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Document 52018XX0112(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 20 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping) — Ponente: Chipre

OJ C 9, 12.1.2018, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/4


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 20 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)

Ponente: Chipre

(2018/C 9/05)

(1)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos del presente asunto, los mercados de productos de referencia son el mercado de servicios de búsqueda general y el mercado de servicios de compras comparativas.

(2)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos del presente asunto, los mercados geográficos de referencia de los servicios de búsqueda general y servicios de compras comparativas son de ámbito nacional.

(3)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que Google tiene una posición dominante en cada uno de los mercados nacionales de búsqueda general en el EEE desde 2008, salvo en el caso de Chequia, donde Google tiene una posición dominante desde 2011.

(4)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el posicionamiento y la visualización más favorables, en las páginas de búsqueda general de Google, del servicio de compras comparativas de Google en comparación con los servicios de compras comparativas de la competencia, constituyen un abuso de la posición dominante al amparo del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

(5)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la infracción ha tenido lugar en cada uno de los trece mercados nacionales de servicios de búsqueda general desde que Google empezó por primera vez a favorecer a su servicio de compras comparativas en ese mercado.

(6)

El Comité Consultivo no tiene ninguna observación ni ningún otro punto que quiere que la Comisión tenga en cuenta.

(7)

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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