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Document E2017P0009
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by the Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht dated 12 October 2017 in the case Edmund Falkenhahn AG v the Liechtenstein Financial Market Authority (Case E-9/17)
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht con fecha de 12 de octubre de 2017 en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein (Asunto E-9/17)
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht con fecha de 12 de octubre de 2017 en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein (Asunto E-9/17)
OJ C 46, 8.2.2018, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/5 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht con fecha de 12 de octubre de 2017 en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein
(Asunto E-9/17)
(2018/C 46/06)
Mediante carta de 12 de octubre de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre de 2017, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht (Comisión de Recursos de la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros) en el asunto Edmund Falkenhahn AG contra la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Liechtenstein sobre las siguientes cuestiones:
I/1. |
¿Es compatible con la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades (Directiva sobre dinero electrónico) que el dinero electrónico tenga un valor distinto del valor nominal al recibir los fondos en el período comprendido entre la emisión (artículo 11, apartado 1) y el reembolso (artículo 11, apartado 2), siempre que el reembolso (artículo 11, apartado 2) se efectúe, como mínimo, por su valor nominal? |
I/2. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I/1: ¿Puede vincularse el valor mencionado en la pregunta I/1 a un valor variable (como el precio del oro)? |
I/3. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I/2: En el supuesto de que se vincule con un valor variable (como el precio del oro), ¿es compatible con el artículo 12 de la Directiva sobre dinero electrónico que el reembolso (artículo 11, apartado 2) se realice por un importe superior al valor nominal? |
II/1. |
¿Se define exhaustivamente en el artículo 7, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva sobre dinero electrónico qué activos se consideran seguros y de bajo riesgo a tenor de lo dispuesto en la primera frase del artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre dinero electrónico en combinación con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva sobre servicios de pago)? |
II/2. |
En caso de respuesta negativa a la cuestión II/1: ¿Se impide, en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre servicios de pago, a la autoridad competente definir qué constituye un activo seguro (líquido) y de bajo riesgo únicamente a efectos de la toma de decisiones respecto de la concesión de autorizaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva sobre dinero electrónico? |
II/3. |
En caso de respuesta negativa a la cuestión II/2: ¿Se debe interpretar la referencia al artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre servicios de pago que figura en la primera frase del artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre dinero electrónico en el sentido de «activos seguros y de bajo riesgo», conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 7, apartado 2, de la Directiva sobre dinero electrónico, o en el sentido de «activos seguros, líquidos y de bajo riesgo»? |
II/4. |
En función de la respuesta a la cuestión II/3: ¿Es el oro un activo seguro (líquido) y de bajo riesgo? |