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Document 52018XG0109(02)

Anuncio dirigido a los interesados sujetos a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

OJ C 6, 9.1.2018, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/3


Anuncio dirigido a los interesados sujetos a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 6/02)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de las personas de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(3)  DO L 4 de 9.1.2018, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


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