contra el cambio climático», «financiación verde», «financiación sostenible» y «financiación de la economía circular», sobre la base de las iniciativas existentes (como los «bonos verdes» del BEI). Por otra parte, la clasificación común europea deberá ir acompañada de orientaciones para los inversores y de un etiquetado específico, basado en indicadores de rendimiento adecuados, para poder facilitar una evaluación sintética y sencilla de la calidad de los activos;

17.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los entes locales y regionales, creen un sistema reglamentario previsible y estable para las inversiones relacionadas con el cambio climático. Esto es de suma importancia para fomentar la participación del sector privado en la financiación de la lucha contra el cambio climático;

18.

insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que, a la hora de revisar la legislación prudencial bancaria, consideren seriamente la posibilidad de incluir un «factor de apoyo verde», siguiendo el modelo del «factor de apoyo infraestructural» propuesto por la Comisión Europea en su revisión en curso del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC), a fin de liberar recursos para la inversión privada, reduciendo las obligaciones de capital para las entidades que concedan préstamos destinados a inversiones sostenibles y de lucha contra el cambio climático;

19.

reconoce que parte de la solución al problema del cambio climático podría radicar en un mercado eficiente de los permisos de emisiones de gases de efecto invernadero, regulado por el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) europeo, si se desarrolla junto con una ambiciosa política en términos de eficiencia energética y energía renovable. Lamenta, por tanto, que la propuesta de modificación del RCDE presentada por la Comisión Europea en 2015 esté todavía a la espera de aprobación definitiva, mientras que los precios de los permisos de emisión siguen siendo demasiado bajos. Reitera que un porcentaje mínimo de los ingresos procedentes de las subastas del RCDE debe ser gestionado directamente por los entes locales y regionales para invertir en la mejora de la resiliencia local. Pide, asimismo, a la Comisión que contemple la oportunidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, como fijar un precio mínimo del carbono o revaluar la adopción de un impuesto europeo sobre el carbono;

20.

pide a la Comisión Europea que aclare las incertidumbres en torno a la inversión en biocombustibles (dado que, para estos últimos, solo se concedían excepciones temporales a las normas sobre ayudas estatales en relación con los impuestos sobre la energía y las emisiones de carbono) y, de este modo, reducir las cargas administrativas en relación con las energías renovables, a fin de evitar que estas sean superiores a los combustibles fósiles;

21.

pide a la Comisión Europea que refuerce el porcentaje del presupuesto dedicado a las acciones de lucha contra el cambio climático y la sostenibilidad medioambiental en sus programas de ayuda al desarrollo de países terceros, en la línea de las recientemente aprobadas por el Parlamento Europeo en el Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), que establece un objetivo de inversiones climáticas del 28 % del presupuesto total. Pide, asimismo, que los proyectos prevean un mayor grado de participación de los entes locales y regionales de la UE para que puedan compartir con sus homólogos de terceros países sus experiencias de éxito y, al mismo tiempo, desarrollar sus capacidades. Los principios de «justicia climática» deberían constituir un aspecto fundamental de los compromisos contraídos a nivel internacional para garantizar que las inversiones se basan en los derechos humanos y ayudan a las comunidades más vulnerables al cambio climático, incluyendo la creación de un clima de cooperación entre los agentes públicos y privados, en línea con el objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2);

22.

destaca que, en ocasiones, las normas sobre ayudas estatales o las normas contables europeas para organismos públicos, a menudo rigurosas, pueden complicar las inversiones en favor del medio ambiente y el clima. Por ello, pide a la Comisión Europea que compruebe la existencia de márgenes de maniobra para que estas inversiones sean más favorables a nivel contable;

23.

considera útil crear una herramienta ad hoc destinada a mejorar la capacidad de los entes locales y regionales para orientarse entre las diferentes iniciativas existentes y acceder a la financiación en favor del clima y a una asistencia técnica. Por tanto, brinda su apoyo a la Comisión Europea para elaborar un manual de operaciones sencillo y completo, destinado a los entes locales y regionales, que proporcione un inventario de las posibilidades de financiación a escala europea e internacional. Sugiere, además, que se ponga a disposición de todas las partes interesadas un resumen del manual, a través de un portal web, ofreciendo así una única fuente de información que enumere todos los fondos disponibles para las acciones por el clima.

Acciones nacionales y locales

24.

pide a los Estados miembros que los entes locales y regionales participen en mayor medida en la elaboración de los planes nacionales de energía y clima, al objeto de fomentar la coordinación entre los planes nacionales, locales y regionales, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París que regula las contribuciones nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

25.

recuerda su propuesta de mejorar la participación de los entes locales y regionales, formulada en su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión Europea «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación», COM(2016) 316 (3), en el que invita a la Comisión Europea a cooperar estrechamente con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, con el Comité Europeo de las Regiones, con el Pacto de los Alcaldes de la UE, con el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía y con el Consejo Internacional de Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI), con vistas a desarrollar el concepto de «contribuciones determinadas a nivel local y regional» y los métodos para introducir tales contribuciones. En un principio, los entes locales y regionales pioneros participarían sobre una base voluntaria en estudios preliminares;

26.

sugiere que los planes nacionales para la energía y el clima incluyan programas de inversión climática a medio plazo en relación con las principales medidas previstas, desglosadas según su escala (nacional o subnacional) y el tipo de apoyo requerido para abordar cada brecha de financiación, así como explorando el uso de instrumentos financieros innovadores;

27.

a la vez que recuerda la importancia de los planes de acción para la energía sostenible para alcanzar las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la UE en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, propone que los entes regionales y locales participen de manera eficaz simplificando la ejecución de estos planes, así como su proceso de notificación y seguimiento. A este respecto, debería estudiarse una aproximación de las estrategias nacionales y los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) de los entes locales. La Comisión debería contar con el apoyo de los gobiernos nacionales para seguir fomentando la asignación de recursos para los PAESC, en consonancia con la metodología del Pacto de los Alcaldes;

28.

reconoce la necesidad de ayudar a los entes locales y regionales a comprender mejor los riesgos climáticos en su propio territorio, para que puedan tomar las decisiones más oportunas posibles. La mejora de la evaluación socioeconómica, la notificación y la comunicación sería útil para determinar el impacto de la acción por el clima en la sociedad, contribuyendo a la toma de decisiones y la asignación de los recursos a nivel local. La cartografía de los riesgos medioambientales disponible a través de la Plataforma Europea de Adaptación al Clima (4) es una iniciativa positiva y útil, aunque todavía demasiado poco conocida y con datos regionales y locales fragmentados. Existe una necesidad general de sensibilizar sobre la actuación de la UE y los instrumentos de que dispone para la adaptación del nivel local al cambio climático. Por ello, el Comité pide a la Comisión Europea que aumente su apoyo a la plataforma para completar la labor de recogida de datos y difusión de resultados, prestando mayor atención al nivel local y regional, que es el primero en actuar en situaciones de crisis;

29.

destaca asimismo la importancia de desarrollar instrumentos como los bonos verdes y las garantías colectivas a fin de facilitar la financiación. Esta iniciativa puede correr a cargo de los entes locales y regionales en colaboración o con el apoyo de instituciones nacionales y europeas. Ya existe un gran número de buenos ejemplos en este ámbito;

30.

pide a los Estados miembros que recompensen las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático realizadas por los entes locales a través de programas específicos (tal como prevé, por ejemplo, el «Pacto climático» de Luxemburgo (5), que garantiza recursos adicionales a los entes locales y regionales que se comprometen a aplicar determinadas medidas de eficiencia energética), flexibilizando las restricciones a la financiación pública, o incluso concediendo otras formas de apoyo;

31.

insta a todos los responsables políticos y, en particular, a los gobiernos nacionales, a que propongan medidas audaces, que no busquen sobre todo un retorno electoral a corto plazo, sino que se centren en las consecuencias de las acciones (o la inacción) para las generaciones futuras, tanto en términos de salud y calidad medioambiental, como en términos económicos. Por lo tanto, sugiere que las subvenciones destinadas a actividades económicas con un impacto medioambiental elevado (y, por tanto, un alto nivel de emisiones), sin dejar de tener en cuenta el riesgo de fuga de carbono, se reduzcan progresivamente hasta desaparecer por completo en un plazo de tiempo razonable y, a más tardar, en 2035;

32.

recomienda que se creen paquetes generales comunes integrados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono tanto de los edificios viejos como de los nuevos, que se apliquen unos requisitos mínimos en materia de eficiencia energética y rendimiento energético de los edificios nuevos y que se incrementen los fondos necesarios para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes.

Bruselas, 10 de octubre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  «Landscape review: EU action on energy and climate change 2017». Disponible en: http://www.eca.europa.eu/en/Pages/DocItem.aspx?did=41824.

(2)  Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible: http://www.un.org/sustainabledevelopment/globalpartnerships/.

(3)  Proyecto de Dictamen sobre la Revisión de la aplicación de la política medioambiental de la UE, ENVE-VI/021, cuya aprobación está prevista en el pleno de octubre de 2017.

(4)  http://climate-adapt.eea.europa.eu/

(5)  http://www.pacteclimat.lu/fr


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